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EL TESTIMONIO DE LA PARTE Y EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  5.965 Palabras (24 Páginas)  •  322 Visitas

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- Relación de correlación no necesaria entre testimonio de la parte y deber de decir la verdad …………………………………………………………………….. 363

- El deber de completud y decir la verdad respecto a las declaraciones imperativas (alegaciones) y a las declaraciones informativo-representativas (aseveraciones) de las partes sobre los hechos de la causa. Compatibilidad y límites de la compatibilidad de ese deber con el principio dispositivo entendido en sentido propio y sustancial ……………………………………………………...…… 370

- Testimonio de la parte, obligación de decir la verdad y carga de la prueba … 376

- La confesión y el juramento como declaraciones informativas o como declaraciones de voluntad, y la problemática de la función imperativa del proceso y de los institutos procesales ………………………………………………... 382

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PÓRTICO

I

Es en verdad un inmerecido honor el habérseme conferido estampar estas palabras iniciales a la edición en lengua española de la obra máxima del ilustre jurista Mauro CAPELLETTI, El testimonio de la procesal en el proceso civil.

Convendrá que nos pongamos en clima.

El discípulo de CALAMANDREI señala que el principio de la oralidad ha representado –notoriamente– (junto con los de inmediación, concentración, libre valoración de las pruebas) “el tema y el problema que ha agitado más profundamente las mentes de los estudiosos y reformadores del proceso civil de más de un siglo a esta parte”.

No sólo a él, sino además, y en modo particular, al examen de la relación que guarda con la utilización del saber de las partes con fines de prueba, está dedicada –de la dos que la componen– la primera sección de la obra, ensamble indisociable toda vez que no puede haber una efectiva realización de la concepción de la oralidad en un proceso en el cual no se haya valorizado plenamente el interrogatorio de la parte.

Difícil es poder encontrar un estudio más acabado desde todos los planos –histórico, de derecho comparado, análisis fenomenológico-sociológico, dogmático, interdisciplinario, sistemático y finalista– que en plenitud y profundidad inigualables contemple con aguda posición crítica la oralidad y los principios que de la misma se derivan; y ello con envidiable sujeción a rigurosas premisas de orden metodológico respecto de los institutos que la realizan. Las densas páginas van destilando las reflexiones, hallazgos y respuestas de un sagaz y riguroso orfebre, que se despliegan explícitamente para demostrar que la ferviente adhesión a la oralidad arropa la tesis postular que si se requiere un proceso efectivamente oral, es menester adoptar ese método y valorizarlo propiamente en el plano probatorio. No se logrará que tal programa cobre cabal virtualidad si no se esclarece, convenientemente, uno de sus aspectos más importante y, sin embargo, menos destacado, cual es el de su conexión con el instituto del testimonio de la parte.

Mas no es ello solo, en el vértice del Código italiano de 1940. Si bien este ordenamiento quiso realizar la oralidad (aunque según lo apunta el autor no tuviere de ella un diseño claro y riguroso) no es menos cierto que el “interrogatorio libre” fue incluido (en ese Código) mediante una disciplina en muchos aspectos imprecisa y ambigua. De allí que se imponga la necesidad de comprender que la oralidad y la inmediación únicamente pueden materializarse por medio del interrogatorio libre de la parte, y si a éste se lo entiende, también, como medio de prueba libremente valorable.

II

En esta obra –consagratoria– CAPPELLETTI puso de resalto criterios que se erigen como pautas subordinantes y guías de un exigente pensamiento que no sabe de concesiones ni de facilismos: la repulsa de cualquier afirmación o posición absoluta, rígida o hermética en torno de nociones, figuras o técnicas necesariamente relativas o que descansen en construcciones abstractas más o menos arbitrarias y subjetivas. Y dio preeminencia a aquello que apuntara, en mayor o menor adecuación (adecuadez, corrige el traductor), a las finalidades del proceso y a la jurisdicción. Sin tampoco santificar el “dogma” de la oralidad.

Transpuesta la introducción que las anteriores precisiones enmarcan, la investigación, ufana, se dispone con modernidad, acuciosa laboriosidad y hondas capas de reflexión a atender el programa de un nuevo análisis acerca de la relación entre el principio de oralidad y: a) los hechos deducidos en el litigio; b) las pruebas. Con lo que la miga del argumento se compacta y encadena en suasorias elucidaciones y fundadas consideraciones que hurgan los más diversos y ariscos recovecos del proceso y de la continua tensión y simbiosis en la inmediación de las relaciones entre un juez activos que debe pronunciar la sentencia en el mérito y los elementos de los cuales –en libre evaluación y convencimiento– ha de extraer su convicción (personas, objetos, lugares).

Y lo hace paso a paso; nada queda sin examinar y colocadas las piezas en sus respectivos casilleros; pero haciéndoles jugar en un arco de sumatoria, en donde cada una remite al rol de las otras, las integra, y el conjunto acuerda sentido valioso al resultado final.

Va de suyo que no pueden estar ausentes en el modo como ha de operar la oralidad, los poderes instructorios y de dirección necesarios (no sólo los de impulso procesal) del juez dentro del modelo o sistema de la oralidad. El autor los presenta en espectro de amplísimas matizaciones –directas y reflexivas– sobre los diversos medios probatorios (el testimonio de los terceros, las pruebas de presunciones, los libros de comercio, la confesión compleja y calificada, el testimonio de la parte civil en el proceso penal, etc.) y la libre valoración de todas ellas.

Al lector se le abren sucesivas ventanas para que la luz clarificante se haga de tonalidades cada vez más intensas en torno de las clases libres de interrogatorios, y la cuña cada vez más incisiva de la “publicización” del proceso en relación con el significado actual de la oralidad.

Ya en otro horizonte se inquiere respecto del principio de sustanciación y del dispositivo, para ahondar, asimismo, en lo tocante al interrogatorio con función inquisitiva.

El panorama incorpora luego la indagación referida al deber de veracidad y carga de

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