ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE EL DÓLAR OBSERVADO
Enviado por Sandra75 • 1 de Mayo de 2018 • 5.532 Palabras (23 Páginas) • 315 Visitas
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Nuestra Ley del Mercado de Valores, reconoce la posibilidad de existencia de un mercado organizado de futuros y otros derivados, a través del reconocimiento en su texto desde 1993, de las Cámaras de Compensación o Clearing House.
Existe poca literatura jurídica, a diferencia de la financiera, sobre los derivados financieros. Su calificación jurídica en la escasa doctrina existente puede ir desde la simple analogía a figuras contractuales conocidas a la complejidad de la creación de figuras nuevas en el ámbito del derecho.
Normalmente los autores nacionales que han escrito sobre estas figuras, buscan una aproximación a categorías contractuales clásicas, en mi opinión el proceso debe ser inverso, reconociendo una realidad, estos contratos hoy son verdaderos productos, así se habla de comprar o vender “contratos”, existe una
utilización del derecho con fines financieros, es por ello que primero, en lo posible debe entenderse estas figuras desde el punto de vista financiero, lo que implica no cierta dificultad para los juristas, y luego aplicar el derecho sobre ellos.
LA LEY EN LOS CONTRATOS DE FUTURO
Tal como se mencionara, en Chile, los contratos de futuros tienen su reconocimiento legislativo a partir en la Ley del Marcado de Valores 18.045, en su modificación por la ley 19.301 de 1993, que incorpora en el título XIX, artículos 154 y siguientes, como uno de los agentes del Mercado de Valores a las Cámaras de Compensación, órganos necesarios para la existencia de un mercado organizado de futuros y opciones.
La ley define las Cámaras de Compensación y establece los requisitos para su organización y funcionamiento. Otras manifestaciones las encontramos en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, que reconoce la existencia de estos mercados en el Título I, Capítulo VI, relativo a contratos de protección de tasas de interés a realizarse en el exterior, en bolsas extranjeras o fuera de ellas, y en el Capítulo VII, referido a los contratos de protección de productos y monedas extranjeras a realizarse en el exterior, en bolsas extranjeras o fuera de ellas. Bajo esta normativa se comprenden la compra y venta de futuros de tasas de interés y compra y venta de futuros de productos o monedas.
En materia tributaria, han existido pocas menciones, una de ellas en la circular número 7 del 12 de enero de 1979, del Servicio de Impuestos Internos.
De la referida circular es posible inferir que el Servicio de Impuestos Internos confería a las transacciones en mercados de futuros el carácter de operaciones provenientes de capitales mobiliarios, ello en forma independiente si el contribuyente realiza estas transacciones con el objetivo de cobertura ante fluctuaciones de precios, o bien, con la finalidad de obtener rentas por tales operaciones.
La citada circular pone especial énfasis en el hecho que la operación que se realice con las Bolsas autorizadas en el extranjero sea sin entrega física de mercaderías, por cuanto, en tal situación la operación se encontraría afecta a otra normativa, como consecuencia de la importación o exportación de los bienes a que se refieren dichos contratos, situación que además requería la autorización de la Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central de Chile.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, asimismo, ha dictado Circulares en que se refiere a derivados financieros.
Por ejemplo, Circular 2.796 - 1.108 de 14 de noviembre de 1994, sobre Forward Unidades de fomento – pesos y Circular 3169/1440 de 4 de marzo de 2002 sobre compraventa de divisas a futuro y swaps en el mercado local y sobre opciones con derivados en el mercado externo.
REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS
El mercado de futuros está normado por el “Reglamento General de los Mercados de Futuros” de la Bolsa de Santiago.
El Reglamento General de los Mercados de Futuros, aprobadas por resolución exenta n° 082, de la superintendencia de valores y seguros, de fecha 09 de abril de 2015 , tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago
PARTICIPANTES
Podrán participar del mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y CCLV tanto corredores de la Bolsa de Santiago, bancos, inversionistas institucionales e inversionistas particulares (en ambos casos, locales y extranjeros).
CORREDOR
El principal requisito para que un corredor de bolsa pueda operar contratos de futuros en la Bolsa de Santiago es estar constituido como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la Cámara de Derivados de CCLV Contraparte Central S.A. (requisitos que se presentan en la sección “Compensación y Liquidación en CCLV” del presente numeral).
Para participar de la cámara de derivados, el corredor deberá firmar un nuevo Contrato de Adhesión específico, en el cual se establecen las condiciones, derechos y obligaciones de los participantes y CCLV para esta cámara. Este contrato se encuentra disponible en el Anexo A.2 y B.2 de las Normas de Funcionamiento de CCLV.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTIVO SUBYACENTE: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice de referencia o bien físico en función del cual o los cuales se realizan contratos de instrumentos derivados. Los activos subyacentes sobre los cuales se podrán realizar operaciones de contratos de futuros deberán ser susceptibles a ser compensados y liquidados en una contraparte central, según lo definido en sus normas de funcionamiento.
AGENTE LIQUIDADOR: Se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N° 20.345.
AGENTE LIQUIDADOR INDIRECTO: Se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N° 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
BOLSA: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
COMITENTE: Persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos derivados a través de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la contraparte central que compense y liquide dichos contratos. Para todo efecto, se entenderá que la contraparte central sólo mantendrá relación
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