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EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  484 Visitas

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solicitada por el demandado don Rodrigo

Tapia Aedo y por otro lado, negó la solicitud de medida precautoria

efectuada por esta parte.

En consideración a lo anterior, interpongo el recurso en comento

fundamentada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

a.- Respecto de la resolución que rechaza la medida precautoria

solicitada por esta parte, de prohibición de celebrar actos y contratos

respecto de los vehículos P.P.U. YG 2892-6 y P.P.U.CKGP 47-8,

conforme el artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, a SS.

repongo, solicitando se modifique dicha resolución, en el sentido que se

acoja la medida precautoria solicitada y fundamentada en las siguientes

consideraciones:

1.- Consta en estos autos SS., como un hecho NO controvertido por las

partes, que el demandado don Rodrigo Tapia Aedo, desde el 09 de

junio del año 2014, detenta la posesión del inmueble de

propiedad de mi representada, es decir, lleva más de tres años

habitando esta propiedad sin pagar ningún peso por su ocupación.

2.- Consta asimismo que el demandado, pagó con fecha 26 de febrero

del año 2014 una reserva por $470.102 y un pie de la futura venta de

260,2 UF, lo que a la fecha de su pago representó la suma de

$6.061.900., dando un total de $6.532.002.-

3.- Ahora bien, como acredito con la documentación que acompaño SS.,

el valor comercial de un departamento con las características del que

habita el demandado don Rodrigo Tapia Aedo, tanto en ubicación como

en superficie, tiene un canon de arriendo de $220.000.- mensuales,

más los gastos comunes y servicios básicos. Tomando en consideración

que actualmente el demandado lleva la cantidad de 39 meses viviendo

en el departamento de propiedad de mi mandante, sin pagar ningún

arriendo, y teniendo presente SS., que cualquier inmueble de dichas

características tiene un valor de renta de $220.000.-, se puede colegir

que el demandado de acuerdo al tiempo transcurrido, adeudaría a mi

mandante a septiembre del año 2017 la suma de $8.580.000.-

En este sentido SS., el Sr. Tapia Aedo con la suma aportada por

concepto de reserva y pie, no alcanza a cubrir proporcionalmente el

costo injusto que ha debido asumir mi representada de privársela del

uso, goce y disposición de una propiedad raíz de su único dominio y

cuyo resarcimiento ha pedido expresamente en esta causa.

b.- Respecto de la resolución que concede la medida precautoria,

solicitada por el demandado Rodrigo Tapia Aedo, consistente en la

prohibición de celebrar actos y contratos sobre el departamento N°

2.905, de la Torre B, del proyecto inmobiliario denominado Edificio

Espacio Oriente, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 2.207, comuna de

Santiago, inscrito a fojas 46448, número 70836 del Registro de

Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,

correspondiente al año 2012, repongo SS., solicitando se modifique en

el sentido que se rechace dicha solicitud de medida precautoria

fundamentada en las siguientes consideraciones:

Primero es del caso señalar que reitero íntegramente los

argumentos de hecho señalados en la letra anterior, y adicionalmente

expongo lo siguiente:

1.- Como señalé el demandado lleva mas de tres años ocupando un bien

inmueble ajeno sin mediar un contrato, ni pagar ninguna suma por su

uso y goce.

2.- Por otro lado no existe en caso alguno, insolvencia por parte de mi

representada, que pueda hacer plausible un justo temor como el que se

indica. En efecto, no se ha acompañado ningún antecedente fáctico que

permita representar un peligro para la parte demandada, de que mi

representada no pueda acatar la sentencia que en definitiva se dicte en

estos autos.

En definitiva SS., con todo lo expuesto, es dable comprender que

existe que el justo temor lo padece mi representada, INMOBILIARIA

ESPACIO ORIENTE S.A., por cuanto es la parte que efectivamente tiene

un justo temor de que el perdedor en este juicio, pueda no cumplir con

la sentencia.

En efecto, dentro de nuestra doctrina nacional referente a las medidas

precautorias, podemos señalar existe un evidente peligro que a mi

representada

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