Derechos Reales. Utilidad académica en materia jurídica, a nivel nacional
Enviado por karlo • 14 de Mayo de 2018 • 3.856 Palabras (16 Páginas) • 399 Visitas
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real e indivisible de uno o más inmuebles del deudor para garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado de la propiedad de su inmueble.
b) La Prenda: es un derecho real accesorio que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que los vincula. Este contrato no es perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el deudor entregue el bien afectado.
c) Anticresis: es el derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos que se produzcan en el predio dado en anticresis.
Tema II: Principales Derechos Reales
Los principales derechos reales son:
a) El derecho de propiedad
b) El derecho de usufructo
c) El derecho de uso
d) El derecho de habitación
e) El derecho de servidumbres reales
f) El derecho de enfiteusis
g) El derecho de la superficie
a) El derecho de propiedad: este es el más importante de los derechos reales principales porque es el que le da más atribuciones a su titular, implicando un poder inmediato y directo sobre las cosas. En otras palabras, la cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona, asegurando el goce exclusivo de la cosa determinada. Cuando se trata de bienes inmuebles se realiza un deslinde que delimita la extensión del fundo.
b) El derecho de usufructo: este es un derecho real que confiere a su titular (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien que no es de su pertenencia (pertenece a otra persona llamada nudo propietario). El Art. 578 de nuestro Código Civil se refiere al respecto, de la siguiente manera: “El usufructo consiste en el derecho a gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquellas”.
c) El derecho de uso: este, cuya aplicación no se ve con cierta frecuencia en nuestra nación, consiste en el derecho a usar una cosa, percibiendo, sin ser lo mismo que un usufructo, sus frutos para satisfacer sus necesidades y los de su familia.
d) El derecho de habitación: este derecho consiste en la prerrogativa que tiene su titular de sacarle provecho, junto a sus familiares, al uso de un local o parte destinada para vivienda.
e) El derecho de servidumbres reales: este derecho consiste en una carga o gravamen que se le impone a un fundo y no a una persona. El Art. 637 del Código Civil dice: “La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario”. El derecho de servidumbre puede surgir por situaciones propias de los predios o terrenos a los cuales se aplica, por obligaciones impuestas por la Ley o por contratos entre los propietarios.
f) El derecho de enfiteusis: este es en principio un derecho personal, es decir una obligación, que llega a ser un derecho real por razón del prolongado tiempo que dura el arrendamiento de un predio (entre los 18 y los 99 años). Estos contratos se asimilan a veces con los contratos de arrendamientos con el ayuntamiento. Esto así, porque los arrendamientos con los municipios suelen ser por tiempo indefinido, cumpliendo el enfiteuta con ciertas obligaciones y con la posibilidad de comprar al ayuntamiento el derecho de propiedad.
g) El derecho de la superficie: es el derecho de propiedad proyectado hacia arriba, esto es en el suelo y en el espacio aéreo comprendido por el área del suelo que es objeto del derecho. Éste se encuentra cuando un inmueble se comparte entre dos personas, unas de las cuales ejerce su derecho sobre el suelo y subsuelo, y la otra sobre lo que se eleva sobre el terreno: plantaciones y construcciones. Pero no hay ahí un derecho real particular; se trata tan solo de la división de una cosa entre dos propietarios: es un derecho de propiedad el que ejerce el superficiario sobre las construcciones y plantaciones.
Derechos Reales Mobiliarios
El derecho real mobiliario es el derecho que relaciona a una persona con una cosa mueble. Derecho real que recaen sobre un mueble y otros derechos tendientes a hacer entrar un mueble en el patrimonio. El artículo 527 del Código Civil, clasifica los muebles por su naturaleza o por disposición de la Ley.
Son muebles por naturaleza: los cuerpos que pueden transportarse de un lugar a otro, bien se muevan por sí mismos: los animales, bien que no puedan cambiar de sitio sino por efecto de fuerza exterior, como las cosas inanimadas.
Los muebles por disposición de la Ley o muebles incorporales: son los derechos reales que recaen sobre los muebles (usufructo y propiedad de muebles) como el derecho de autor, los fondos de comercios, crédito, títulos de rentas y acciones de sociedades, etc.
Derechos Reales Inmobiliarios
Es el derecho que relaciona a una persona con un objeto inmueble. Inmueble se deriva del latín inmobilis, que significa inmóvil o lo que no se puede movilizar. Es el bien material constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiere a ella de manera permanente o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios.
Se clasifican según el artículo 517 del Código Civil en: Inmuebles por naturaleza, por destino y por el objeto a que se aplican.
a) Inmuebles por naturaleza: de acuerdo al artículo 518 del Código Civil "bienes que en razón de su naturaleza no pueden desplazarse: el suelo y lo que está incorporado a él. Las heredades, los edificios, las cosechas pendientes y los frutos aun no cogidos de los árboles.
b) Los inmuebles por destino: bienes muebles que, sin perder su individualidad, son anexados por el propietario a un inmueble por naturaleza, motivo por el cual el Legislador los reputa inmuebles. La accesión puede ser material: muebles unidos al fundo a perpetuidad, o inmaterial:
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