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Efectos de los Derechos y obligaciones personales

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  377 Visitas

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Requisitos

- Que ambas obligaciones sean exigibles.

- Que sean líquidas (qué sepamos realmente cuánto se debe).

- Que exista el peligro de que prescriba la segunda obligación.

- Es funcional cuando son obligaciones de dar o de hacer.

- En obligaciones de dinero no se recomendable utilizar esta acción pues puede no servir ya que el dinero lo puede desaparecer el acreedor uno, es mejor embargar el crédito que tiene nuestro deudor a favor de su deudor.

Excepción de contrato no cumplido

- Medio de defensa para los contratantes, para las dos partes (acreedor quirografario).

- En una obligación bilateral ambas personas son acreedoras y deudoras el uno con el otro (doble carácter).

- En la excepción de contrato no cumplido se busca...

- Va en contra de la acción de una persona.

Requisitos

- Ambos puedan exigir el cumplimiento de la obligación (que no esté sujeta a ningún plazo, término o condición).

- La obligación debe ser exigible

- Que quién opone la excepción de contrato no cumplido éste en aptitud de cumplir.

Acción de retener

Facultad que tiene el acreedor para retener un objeto diverso propiedad del deudor de la obligación.

Se retiene un bien que no es objeto de la obligación (solamente está relacionado) hasta se se recibe el pago de la obligación.

Requisitos

- Que quien retenga el objeto haya cumplido con la obligación.

- Que sea liquida la obligación.

- Que el objeto que se retiene esté relacionado con la obligación.

- El fin que se persigue es el remate de los bienes.

Teoría del riesgo

Sirve para decidir quién es el que pierde cuando el objeto de la obligación se extingue.

Se puede perder el objeto por varias causas, ya sea por causa culposa, caso fortuito o fuerza mayor, para efectos de la materia solo nos compete caso fortuito y fuerza mayor.

Caso fortuito: elementos de la naturaleza que no se pueden prever ni evitar.

Fuerza mayor: es un acto de autoridad general y temporal.

–> Regla general: quién pierde es el dueño.

Pero, ¿quién es el dueño?

Cuando el bien es genérico el que pierde es el vendedor.

Cuando es determinado el que pierde es el comprador.

Vicios ocultos y evicción

Los vicios ocultos o la evicción nacen cuando se cumple con la obligación. Son figuras que van a proteger al adquiriente.

Vicios ocultos

Daño o desperfecto imperceptible a la vista que inutiliza total o parcialmente el objeto para el fin para el cual se adquirió.

Requisitos

- Que tenga un daño o desperfecto, ya sea un daño físico (casas, carros) o enfermedad (ganado).

- Que ese daño esté oculto, no sea perceptible a la vista.

- Que el adquiriente no sea perito o experto en el tema.

- Que el daño o desperfecto sea anterior a la adquisición.

- Que inutilice total o parcialmente el objeto (para el fin para el cual se adquirió).

- Que no haya renuncia del adquiriente al saneamiento por vicios ocultos.

- Nace después de que el adquiriente tiene el bien.

- Puede constituirse de varias formas:

- Reducción del precio

- Rescisión

- Que se reclame en el tiempo establecido por la ley.

Al momento de darse todos los requisitos, el adquiriente puede solicitar el saneamiento por vicio oculto.

Saneamiento: indemnización al patrimonio del adquiriente.

Rescisión

Terminación anticipada de la obligación por incumplimiento de una de las partes. Terminación no natural.

Efectos

- Que las partes se regresen sus mutuas prestaciones.

Siempre se debe tomar en cuenta la buena fe o la mala fe de ambas partes.

- Si el comprador sabía del vicio oculto habrá actuado de mala fe

- Si el vendedor actuó de buena fe, el comprador tendrá derecho a:

- A que le restituyan íntegro el valor del bien.

- A qué le restituyan los gastos que se generaron para adquirir el bien.

- A las mejoras útiles o necesarias (gastos de alimentación, gastos por enfermedad, etc.).

- Cuando se actuó de mala fe se debe pagar todo lo anterior y además:

- Los daños y perjuicios.

- Las mejoras de mero placer (mejoras que son por capricho).

Cuando el adquiriente renuncia al saneamiento está rescindiendo de sus derechos, cuando el vendedor actuó de mala fe la renuncia no es válida.

Evicción

Pérdida total o parcial de un derecho en virtud de una sentencia ejecutoriada con base a un derecho anterior.

No

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