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EJEMPLO DE ALEGATOS.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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En este sentido, es de explorado derecho que, en la convocatoria de la licitación Pública Nacional LA-019GYR998-N18-2015, LA CONVOCANTE NO PRECISÓ que el contrato con PEMEX vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, FUERA UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN, consecuentemente, dicho contrato al no estar precisado en la convocatoria como un requisito indispensable de evaluación de la proposición, entonces su incumplimiento no afecta la solvencia de la misma, no habiendo motivo ni fundamento para su desechamiento.

- Con relación al hecho segundo señalado en nuestro escrito inicial de inconformidad y con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ese Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretar la nulidad total del procedimiento de contratación que aquí se impugna, o en su defecto, decretar la nulidad del DICTAMÉN TÉCNICO y FALLO de la Licitación Pública Nacional número LA-019GYR998-N18-2015, pues el mismo, no cumple con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, dado que el fallo no señala el nombre y cargo del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo a los ordenamientos legales que rigen a la convocante, tampoco, se indica el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones, lo que nos causa un perjuicio grave, máxime a que dicho fallo no cumple con las formalidades de ley prevista en el referido artículo 37.

- Con relación al hecho tercero señalado en nuestro escrito inicial de inconformidad y con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ese Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretar la nulidad total del procedimiento de contratación que aquí se impugna, o en su defecto, decretar la nulidad del DICTAMÉN TÉCNICO y FALLO de la Licitación Pública Nacional número LA-019GYR998-N18-2015, pues en el mismo, como ya se ha mencionado, se nos descalificó indebidamente, sin embargo; nuestra proposición conjunta, SÍ CUMPLE A CABALIDAD CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALMENTE SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, además que, considerando que fue una licitación de carácter binario, la convocante debió adjudicar el contrato a F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V en participación conjunta con TRANSPORTES F.R S.A. DE C.V., toda vez que nuestra propuesta resulta solvente, porque cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria de licitación, por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y ofertó el precio más bajo, el cual resulta conveniente, por lo que de conformidad con la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante está obligada a realizar la adjudicación del contrato a F. RUIZ E HIJOS, S.A. DE C.V y TRANSPORTES F.R S.A. DE C.V, en los términos de lo antes expuesto.

- Con relación al hecho cuarto señalado en nuestro escrito inicial de inconformidad y con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ese Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretar la nulidad total del procedimiento de contratación que aquí se impugna, o en su defecto, decretar la nulidad del DICTAMÉN TÉCNICO y FALLO de la Licitación Pública Nacional número LA-019GYR998-N18-2015, pues como es del conocimiento de ese Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, es de aplicación supletoria a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tal y como lo establece el artículo 11 de ésta Ley.

En esta tesitura, la fracción I del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, estable que:

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

- Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

Es el caso que el acto administrativo consistente en el fallo que estamos impugnado, no cumple con lo previsto en la fracción I del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pues dicho fallo no fue expedido por servidor público competente ni facultado, toda vez que el servidor público que emite el fallo, ING. RAFAEL DE JESÚS SÁNCHEZ DUEÑAS, EN CALIDAD DE ENCARGADO del Departamento de Abastecimiento de la UMAE DE LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL SIGLO XXI, carece de facultades para emitir un fallo de licitación, lo anterior, deviene porque en el numeral 33 fracción III, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se establece que en las UMAE´S, es el JEFE de Departamento de Abastecimiento, quien está facultado para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación, suscribir los diversos documentos que se deriven de éstos, realizar las notificaciones correspondientes y efectuar la evaluación legal y económica, luego entonces, el ING. RAFAEL DE JESÚS SÁNCHEZ DUEÑAS al tener calidad de ENCARGADO Y NO LA DE JEFE del Departamento de Abastecimiento, carece de las facultades PARA EMITIR UN FALLO DE LICITACIÓN.

Es importante precisar que la atípica figura de “ENCARGADO” carece de fundamento legal en que se pueda sustentar su existencia, motivo por el cual los servidores públicos que se ubiquen es este supuesto no están legitimados para ejercer las facultades que están previstas para los Jefes o Titulares, por consiguiente, dicho acto administrativo consistente en el fallo que aquí impugnamos, carece del requisito y elemento previsto en la fracción I del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al no estar expedido por servidor público facultado, por consiguiente, lo procedentes es, que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA, LISA Y LLANA, DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN EL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-019GYR998-N18-2015.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicitamos a ese H. Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social:

Primero.

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