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Derercho procesal chileno.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  6.142 Palabras (25 Páginas)  •  248 Visitas

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Proceso Civil -> Las partes inician el proceso. Proceso Penal -> Organismo Público lo inicia.

- Determinación del objeto del proceso:

Lo determinan las partes (Ppio. Dispositivo) a través de la demanda y su contestación, contrademanda y contra contestación.

En penal, suele iniciarlo el Estado, a través del Ministerio Publico.

- ¿Quién aporta las pruebas y los hechos al juicio?

Partes: Principio de aportación de pruebas (Civil).

Tribunal: Investigación de Oficio.

LEY PROCESAL:

Se distingue porque regula la actividad jurisdiccional del Estado.

Objetivos: -> ORGANICO: constituir órganos jurisdiccionales.

- FUNCIONAL: Regula la actuación de las partes y del juez en el proceso.

Características:

- Derecho Público.

- Orden Público: norma irrenunciable.

- Instrumental: norma procesal es medio para obtener la observancia del derecho material.

- Formal: establece las formalidades a seguir para que el Estado garantice algo “x”.

EFECTOS DE LA LEY PROCESAL.

- TERRITORIO.

REGLA GENERAL: La ley rige dentro del territorio que ocupa y afecta a nacionales y extranjeros.

*Principio de Personalidad.

EXCEPCIONES:

- Competencia para juzgar hechos acaecidos fuera del territorio nacional cometidos por agentes diplomáticos o consulares en ejercicio de sus funciones.

- No se pueden juzgar en Chile quienes gozan de inmunidad por Tratados internacionales, como los agentes diplomáticos.

- Con los requisitos legales se les reconoce validez y fuerza ejecutiva dentro de Chile, a resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros.

Sentencias civiles: Corte Suprema.

Sentencias Penales: Absolutorias sí, Condenatorias no.

- TIEMPO.

RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD.

DERECHO CHILENO: [ART 9 C.C] La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

Aplicación inmediata: IN ACTUM.

- Procesos TERMINADOS: No se pueden afectar por ley posterior, es cosa juzgada.

- Procesos NO INICIADOS: Rige In Actum.

- Procesos Pendientes: Se distingue:

-> Leyes Procesales Orgánicas: Son de derecho Público, por lo tanto rige In Actum, limitado por el Art 19 N°3 Inc 4: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.”

-> Leyes Procesales Funcionales: Son de derecho Público, rigen In Actum.

Excepciones: - Términos y plazos que ya corren se rigen por ley antigua.

- Actuaciones y diligencias ya iniciadas se rigen por la ley del momento de inicio.

- Pruebas y su valoración en actos y contratos rigen por la ley vigente del momento de la celebración.

ASPECTOS NO JURISDICCIONALES DEL DERECHO PROCESAL.

PLANTEAMIENTO:

- Relación con otras normas del Derecho.

- Carácter unitario del Derecho.

- Auxilio de otras disciplinas.

DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL:

- Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, integridad, igualdad ante la ley, etc. Se vinculan con el Derecho Internacional Público (Pactos).

- Debido Proceso: Constitucionalizarían del proceso.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

- El “Derecho Procesal Orgánico”.

- Lo contencioso administrativo (Conflictos de relevancia jurídica).

DERECHO PENAL: Principios que resguardan los derechos fundamentales del proceso penal.

- Principio de Legalidad: “No hay delito ni pena sin ley”

- Principio de Culpabilidad: “No hay delito ni pena sin culpa”

- Otras garantías: No ser torturado – Presunción de inocencia.

Poder Judicial -> Órgano que se le faculta para resolver los conflictos de relevancia jurídica (puede obligar por la fuerza). El Juez ejerce el poder que le corresponde a ese órgano. Él debe resolver el problema. Las personas están obligadas a cumplir lo que el juez diga.

Normas de determinación de competencia:

[ART 8 COT] “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.”[pic 1]

- CUANTIA: En materia penal es la pena.

- MATERIA: Según sea penal, familia, laboral, etc.

- FUERO: Según personas Aforadas o sin fuero (Presidente, Intendente, Etc.)

- TERRITORIO: Según lugar en que paso o está la cosa.[pic 2]

El juez:

- Conoce los conflictos (por

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