EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Enviado por Stella • 11 de Mayo de 2018 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
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En lo que respecta a la selección del régimen patrimonial existen dos sistemas: uno en que la ley impone un régimen forzoso y otro que admite los regímenes convencionales, donde los contrayentes pueden elegir entre aquéllos que la ley establece. En este último caso, además, se fija un régimen legal supletorio que procede cuando los cónyuges no lo han convenido. También, algunas legislaciones autorizan la sustitución del régimen patrimonial después del matrimonio.
Por otra parte, es conveniente referirse a las convenciones, capitulaciones o contratos matrimoniales, entendidos como los pactos celebrados entre los cónyuges para adoptar o modificar un régimen patrimonial, ello en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contrayentes. Estas convenciones resultan de utilidad como medio de prueba del carácter propio de los bienes que cada uno de los contrayentes adquirió antes del matrimonio, en aquellos regímenes que no son de comunidad.
DIVORCIO Y SEPARACIÓN PERSONAL
En los pueblos antiguos, donde era evidente la inferioridad de la mujer, primaron dos figuras antagónicas respecto del matrimonio: su indisolubilidad y el repudio, prevaleciendo ésta sobre la primera.
El repudio constituía una forma normal de disolver la unión matrimonial con la sola voluntad del hombre, quien podía simplemente abandonar o expulsar a la mujer. En algunos pueblos como Atenas y Babilonia el repudio constituía un derecho absoluto del marido. Contrario a ello, los egipcios lo admitían sólo por causa grave, mientras que los hebreos requerían que el marido redactara un acta de divorcio, se la entregara a la mujer y la despachara de la casa.
La regulación del derecho romano, en cambio, fue mucho más amplia pues establecía como causales de disolución del matrimonio la muerte de uno de los cónyuges, la pérdida de capacidad –por esclavitud, servidumbre, caer en poder del enemigo o por incesto– y la pérdida de affectio maritalis –afecto marital–. En este último caso, al desaparecer uno de los elementos esenciales del matrimonio, procedía el divorcio.
El divorcio, término acuñado en Roma, constituyó la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento o por declaración de la autoridad mediante causa legítima, mientras que el repudio se perfilaba con la voluntad de sólo uno de los cónyuges y, por regla general, era el marido.
Fue así como los romanos establecieron cuatro formas de divorcio: i) por mutuo consentimiento; ii) por vida enclaustrada o cautiverio; iii) repudio o divorcio unilateral con justa causa; y, iv) repudio sin causa.
Debido a la influencia del cristianismo, los conceptos antiguos de repudio y divorcio fueron sustituidos por una disolución del vínculo matrimonial mediante la intervención del órgano jurisdiccional en los casos de adulterio. A pesar de ello, la Iglesia Católica defendió la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio en vida de los esposos inclusive en caso de adulterio. Así se estableció en el Concilio de Trento del siglo XVI.
Con una postura opuesta, los protestantes admitieron como causales de divorcio el adulterio, la huida a un lugar inaccesible para la autoridad judicial, la separación forzada por el destierro o la prisión y causas fundadas en la culpa de uno de los cónyuges.
En la legislación moderna primó la disposición de admitir el divorcio absoluto, salvo donde la Iglesia Católica ejercía una influencia preponderante.
Ciertamente, el divorcio puede ser de dos tipos: i) absoluto, entendido como la disolución del vínculo matrimonial que habilita a los divorciados a casarse nuevamente; y, ii) la separación de cuerpos, en donde si bien cesa la obligación de cohabitar no desaparece el vínculo matrimonial.
También, es destacable que un sector de la doctrina considera que el divorcio es una sanción para uno de los cónyuges por haber incurrido en las causales legalmente establecidas para tal efecto; otro, estima que se trata de una solución o remedio a un hecho que hace imposible o cuanto menos dificulta la convivencia.
Algunos ordenamientos jurídicos –como el nuestro– sólo admiten el divorcio, otros se limitan a la separación de cuerpos y en otros coexisten ambas instituciones –en la mayoría de países latinoamericanos, por ejemplo en Brasil, Guatemala, Paraguay, Panamá, Perú, etc–.
En conclusión, históricamente los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, así como las figuras del divorcio y la separación personal han evolucionado de manera distinta en cada legislación pero retomando el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges –al menos en el mundo occidental–, principio rector establecido en el art. 4 del Código de Familia.
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