Disolucion de herencias.
Enviado por tolero • 28 de Mayo de 2018 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 300 Visitas
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- La forma como la actividad anónima continuara sus actividades
- Los recursos para que los accionistas reciban en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde.
La ley permite que los accionistas decidan continuar con las actividades de la sociedad y acuerden la continuación de sus operaciones. En el caso que haya una revocación de una disolución acordada los accionistas deben adoptar las medidas para subsanar la causal de disolución.
Articulo 412.-
Interpretación:
La publicidad de acuerdo a disolución debe ser publicado por tres veces consecutivas dentro de los 10 dias de adoptado.
La publicación e inscripción es tarea de los liquidadores y se llevan a cabo para dar a conocer a terceros el proceso de liquidación. La publicación debe ser realizada antes de la inscripción.
La solicitud de inscripción de la disolución debe presentarse al registro luego de los 10 dias de efectuada la ultima de las tres pubicaciones. Tratándose de disolución judicial, se inscribe la resolución firme que concluyo el proceso y dispuso la disolución de la sociedad. A tal tal efecto, el juez debe oficiar al registro para que proceda a inscribir la resolución expedida.
Articulo 413:
Interpretación:
La liquidación es el proceso que se inicia como consecuencia de la disolución y concluye con la extinción de la sociedad. Durante esta fase es donde los liquidadores deben concluir con los negocios o contratos pendientes y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para realizar los activos y pagar las deudas sociales a los acreedores y terceros.
Muchos autores concuerdan que la liquidación consta de dos partes: la liquidación propiamente dicha, en donde se paga a todos los acreedores y la segunda, donde se paga el haber social remanente entre los socios.
Como sabemos en algunas formas sociales, los socios no siempre responden por las obligaciones sociales y solo comprometen su aporte, es por eso que la principal tarea de los liquidadores es procurar que los activos de la sociedad alcancen, al menos para cubrir la totalidad de las deudas frente a los acreedores y terceros.
Durante el estado de liquidación la personalidad jurídica de la sociedad se mantiene vigente y su existencia se adecua y queda sujeta a las disposiciones legales que regulan el proceso.
Asi, aunque luego de la disolución la solución no tenga por finalidad realizar su objeto, mientras dure el proceso de liquidación continua siendo sujeto de derechos y obligaciones, por lo que mantiene su condición de persona jurídica y conserva su identidad.
Ante el cambio de los objetivos sociales, la LGS impone que se añada la razón social “ en liquidación” para que esto pueda ser visto por terceros.
La disolución determina el momento en el cual a partir del cual cesan las funciones de los administradores y apoderados, al mismo tiempo que los liquidadores ejercen la responsabilidad del proceso de liquidación.
Si bien con la disolución los administradores y representantes legales cesan en sus funciones, la junta o asamblea de socios, como órgano supremo de la sociedad, mantiene sus atribuciones y puede participar en el proceso de liquidación.
En el caso de que se celebre un nuevo negocio durante la liquidación que resulte conveniente para los propósitos de esta, no habría ningún impedimento para la junta o asamblea según señala este articulo.
La junta o asamblea pueden, incluso si la causal de disolución lo permite, si no opera de pleno derecho o si la causal de disolución ha sido subsanada o superada, decidir que la sociedad retorne a su estado de actividad, revocando al acuerdo de disolución e interrumpiendo el estado de liquidación.
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