Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 12

...

- Informadora: Inspiran el derecho del trabajo, sirviendo al legislador de fundamento para el establecimiento del ordenamiento jurídico laboral.

- Normativa: Actúan incluso como fuente supletoria, en caso de ausencia de norma jurídica.

- Interpretativa: para resolver eventuales conflictos de aplicación práctica. De forma que sirven de criterio orientador para el juez o al intérprete.

Principio protector o tutelar. Es el principio base, central, género de los demás, que serán una especie de él. Este principio se refiere a que el criterio rector del derecho del trabajo, consiste en la desigualdad jurídica, y por lo tanto es labor de la ley crear el amparo jurídico a favor del trabajador.

Este principio se expresa en 3 reglas:

- In dubio pro operario: Entre varios sentidos de la norma jurídica, debe preferirse el que más favorezca al trabajador.

- Norma más favorable: Cuando hay más de una norma aplicable debe preferirse la que más favorezca al trabajador, aunque se altere la jerarquía de las leyes.

- Condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede menoscabar la posición del trabajador. De esta forma debe existir una situación concreta anteriormente reconocida y determinada, la que debe ser respetada siempre que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se debiera aplicar.

Principio de la Irrenunciabilidad. Consiste en la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas que concede el derecho, por tratarse de normas de orden público, por la imperatividad de la norma jurídica y su indisponibilidad.

Principio de la Continuidad. Según este principio, el derecho del trabajo está orientado hacia la estabilidad del vínculo contractual, en virtud de la cual, se considera al contrato de trabajo como de tracto sucesivo, por tanto un contrato de larga duración, favoreciendo de esta forma la estabilidad laboral, generando consecuentemente una mayor y mejor producción de parte del trabajador en el desempeño de sus funciones.

Principio de la Primacía de la Realidad. Este principio tiende a establecer el puente entre lo que es y lo que debe ser; importa alejarse de la rigurosidad del formalismo de la norma para atender al dato de realidad y su vinculación con la norma legal. La primacía de la realidad opera sobre el fraude contractual, la simulación y las formalidades. Este principio, en caso de discordancia entre la práctica y lo que emana de los documentos o del contrato, otorgará preferencia a la primera, es decir a lo que ocurre en los hechos. Este principio ha sido reconocido por la Corte Suprema.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

La regulación jurídica del trabajo humano dependiente o subordinado no apareció en la historia como fruto de una reflexión doctrinaria que indujo a consagrar un sistema de normas excepcionales respecto de las leyes civiles. Un derecho especial para regir las relaciones laborales provino de la necesidad de dar cauce legal y constitucional a los movimientos sociales y políticos provenientes de la protesta obrera y no de la conclusión académica y doctrinaria de que el contrato de trabajo no se enmarcaba cómodamente dentro de la ley civil u ordinaria. En conclusión el derecho individual del trabajo y su institución básica, el contrato de trabajo, no son hijos del derecho civil u ordinario, sino del largo proceso histórico, político y social que buscó dar cauce jurídico a las aspiraciones laborales manifestadas en la llamada cuestión social, a fin de hallar satisfacción e integración en una sociedad de derecho y no se desbordaran arrasando todo a su paso en forma de violencia y revolución.

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

El ser humano es naturalmente sociable, esto es, necesita asociarse, unirse para satisfacer necesidades, lograr objetivos, realizar perfecciones que aisladamente le serían inalcanzables. Aprender a trabajar y producir, y organizarse para esos fines es una exigencia de la naturaleza, imperfecta y perfectible del hombre.

La declaración universal de los derechos humanos proclama explícitamente en su artículo 20 toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Recordemos a este respecto el gran problema histórico de armonizar el derecho a la libertad personal con el derecho a constituir sociedades y vivir disciplinadamente en ellas. Fue lo que indujo a eliminar de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en la revolución francesa el derecho de asociación.

Actualmente el derecho de asociación se encuentra universalmente reconocido y en Chile se alza una garantía de carácter constitucional basada en el derecho natural o según suele decirse ahora, en los derechos humanos. Específicamente a este respecto nuestra constitución política en su artículo 19 número 15 establece que la constitución asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del estado.

EL SINDICATO.

En general, se ha entendido históricamente por sindicato a las coaliciones obreras más o menos espontáneas y frecuentes de promoción y defensa de los derechos de los trabajadores.

Finalmente, en nuestro derecho vigente, el sindicato es una asociación de trabajadores ligados por un interés económico común, que busca ante todo la representación, defensa y promoción de ese interés.

ÉTICA PROFESIONAL.

En general el resultado de tantos años de estudio culmina con la obtención de un título profesional, que es el reconocimiento y autorización de la sociedad para que un individuo ejerza una determinada profesión. De esta forma la sociedad deposita su confianza en los conocimientos y habilidades del individuo al que se le otorgó un título para ejercer una profesión, debiendo este último respetar dicha confianza entregada cumpliendo con la normativa ética referente a su carrera, y es precisamente este el aspecto más complicado de cumplir a cabalidad, ya que resulta extremadamente fácil dejarse llevar por los intereses personales, supliendo la falta de conocimientos por ejemplo con la charlatanería o explotando

...

Descargar como  txt (19 Kb)   pdf (62.4 Kb)   docx (20.4 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club