Derercho procesal chileno.
Enviado por Christopher • 23 de Abril de 2018 • 6.142 Palabras (25 Páginas) • 248 Visitas
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Proceso Civil -> Las partes inician el proceso. Proceso Penal -> Organismo Público lo inicia.
- Determinación del objeto del proceso:
Lo determinan las partes (Ppio. Dispositivo) a través de la demanda y su contestación, contrademanda y contra contestación.
En penal, suele iniciarlo el Estado, a través del Ministerio Publico.
- ¿Quién aporta las pruebas y los hechos al juicio?
Partes: Principio de aportación de pruebas (Civil).
Tribunal: Investigación de Oficio.
LEY PROCESAL:
Se distingue porque regula la actividad jurisdiccional del Estado.
Objetivos: -> ORGANICO: constituir órganos jurisdiccionales.
- FUNCIONAL: Regula la actuación de las partes y del juez en el proceso.
Características:
- Derecho Público.
- Orden Público: norma irrenunciable.
- Instrumental: norma procesal es medio para obtener la observancia del derecho material.
- Formal: establece las formalidades a seguir para que el Estado garantice algo “x”.
EFECTOS DE LA LEY PROCESAL.
- TERRITORIO.
REGLA GENERAL: La ley rige dentro del territorio que ocupa y afecta a nacionales y extranjeros.
*Principio de Personalidad.
EXCEPCIONES:
- Competencia para juzgar hechos acaecidos fuera del territorio nacional cometidos por agentes diplomáticos o consulares en ejercicio de sus funciones.
- No se pueden juzgar en Chile quienes gozan de inmunidad por Tratados internacionales, como los agentes diplomáticos.
- Con los requisitos legales se les reconoce validez y fuerza ejecutiva dentro de Chile, a resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros.
Sentencias civiles: Corte Suprema.
Sentencias Penales: Absolutorias sí, Condenatorias no.
- TIEMPO.
RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD.
DERECHO CHILENO: [ART 9 C.C] La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Aplicación inmediata: IN ACTUM.
- Procesos TERMINADOS: No se pueden afectar por ley posterior, es cosa juzgada.
- Procesos NO INICIADOS: Rige In Actum.
- Procesos Pendientes: Se distingue:
-> Leyes Procesales Orgánicas: Son de derecho Público, por lo tanto rige In Actum, limitado por el Art 19 N°3 Inc 4: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.”
-> Leyes Procesales Funcionales: Son de derecho Público, rigen In Actum.
Excepciones: - Términos y plazos que ya corren se rigen por ley antigua.
- Actuaciones y diligencias ya iniciadas se rigen por la ley del momento de inicio.
- Pruebas y su valoración en actos y contratos rigen por la ley vigente del momento de la celebración.
ASPECTOS NO JURISDICCIONALES DEL DERECHO PROCESAL.
PLANTEAMIENTO:
- Relación con otras normas del Derecho.
- Carácter unitario del Derecho.
- Auxilio de otras disciplinas.
DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL:
- Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, integridad, igualdad ante la ley, etc. Se vinculan con el Derecho Internacional Público (Pactos).
- Debido Proceso: Constitucionalizarían del proceso.
DERECHO ADMINISTRATIVO:
- El “Derecho Procesal Orgánico”.
- Lo contencioso administrativo (Conflictos de relevancia jurídica).
DERECHO PENAL: Principios que resguardan los derechos fundamentales del proceso penal.
- Principio de Legalidad: “No hay delito ni pena sin ley”
- Principio de Culpabilidad: “No hay delito ni pena sin culpa”
- Otras garantías: No ser torturado – Presunción de inocencia.
Poder Judicial -> Órgano que se le faculta para resolver los conflictos de relevancia jurídica (puede obligar por la fuerza). El Juez ejerce el poder que le corresponde a ese órgano. Él debe resolver el problema. Las personas están obligadas a cumplir lo que el juez diga.
Normas de determinación de competencia:
[ART 8 COT] “Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.”[pic 1]
- CUANTIA: En materia penal es la pena.
- MATERIA: Según sea penal, familia, laboral, etc.
- FUERO: Según personas Aforadas o sin fuero (Presidente, Intendente, Etc.)
- TERRITORIO: Según lugar en que paso o está la cosa.[pic 2]
El juez:
- Conoce los conflictos (por
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