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ELABORACION DE ASOCIACIN CIVIL DE TRANSPORTE EJEMPLO

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  4.142 Palabras (17 Páginas)  •  364 Visitas

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económicos rotativos, c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, d) Cumplir con los trabajos y labores asignados por las Unidades con facultad de coordinar estos procesos, en los plazos establecidos en el Reglamento Interno. CLAUSULA OCTAVA.- Pérdida del Carácter de Asociado. El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, notificada a la reunión general de asociados, con las exigencias de Ley c) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos o Reglamentos Internos, apegada al debido proceso, d) El incumplimiento con las labores y participaciones cotidianas de la Asociación Civil, en el plazo establecido en el Reglamento Interno sin justificación alguna, e) Extinción de la Asociación, f) No realizar sin causa justificada las actividades propias de la Asociación, por un lapso correspondiente de Treinta (30) días consecutivos. CLAUSULA NOVENA.- Causas de exclusión y Suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan, regular o legítimamente, los órganos competentes de la Asociación, c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la organización, d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que el Reglamento Interno le impone a todo asociado de la Asociación, e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos, f) El incumplimiento con el trabajo y las comisiones asignadas por lapsos de tres (03) meses ininterrumpidos sin causa justificada y sin participar a las Unidades responsables de estos procesos. CLAUSULA DECIMA.- Del Procedimiento: Para Excluir y Suspender a los Socios, se seguirá el siguiente

procedimiento: a) En el orden del día que aparezca en la convocatoria de la Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado, b) Con Quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la Asamblea que dé a conocer cada caso, se

le informará y se le permitirá al asociado imponerse del expediente que le haya

sido instruido, c) Cualquiera de las Unidades podrán presentar a la Asamblea la petición de exclusión previo informe, donde se establezca la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión, d) En la misma Asamblea, se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por si, o por medio de otro asociado que designe, e) En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le nombrara un defensor. El asociado o su defensor tendrán derecho a probar hechos en su descargo, f) Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente al caso, g) La exclusión será acordada por la mayoría absoluta (al menos el 75%) de votos presentes en la Asamblea, previa constatación del quórum. Este acto se hará en votación secreta o libre, de la cual se levantara un acta, que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor, en contra y las abstenciones de la medida, h) El acta donde se acordó la medida se le remitirá, en un plazo no mayor de quince (15) días, a las autoridades competentes, para su conocimiento y demás fines legales. Parágrafo Único: La Junta directiva hará la citación del asociado, sobre cuya exclusión la asamblea deba decidir; esta deberá hacerlo personalmente y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso del debido proceso y la defensa respectiva al caso. De no encontrarse el asociado podrá citarse por publicación al efecto, en un diario local o de circulación nacional. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado reintegre los préstamos que le haya hecho de la Asociación, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones entregadas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. Parágrafo Único: En caso de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes de la Asociación, la junta directiva podrá retener los bienes, certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el excluido hasta que haya sido resuelta la situación del mismo……………………………………………………………………...

CAPITULO III

ORGANISMOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

SECCIÓN PRIMERA ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- Organismos de Dirección: La Dirección,

Administración y Control de la asociación será ejercida por los siguientes: a) La

Asamblea General de la Asociación Civil; b) La Junta Directiva………………………

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ASAMBLEAS

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- De las Asambleas: La Asamblea es la autoridad Suprema de la Asociación, y sus acuerdos son vinculantes y obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a estos estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea de la Asociación, a las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará, al menos, una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplará, entre otros aspectos: La cuenta, los Estados Financieros, los Informes o memorias que deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Asociación, y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Asociación, o cuando se presente cualquier Circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas o Reuniones Generales de

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