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EL ACTO ADMINISTRATIVO. Desarrollo de habilidades del pensamiento.

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  373 Visitas

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es, ‘’la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.’’ (p.51)

Por su parte, Serra Rojas (1979), lo define como, ‘’una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite, o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.’’(p.226)

Por ultimo tenemos la definición de Acosta Romero (1981), para él, el acto administrativo es ‘’una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.’’(pp. 356 y 357)

Podemos encontrar que en los tres conceptos los autores concuerdan en que el acto administrativo es una declaración o manifestación de voluntad, que esta manifestación debe emanar de una autoridad administrativa, que el acto administrativo crea, modifica o extingue derechos u obligaciones y además en las definiciones de Acosta Romero y de Serra Rojas ambos concluyen que la finalidad de los actos administrativos será satisfacer un interés general.

Pero, sin embargo, en el régimen de actos administrativos, no solamente encontramos una voluntad unilateral pues también existen aquellos en donde hay un acuerdo entre la autoridad administrativa y algún otro sujeto de derecho.

Podemos decir, entonces, que existen actos jurídicos de la administración que son unilaterales y otros que son contractuales, los cuales se denominan contratos administrativos.

Para efectos, del presente trabajo, solo nos ocuparemos de aquellos unilaterales.

También encontramos dentro de la función administrativa que hay actos de la administración que son generales y otros que son individuales, siendo los primeros los llamados reglamentos administrativos, los cuales tienen sus propias especificaciones al igual que los contratos administrativos.

De esta manera, podemos decir, que los actos administrativos son aquellas declaraciones unilaterales que provienen de una autoridad administrativa y que produce efectos jurídicos directos que son individuales.

1.3. Distinción entre acto y hecho administrativo.

Una vez que hemos definido lo que es un acto administrativo, es momento de hacer la distinción entre lo que es un hecho de un acto, dentro de la función administrativa.

¿Por qué dentro de la función administrativa? Porque como hemos visto, el acto administrativo, produce efectos jurídicos directos, pero no todos los actos realizados dentro de la función administrativa producen estos efectos.

En este apartado analizaremos las distinciones, entre hechos y actos dentro de la función administrativa, sin importar si producen o no efectos dentro del campo del derecho.

Una de las primeras distinciones, descansa en la voluntad administrativa, pues es una condición sine qua non de los actos, para que una actividad pueda ser considerada un acto de la administración, debe existir una declaración expresa de voluntad, mientras que, los hechos, son simplemente actuaciones materiales y si bien, la voluntad, puede inferirse debido al comportamiento, o debido al hecho en sí, al no ser ésta expresa, no se tiene la certeza jurídica, que la manifestación expresa de voluntad, brinda.

La segunda de las distinciones, es, la producción de efectos jurídicos directos.

Es decir, en los actos, la voluntad va siempre encaminada, a querer producir estos efectos jurídicos, los hechos, no están destinados a producirlos, pero esto no quiere decir que no se produzcan, cuando esto pasa, estamos ante la presencia de un hecho jurídico.

Por último, tenemos la legitimación, entendiéndose esta como, la situación jurídica en que se encuentra un sujeto y en virtud de la cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto de una determinada relación de derecho, afectándola de un modo. (De Pina, 2012, p. 353)

La legitimidad de los actos administrativos, se encuentra especificada en la fracción primera del artículo 3 de la LFPA, el cual estipula que un acto administrativo debe ser expedido por un órgano competente, a través de un servidor público.

1. 4 Elementos del acto administrativo.

Hasta este punto, hemos definido lo que es un acto administrativo y de igual forma hemos puntualizado las diferencias que hay entre éste y los hechos administrativos, pero, ¿Qué elementos integran al acto administrativo?, es lo que veremos a continuación:

En nuestra legislación, el artículo 3 de la LFPA, enumera 14 elementos y requisitos, los cuales tienen una relación sine qua non con el acto administrativo.

El primero de los elementos a analizar es el sujeto, el cual siempre debe ser un órgano administrativo, llamado también autoridad administrativa, en la relación jurídica que nace del acto administrativo, encontramos un sujeto activo, el cual siempre será la autoridad que crea el acto y un sujeto o sujetos pasivos, es a quienes se dirige dicho acto.

El sujeto activo, debe siempre, tener capacidad y competencia. Recordando los tres criterios para determinar la competencia, los cuales son:

1.- por materia.

2.- por grado y

3.- por razón del territorio.

La competencia por materia, nace de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas respecto de los distintos asuntos que son objeto de la administración. (Calafell, s.f)

La competencia territorial, para Arellano García (1989) se distribuye mediante dos elementos:

a) Que la autoridad tiene señalada una circunscripción geográfica, perfectamente delimitada;

b) El acto debe llevarse a cabo en el lugar territorial, dentro de la circunscripción geográfica de dicha autoridad. (p. 371)

Por último, la competencia por razón de grado, tiene lugar debido a los distintos actos que respecto de un mismo asunto

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