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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  22.841 Palabras (92 Páginas)  •  365 Visitas

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Igualmente destacaremos el principio de supletoriedad en virtud del cual un ordenamiento que no tenga norma que regule una materia se aplicará normalmente el ordenamiento estatal. Y por último, es destacable el principio de prevalencia, supuesto en que exista un conflicto mientras que se resuelve debe aplicarse uno concreto y no el otro.

2) LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y CONTENIDO.

La Constitución puede definirse desde dos puntos de vista diferentes:

- Social, es el resultado de un gran pacto social entre los individuos de un Estado para llevar a cabo la organización del mismo.

- Jurídico, lo esencial de la Constitución es su naturaleza de norma, es la norma suprema del ordenamiento jurídico, se trata de una norma que vincula no sólo al legislador sino a los ciudadanos y a todos los poderes públicos.

2.1) VALOR NORMATIVO SUPREMO.

En cuanto a norma, la Constitución goza de una posición de supremacía. La Constitución ostenta una supremacía material al desplegar los efectos propios de cualquier otra norma, debe ser cumplida pos sus destinatarios (ciudadanos y poderes públicos) y aprobada por los Tribunales de Justicia.

Igualmente posee una supremacía formal, de tal manera que su reforma o derogación (según las materias de que se trate tienen que seguir un procedimiento especial) no puede hacerse por ninguna norma, sino por las excepciones que estable en sus artículos 87, 166, 167, 168 y 169.

Como norma suprema incorpora el sistema de valores esenciales que han de constituir el orden de convivencia política y formas todo el Ordenamiento jurídico.

La supremacía de la constitución tiene también un reflejo en que se trata de una norma originaria de todo el Ordenamiento jurídico de tal manera que de ella se derivan o encuentra el reconocimiento, la legitimidad y la pluralidad de ordenamientos generales o particulares que en nuestro territorio coexisten (Estado, Comunidades Autónomas, Locales.. ).

Igualmente la supremacía significa que sus normas ocupan, el nivel superior de la jerarquía normativa (todo lo que contradiga será carente de validez). Por ultimo tener en cuenta que supone también que el resto de normas del ordenamiento deben ser interpretadas conforme a la carta magna. Hay normas anteriores a la Constitución de 1978 que siguen estando vigentes porque son compatibles con ella, sin embargo, deroga las normas anteriores que se opongan a sus disposiciones.

Como sabemos esta supremacía normativa de la Constitución la garantiza el Tribunal Constitucional.

2.2) APLICAR LA CONSTITUCION E INTERPRETAR LAS NORMAS DE ACUERDO CON ELLA.

Todas las normas jurídicas tienen que interpretarse conforme a los artículos y títulos de la Constitución, además, todos los sujetos públicos o privados tienen que respetarla.

En nuestra constitución se encuentran diferentes clases de Normas Constitucionales con muy diverso tipo de preceptos con distintos contenidos y efectos a saber:

- De contenido organizativo: organizan los poderes del Estado con mayor o menos intensidad, prevé la constitución de comunidades autonómicas, establece la distribución de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas.

- De contenido sustantivo: reconociendo derechos subjetivos y deberes de los ciudadanos. Desde el punto de vista de efectos jurídicos, nos encontramos con preceptos de contenido perfectamente definida (los españoles son mayores de edad a los 18 años) y otros preponen situaciones un tanto abstractas y que deben completarse con normas de desarrollo, como por ejemplo “los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura”. Dentro de este segundo plano podemos distinguir varios supuestos:

- Normas de aplicación directa, que como sabemos regulan los derechos fundamentales.

- Normas de principios, pues su contenido son principios generales del Derecho (art. 9 y 103 de la Constitución española).

- Normas de garantías institucionales, cuya finalidad es garantizar la existencia y preservación de instituciones esenciales aunque remitan al legislador casi por completo se configuración concreta (autonómica, de municipios y provincias, universidades, Consejo de Estado...).

- Normas que contienen remisiones al legislador para que regule una determinada materia (reserva de Ley), por ejemplo, el mencionado en clase derecho de audiencia del artículo 105, o el acceso a las registros administrativos, en estos supuestos la Constitución Española tiene como mandatario al legislador, reserva de ley (orgánica) que también podemos encontrar en el artículo 81 referente a la regulación de los derechos fundamentales.

- Normas en las que se establecen delegaciones de las Cortes en el gobierno (decretos legislativos).

- Las características básicas de una constitución democrática son: existencia de división de poderes, Declaración de derechos fundamentales, soberanía popular y configuración del Estado como Social, Democrático y de Derecho.

El Tribunal Constitucional.

Los jueces son los que tienen que hacer que la Constitución se cumpla antes que cualquier otra norma jurídica, además, ante reglamentos o actos que estimen inconstitucionales, no han de aplicarlos. Cuando un juez considere que una ley no es compatible con la Constitución debe plantear su duda y no dictar sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva.

El artículo 159 de la Constitución dispone que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros; para su designación, la constitución ha previsto la participación de los tres poderes del Estado, dando especial preponderancia al legislativo. Los doce son nombrados por el Rey a propuesta de:

- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados

- 4 a propuesta del Senado

- 2 a propuesta del Gobierno

- 2 a propuesta del CGPJ

Aunque parezca que se deja en manos de las mayorías parlamentarias, esto no es así puesto que se exige 3/5 de cada Cámara, además el mandato de 9 años superior a la legislatura y por último se renuevan cada tres años cuatro magistrados.

Pueden ser magistrados los juristas que son Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, con un mínimo de 15

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