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Derecho procesal preguntas

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  372 Visitas

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Se han presentado dudas de si el debido proceso rige exclusivamente para materia penal, pues ello aparece de las disposiciones constitucionales que se ha tratado de normar únicamente esta rama del derecho, pero definitivamente no es así pues de los conceptos y significaciones que hemos analizados se desprende que el debido proceso rebasa el ámbito penal, y se refiere a todas las materias pues no hay que olvidar que la ley es general y obliga a toda persona sin distinción; y en efecto el debido proceso de acuerdo a como está concebido en la normativa nacional en lo que sea aplicable claro está lo será para todo el campo procesal, así lo consagra la ley y la doctrina supranacional.

- ORALIDAD. Significa el predominio del lenguaje oral sobre el escrito en la ritualidad y sustanciación de los procesos, no implica la abolición definitiva de la escritura o del papel eso sería imposible, pues los procesos constituye la deferencia cronológica e histórica de las actuaciones y a mas de ello por un sentido de orden práctico se debe dejar constancia escrita de los actos procesales.

La ley se refiere básicamente a que todas las actuaciones se las ejecute mediante audiencias públicas, precisamente para evitar dilaciones y para ser efectivos los principios de concentración, inmediación, contradicción, etc. Debe desencadenarse en el acto procesal, y así el juez con la frescura en su memoria de las actuaciones y la constatación directa, se hará un mejor juicio de lo que sucede y podrá fallar (sentenciar) con mayor posibilidad de acierto.

Análisis del artículo 79 al 87 COGEP

- CONCENTRACION Es de carácter probatorio.- Significa la acumulación de las pruebas en un solo acto procesal, en lo posible, la más importante acumulación de ellas que universalmente se lo plasma en audiencias públicas con la concurrencia de las partes ante el juez y el secretario o tribunales en ciertos casos, mas en lo concerniente en el ámbito civil se circunscribe a la presencia del funcionario investido de potestad, esto evita igualmente las dilaciones innecesarias, lo más importante es que se puede emitir el fallo en este acto o luego de un tiempo indispensable para ello.

Ordinario: → Preliminar→ Formulación de prueba

→Juicio→ Judicialización→ Testigos

- CONTRADICCION .. Es inevitable tener en cuenta que el debate procesal es esencialmente contradictorio. Por lo tanto, nada de lo que pueda incidir en la solución que deba adoptarse en relación con la cuestión problemática discutida pueda quedar sin contradecirse, lo que no haya sido sometido a contradicción en el proceso es como que no existiera, no puede tenerse en cuenta para emitir la decisión que solucione el problema planteado.

- DISPOSITIVO. .- Es un principio de orden probatorio, donde son las partes quienes deben probar el proceso, significa justamente lo que la norma consagra esto es la presentación y la contradicción de la prueba a cargo de las partes procesales, según así lo determina el artículo 5 del COGEP.

- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES.

La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley→ Art 8 COGEP

Elementos del Juicio

Elemento Subjetivo.- Estamos hablando de las personas, está constituido por las personas que intervienen en los juicios, a saber son el actor (El que presenta la demanda) y el demandado (Contra quien es la demanda) es quien contesta la demanda afirmativa o negativa. Por otro lado tenemos al Juez, que es quien dicta el fallo o sentencia, estos tres elementos son los principales del juicio, puede darse el caso que falte el demandado, pero nunca el Juez y el actor.

También hay sujetos auxiliares que pueden o no intervenir en un juicio como por ejemplo los peritos, tenemos también como por ejemplo los peritos, también tenemos al depositario judicial, etc.

ACCION = DEMANDADO → ACTOR

Elemento Objetivo.- Este elemento se encuentra constituido por la acción en un juicio es decir es la materia que va a ser tratada en el proceso o sobre la que versa el juicio y que se encuentra establecido en la demanda.

Existe ocasiones en los cuales el demandado al contestar la demanda se allana es decir está de acuerdo, pero en la mayoría de los casos el demandado trata de destruir por los medios legales lo planteado en la demanda, atacando a la forma o al fondo de la materia de esa demanda y el medio del que se vale son las excepciones.

EXCEPCIÓN → CONTESTACIÓN – DEMANDADO

Elemento Formal.- Se refiere al tramite mismo de la causa es decir comprende todo el procedimiento a seguirse en la sustanciación del juicio que de conformidad con el COGEP se lo hará mediante audiencias públicas.

El código orgánico general de procesos se encuentra estructurado de 5 libros:

- Normas generales

- Actividad Procesal

- Disposiciones comunes a todos los procesos

- De los procesos

- Ejecución

Método Comparado.-

Método Estadístico

Método Sociológico

Método Conceptual

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