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Derecho tributario.

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  266 Visitas

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OTROSI 1º.- pido se tome en cuenta que en el presente caso la gerencia distrital del servicio de impuestos nacionales como ente demandado persigue la recuperación de sus créditos, de conformidad a los arts 198 paragrafo II del código de procedimiento civil, art 39 de la ley 1178 y art 8 de la ley 1602 esta exenta del pago de valores judiciales, tasas, derechos, costas y honorarios profesionales.

OTROSI 2º.- diligencias y notificaciones se comisionen a funcionario publico.

Cochabamba 22 de mayo de 2012

SEÑORA JUEZA DE SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO

Apersonándome solicito se emita sentencia

OTROSI.-

EBHERT VARGAS DAZA, gerente distrital del servicio de impuestos nacionales , mayor de edad hábil por derecho, con C.I. Nº 5150876 - Cbba, vecino de esta, con domicilio en la calle jordan No E-0259, dentro el proceso contencioso tributario deducido por la contribuyente SONIA ROXANA LAMAS ORELLANA, Exp. Nº 11/11, apersonándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

I APERSONAMIENTO

Tengo a bien a adjuntar a fojas 1 la resolución administrativa de presidencia Nº 03-0374-12 de 17 de septiembre de 2012 (en fotocopia legalizada), acto administrativo que evidencia y acredita mi designación como gerente distrital interino de cochabamba del servicio de impuestos nacionales (en lo posterior SIN y/o A.T.), por lo que, estando acreditada mi personería y a objeto de estar a derecho en la presente acción; pido se me tenga por apersonado, solicitando que ulteriores diligencias se me hagan conocer.

Habiendo sido de conocimiento del servicio de impuestos nacionales (SIN), la nota con Cite Nº 797/11 de fecha 04/08/2011, emitida por presidencia de la corte superior de justicia de este departamento, mediante el cual se determino que en tanto se emita la convocatoria y designación de asesor técnico, para evitar dilaciones en la tramitación y resolución de procesos.

Bajo dicho contesto, en el caso de autos, a la fecha no ha sido emitido el respectivo informe técnico, causándose un gran perjuicio con la dilación en su tramitación y retardación de justicia del estado , atribuible al órgano judicial, mas aun , tomando en cuenta que el SIN, se constituye en una entidad publica que persigue la recuperación de créditos fiscales. Por lo que, considerando que su autoridad cuenta con la facultad de resolver procesos prescindiendo del informe técnico conforme al Cite Nº 797/11 de 04/08/201,solicito a su autoridad amita sentencia dentro del presente caso.

Otrosi.- pido se tome en cuenta que en el presente caso la gerencia distrital del servicio de impuestos nacionales como ente demandado persigue la recuperación de sus créditos, de conformidad a los arts 198 paragrafo II del código de procedimiento civil Art.39 de la ley 1178 y art 8 de la ley 1602, exenta del pàgo de valores judiciales, tasas, derechos, costas y honorarios profesionales.

Mas otrosi.- diligencias se comisione a funcionario publico.

Cochabamba, 09 de octubre de 2012

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