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Derechos indigenas.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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- Educación. La educación intercultural es un medio para reconocer las culturas e impulsar el desarrollo humano de los pueblos indígenas. Todos tienen derecho a recibir una educación sin discriminación o malos tratos y, en su caso, debe ser impartida en la lengua indígena correspondiente. Asimismo, deben contar con instituciones educativas que fomenten el desarrollo de las comunidades.

De acuerdo con estos derechos unos reconocidos y otros violentados, podríamos decir que en su mayoría han sido violentados de acuerdo con la CNDH cuando esto ocurra deberán seguir una serie de procedimientos en contra de aquellos que violentaron estos derechos.

Afirmando que en sentido estricto solo debemos denominar violaciones a los derechos humanos aquellos actos con los cuales el estado, por acción o por emisión, u obrando de modo inmediato o mediato atreves de sus órganos o de sus agentes o por terceros que actúen con su complicidad, incumplen sus compromisos internacionales y sus mandatos constitucionales de respetar y garantizar a todas la personas localizadas en su territorio y sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en la carta universal de los derechos humanos y en la propia constitución política. La responsabilidad se origina en el incumplimiento por el estado de su deber fundamental de prevenir y reprimir la comisión de actos criminosos y lesivos.

Entonces mencionaremos el proceso ante la CNDH cuando nuestros derechos han sido violentados de acuerdo a la ley de la comisión nacional de derechos humanos:

- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas.

- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación.

- Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.

- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

- Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

- De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Una vez que este procedimiento se haya llevado a cabo conforme a lo establecido por la CNDH, y lograse una solución o en su caso un recomendación para quien violento nuestros derechos debemos esperar los efectos de esto.

Si bien vemos, el trabajo principal de la CNDH siendo una entidad gubernamental es encargado de regular, modificar y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado. Podemos Resaltar el trabajo de la CNDH en el caso WIRIKUTA, con su recomendación 56/2012, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Resaltando principalmente:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2012/Rec_2012_056.pdf

- Dictando Se cancelen las concesiones mineras como expone la CNDH en su recomendación 56/2012 por ser ilegales, recomendación que por cierto ha sido aceptada en todos sus términos por las autoridades federales.

- Sean clausuradas los trabajos agroindustriales que destruyen gravemente la flora, la fauna, abaten los mantos freáticos y dañan irreversiblemente el territorio sagrado.

Si bien sabemos hasta ahora todas las autoridades en lo que les compete la han aceptado.

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CONCLUCION

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