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Enviado por Ensa05 • 23 de Agosto de 2018 • 1.842 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
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y gestiones excesivas o sospechosas.
De igual manera mandar propaganda a través de periódicos, prensa hacer publicidad de los negocios jurídicos, no debe el abogado permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por los que no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Deberes Con El Cliente.
El Abogado tiene la obligación de servir con empeño y eficacia, nunca deberá asegurar a su cliente que el asunto tendrá buen éxito ya que ocurren circunstancias imprevisibles, por lo que solo debe opinar según su criterio sobre el derecho que lo asiste, el abogado está sujeto a indemnizar a su cliente por los daños o perjuicios que le hubiere ocasionado.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto el abogado no podrá renunciar a él, sino por causa justificada superviniente, y aun en estos casos no debe de dejar indefenso a su cliente.
Honorarios De Los Abogados.
En lo que se refiere a los honorarios, es también son tratados en los códigos de ética profesional y se estipulan por la importancia de sus servicios, la cuantía del asunto el éxito obtenido y su trascendencia, la experiencia su reputación y su especialidad, los recursos del cliente, etc.
Deberes inherentes a la profesión
Misión de los abogados de suma importancia por lo que siempre debe de tener presente, que es un servidor de la justicia y que su intervención es indispensable para una eficaz administración de la misma.
Estudiar y medir su capacidad.
Es deber constante del abogado profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos en general, y los que sean objeto de una determinada especialización, por lo que cada caso que se someta a su ministerio, debe ser objeto de un detenido análisis, en posición de juzgador y abstenerse de tomar asuntos no acordes con su preparación.
El Abogado debe consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, poniendo en la defensa de los derechos del mismo, su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción estricta a las normas jurídicas de ética profesional.
Probidad, lealtad, buena fe, veracidad.
El Abogado debe actuar con probidad y lealtad, lo que garantiza con la veracidad y la buena fe. No ha de aconsejar o realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedida administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
Dignidad y honor.
Todo abogado debe desempeñar su ministerio con dignidad y mantener en alto su propio honor y el de la justicia. La conducta profesional digna exige el buen concepto público de su vida privada.
Debe combatir, por medios legales, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas, y denunciarla ante las autoridades competentes y el Colegio de Abogados.
No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facultar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están habilitados legalmente para ejercerla.
Independencia. Desinterés.
A) El Abogado debe guardar celosamente su independencia ante los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades, así como frente a sus clientes. En le cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de todo interés que no sea coincidente con la justicia y con el de la libre defensa de su cliente.
b) El espíritu de lucro es ajeno a la profesión. El abogado tiene derecho a defender la digna retribución de su trabajo, pero debe tener presente que el provecho es solo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
De la puntualidad y el estilo. El abogado debe ser puntual en lo tribunales, con los funcionarios, con sus colegas, con sus clientes y con las partes contrarias.
Debe guardar estilo, orden y seriedad en todos sus actos de su vida profesional.
Debe ser preciso, breve, claro y directo, fundando sus peticiones en los hechos y en el derecho; evitar las incidencias y requerimientos inoficiosos; así como debe ser moderado en sus expresiones verbales y escritas.
Reconocer responsabilidad e indemnizar. El abogado no puede excusar sus errores u omisiones descargándolos en otra persona, ni puede exculparse de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes
Debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados a sus clientes.
b) Emitir un juicio valorativo al respecto, luego de cotejar la información recabada.
A mi juicio, la profesión de abogado, conlleva un deberes, los cuales no diría que son con el cliente, el juez u otro abogado, sino con la sociedad en la cual presta sus servicios, los cuales no debe violar en el ejercicio de su profesión, tomando en cuenta que el, es la persona, en la cual la sociedad deposita su confianza, al cual confiesa todas sus intimidades, en cuanto a la situación en la cual se encuentra tal o cual sujeto de la sociedad, por lo que debe ser integro en sus actos.
El profesional del derecho debe entender, que ante todo, es un ser humano, por lo cual vive en sociedad al igual que los demás, y por ende debe someterse a la formación ética que la misma le impone, por lo que considero que es la persona mas idónea, para en alguno de los casos, despojarse de lo que la ley le confiere en cuanto a sus honorarios y prestar sus servicios en la defensa gratuita de alguna persona que carezca de recursos en el momento de presentarse la situación judicial, con lo cual demuestra su amor al prójimo.
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