EJECUCION CONTRACTUAL
Enviado por Helena • 3 de Julio de 2018 • 819 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
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INICIO DEL PROCESO DE EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL
Una vez consentido el laudo arbitral, la parte ganadora solicitara ante el poder judicial la ejecución del laudo arbitral, para lo cual deberá adjuntar este documento y todos aquellos documentos adicionales (rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones) que haya emitido el Tribunal Arbitral.
Si una de la partes interpone un recurso de anulación, la obligación de ejecución del laudo prosigue, no se suspende la obligación del cumplimiento del laudo: Sin embargo , cabe precisar que la parte que interpone dicho recurso estará obligada a entregar una garantía a favor de la parte ganadora, este requisito de alguna manera es un mecanismo que busca que los vencidos traten de dilatar la ejecución, por cuanto esto le representará costos financieros adicionales.
Admitida la demanda de ejecución del laudo, el juez en un plazo de cinco días notificara a la parte vencida el cumplimiento de la obligación, vencido el plazo el juez determinara la ejecución forzosa.
LA EJECUCION FORZOSA
Llegado a este punto, el juez dictara las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Civil, aplicando las medidas de embargo correspondientes.
Respecto a las medidas cautelares que se dicten cuando el estado es la parte vencida, muchas veces la ejecución ha sido complicada por cuanto siempre el estado invocó la inembargabilidad de los bienes del estado.
Sin embargo, dicho tema ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional, en las sentencias que dicto sobre los expedientes N° 015-2001-AI/TC, N° 16-2001-AI/TC y N° 004-2002-AI/TC, que ha establecida que ante una orden de embargo contra el estado, primero debe establecerse cuales son los bienes de dominio público y cuáles son los bienes de uso privado; dado que los inembargables son los bienes de uso público.
Otra valla que se tiene que tener en cuenta, es lo que se ha establecido en la Ley General del Sistema nacional de presupuesto –Ley 28411, que indica que las entidades que tengan que efectuar pagos derivados de una sentencia judicial, solo podrán efectuarse hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura. Además, si la entidad es notificada de más de una sentencia judicial para el pago de obligaciones estas deben ser atendidas en orden de notificación y en forma proporcional de cada requerimiento.
Por último, si la parte perdedora es el contratista, el estado ejecuta el cobro de manera mucho más efectiva, por cuanto procede a ejecutar las carta fianza del contratista que éste está obligado a mantener mientras dura todo el proceso arbitral, además de poder solicitar al juez el embargo de sus bienes hasta cubrir la deuda.
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