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Derecho civil 4.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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Limitaciones a la autonomía de la voluntad del contrato

Cabe puntualizar, que la autonomía de la voluntad no puede perecer y en tanto habrá contrato en cuanto ella perviva. Pero hoy debe estar bien cimentada, mejor encauzada, en ocasiones debe fomentarse y otras limitarse. Por ejemplo, el consumidor bien informado tendrá autonomía. En caso contrario, sólo imposición.

Únicamente quien sabe correctamente obligarse tiene una voluntad libre y pue de prestar válidamente el propio consentimiento. Hay en el Derecho más reciente señala DÍEZ-PICAZO, muchos datos que corroboran la idea de que el contrato, aunque es un instrumento de libre iniciativa privada y de autorregulación de intereses, ponen en crisis el dogma de la plenitud de la voluntad y, sobre todo, la idea de que es necesaria una concurrencia perfecta de voluntades. Las llamadas “listas negras” de cláusulas abusivas, que reducen o eliminan la responsabilidad del predisponente y aumentan las cargas y obligaciones del adherente, son muestra más que palpable de esta crisis. Asistimos al tránsito acelerado desde la libertad a la imposición, desde el individualismo contractual a la contratación en masa, desde la autonomía privada a la heteronomía normativa. Por todo ello, la figura del contrato dista mucho hoy de ser aquel libre acuerdo de voluntades, en que los contratantes podían establecer libremente los pactos, cláusulas y condiciones que tuvieran por conveniente. No se trata sólo de que las leyes limiten cada vez más en forma negativa el ámbito de la libertad, acotando el campo de lo que no puede pactarse por estar prohibido, sino que, como se ha dicho, en muchas ocasiones la legislación interviene en forma positiva, ordenando la celebración de un determinado contrato, o lo que en el mismo necesariamente

ha de pactarse, imponiendo un esquema tipo de contrato frente al cual a los particulares no les queda muchas veces más libertad que la de contratar o no contratar,

La autonomía de la voluntad tal y como lo expresa MALUQUER,38 se diversifica y realiza unas funciones específicas, a saber:

Esta

- Función creadora:

Posibilidad de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas por medio del contrato determina y facilita el respeto y la propia proyección de la personalidad individual, que tiene su manifestación normativa en la perfección de los contratos por la coincidencia de las personas y que, les obliga al cumplimiento de lo pactado

- Función reguladora Se establecen pautas de conducta o unas reglas específicas o condiciones a cumplir por los individuos obligados.

- Función normativa función se especifica al identificarse con la noción de fuente de derecho.

Limitaciones intrínsecas a la autonomía de la voluntad

- Las leyes

Existe, en primer lugar, un límite a la autonomía de la voluntad, que está constituido por el límite de las leyes. En efecto, la ley actúa frecuentemente a modo de freno de la libertad de la persona, prohibiéndole celebrar determinados negocios o sólo vedando la inclusión en ellos de ciertas cláusulas o condicionamientos.

- La moral Otro límite a la autonomía de la voluntad, contemplado en el artículo 1271 del Código Civil es la moral. Por moral en el sentido de este artículo debe entenderse el conjunto de las convicciones de ética social imperantes, en un determinado momento histórico, con carácter general en la comunidad jurídica. Se trata de un concepto que no permite una definición más precisa.47 No obstante, podemos decir que la moral, en sí misma considerada, nos remite al canon de lo que ordinariamente se practica por la generalidad de las personas honestas en una determinada comunidad y un determinado momento.

El orden público La doctrina, sostiene que “el orden público se presenta como un conjunto de principios, equiparando “orden” a “sistema”, “clase” o “categoría”, cuya nota característica es la prevalencia del interés individual, privado o particular, Teniendo en cuenta los criterios básicos y lo plasmado en nuestra Constitución, debemos considerar que el orden público debe identificarse con aquellos preceptos constitucionales que impiden al particular desarrollar su libertad en detrimento de los derechos de los demás. El orden público, sostiene LÓPEZ Y LÓPEZ, es un sistema de límites deducidos del conjunto del ordenamiento, y opera no por determinaciones expresas sino por principios; el orden público vendría a ser entonces un conjunto de ello que comprende los esenciales para la salvaguardia de la estructura política (en un sentido muy general), y por consiguiente jurídica, de la sociedad estatal. Un contrato, por ejemplo, es contrario al orden público cuando contradice alguno de los principios que configuran la organización social vigente en cada momento histórico. No es preciso que vulnere ningún texto legal concreto.

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