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Derecho financiero.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  12.200 Palabras (49 Páginas)  •  335 Visitas

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$$ El tribunal considera que Makro es mayorista independientemente de a quien le vende, lo importante no es quien compra sino como vende sus productos. La alícuota es menor para el mayorista ya que este tiene sus productos al mayor, es decir, está más lejos del consumidor. La alícuota es mayor en los comercios al detal porque el consumidor final es más directo. A Makro el municipio trataba de tratar como minorista a Makro y cobrarle una alícuota mayor.

La sala político administrativa invierte el criterio del tribunal superior y vuelve a considerarlo como detal.

∙ Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García, CASO FERNANDO BIANCO: La sentencia analiza la exención de IVA de los servicios médicos y odontológicos privados en virtud del derecho fundamental a la salud; en lugar de la aplicación de la alícuota menor (8%).

TEMA 7: IRRETROACTIVIDAD

1. Noción de irretroactividad: Se refiere al aspecto o elemento temporal de la obligación tributaria, como una de las garantías del derecho tributario. Nos referimos a la garantía de una imposición no retroactiva.

Doctrinariamente parte de la Confianza Legítima, pero está previsto normativamente. Se establece igual que en materia penal

2. Tributos liquidados por período:

Ejemplo ISLR liquidación por período

Período fiscal 1-1-2012 al 31-12-2013

1-1-2013 tarifa actual 34%

25-12-2013 modificación de tarifa 40%

¿Aplica 34% o 40%?

El hecho (el inicio del período fiscal) no se ha consumado cuando se modifica la tarifa, este es un efecto pendiente que se cumple el 31-12-2013; por tanto aplica la nueva normativa, el 40%.

Esto ocurría en la práctica con respecto a las concesionarias petroleras, lo que creaba inseguridad por el cambio súbito. Sin embargo, con respecto a la irretroactividad técnica, esto no es violatorio.

Regulación (Art. 8 COT)

La ley entra en vigencia desde la fecha que ella misma lo establezca, si no lo establece, 60 días continuos posteriores

Sin embargo, desde un punto de vista sustantivo, entendiendo que la situación anterior afecta la seguridad jurídica y en virtud del artículo 8 COT, se ha establecido que cuando los tributos se gravan por períodos y se realizan modificaciones con respecto a la base imponible y a la alícuota, solo pueden ser aplicadas hacia el futuro.

N: la injusticia es emocional, no racional.

3. ¿Qué ocurre cuando la nueva norma favorece al obligado?

N: Las obligaciones tributarias sancionatorias son accesorias o auxiliares, y como toda norma sancionatoria, permiten la retroactividad cuando favorecen al reo o al imputado (8 COT)

Un argumento literal es que si la norma está especificando que solo la retroactividad aplica para obligaciones sancionatorias, entonces se entiende que las obligaciones tributarias especiales no.

Por tanto, en Venezuela, es una prohibición de retroactividad sin excepciones (excepto la anteriormente establecida)

No obstante, constitucionalmente se podría justificar la retroactividad con respecto a la ponderación de valores constitucionales Ej. Desgravamen en pro del derecho a la vivienda Vs. Seguridad Jurídica (irretroactividad)

4. Ultraactividad:

5. Aplicación de Criterios (precedentes) Administrativos

Cuando un particular solicita una opinión a la administración (SENIAT) con respecto a la forma como entiende una normativa, este punto de vista que vincula a la administración no puede variar retroactivamente, en pro del derecho a la Confianza Legítima (parte de la seguridad jurídica y la igualdad)

N: Los precedentes deben tender a generalizarse, en virtud de la igualdad.

Ej. Si se hace un reparo y establecen que una situación no se puede deducir, se puede invocar esto.

No se trata un derecho adquirido por estabilidad normativamente, sino que es un derecho a que se trate igual.

En EEUU se le denomina Stopel (buena fe)

El cambio de criterio solo puede hacerse en futuro.

Esto también aplica en sede judicial, pero no porque sea vinculante (solo la SC) sino en razón de la persuasión que produce las decisiones en el actuar de los obligados.

∙ Sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de diciembre de 1983 con ponencia de la Magistrado Josefina Calcaño de Temeltas, caso BECOBLOHM Puerto Cabello: Se analiza la retroactividad de la Ordenanza en cuanto a que esta entra en vigencia posteriormente a la declaración estimada realizada por el contribuyente. Se determina que dicha norma no incurre en retroactividad ya que regula un hecho imponible que ocurre posterior a ella, en el período fiscal inmediatamente posterior a la declaración estimada.

∙ Sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de fecha 27 de marzo de 2001, caso Hidrosuroeste: El impuesto sobre patente de industria y comercio se liquida por período anual y cualquier cambio normativo que incida en la cuantificación del tributo rige a partir del primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha entrada en vigencia del cambio en la normativa legal.

∙ Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, caso José Andrés Romero Angrisano: Se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 199 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ya que contraría la norma del artículo 317 constitucional el cual obliga al legislador a la fijación de un lapso de entrada en vigencia de la Ley que impone establecer una vacatio legis para el conocimiento o adecuación del contribuyente a las exigencias de una nueva Ley Tributaria. La obligatoriedad de la vacatio prohíbe al legislador que la vigencia de la Ley Tributaria se fije para el mismo día o el siguiente a su publicación

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