Efectos personales del matrimonio.
Enviado por Rebecca • 27 de Febrero de 2018 • 870 Palabras (4 Páginas) • 392 Visitas
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La violación de la obligación de fidelidad, faculta al conyugue inocente para instaurar correspondiente acción de divorcio, separación de cuerpos o cesación de efectos civiles.
EL SOCORRO: la obligación de socorro que existe entre los cónyuges básicamente se trata del deber permanente y reciproco de pagarse los alimentos, porque esta y no otra es la carga domestica a que se refieren las disposiciones señaladas. En este sistema que actualmente nos rige los conyugues que esté en condiciones económicas iguales, tendrán que cubrir también sus gastos particulares.
Así las cosas se tiene que la obligación de “socorro” comprende en su esfera puramente pecuniaria, dos aspectos:
- La obligación alimentaria entre cónyuges: es de la misma naturaleza que la que pesa sobre algunos parientes carnales, la cual está prevista a partir del artículo 411 del C.C.
- La obligación de cada uno de los cónyuges de contribuir a la carga del hogar proporcional a sus recursos y que parece distribuirse dentro del funcionamiento de la sociedad conyugal.
Quien se sustraiga sin justa causa a la obligación legal alimentaría derivada del matrimonio, permite al cónyuge inocente instaurar demanda de divorcio por la causal segunda del artículo 6 de la ley 25 de 1992.
LA AYUDA: implica el cuidado, la asistencia, el apoyo de tipo moral que se deben los conyugues entre sí en todas las circunstancias de la vida, en especial en los casos de vejez, puestos que los de enfermedad no los considera así en legislador. La ayuda tiene un carácter de obligación de hacer, a diferencia del socorro, que implica una obligación de dar. Así lo consagra expresamente el inciso final del artículo 9 del decreto 2820 de 1974.
LOS HIJOS: en cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio debe educarlos , alimentarlos, protegerlos, etc.. Y darles condiciones para un sano desarrollo de su vida.
EFECTOS PATRIMONIALES.
Es el acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges con el fin de determinar el régimen matrimonial al cual quedaran sometidos, o bien algunos de los aspectos de sus relaciones patrimoniales. Existen dos tipos de regímenes:
- Régimen de Sociedad de ganancias que es en la cual el hombre y la mujer en cuanto a las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos, y les serán atribuidos la mitad en caso de disolverse la sociedad conyugal.
- Régimen de Separación de bienes, cada conyugue será propietario de los bienes, cada conyugue será propietario de los bienes que tuviese al momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier otro.
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