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ESTATUTOS SOCIALES. C.E.F.I.U.P.A.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  11.024 Palabras (45 Páginas)  •  240 Visitas

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CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Socios activos

Art 7.- Socios activos.– Son socios activos del CEFIUPA todos los estudiantes matriculados en las Carreras de Ingeniería Industrial de la Universidad Paraguayo Alemana que en el año lectivo se encuentren al día con su matrícula y la cuota social, en el caso de ser establecida.

Derechos y deberes de los socios activos

Art 8.- Derechos. – Todos los socios activos tienen los siguientes derechos:

- Elegir y ser elegido para los diferentes cargos de representación estudiantil, de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto;

- Voz y voto en las Asambleas;

- Elevar peticiones a la Comisión Directiva, cuantas veces sea necesario. Las peticiones deben ser hechas por escrito y por intermedio de los Delegados de curso, y en caso de existir algún impedimento, los socios afectados pueden dirigirse directamente a la Comisión Directiva;

- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, sin voz ni voto;

- Ser informado anualmente, o cuando lo solicitaren por escrito más del diez por ciento de los socios, acerca de las actividades de los órganos del CEFIUPA;

- Participar en los eventos y emprendimientos que desarrolle o auspicie la Comisión Directiva;

- Renunciar a su calidad de socio; y

- Peticionar, por escrito y de manera individual, la exoneración parcial o total de la cuota social, en caso de no poder abonarla, a la Comisión Directiva, quien tratará la solicitud con la confidencialidad que corresponde.

Art 9.- Deberes. – Todos los socios tienen los siguientes deberes:

- Cumplir con las normas establecidas en este Estatuto;

- Cumplir con las disposiciones dictadas por las Autoridades del CEFIUPA, siempre y cuando aquéllas no contradigan las previsiones de este Estatuto;

- Contribuir, con todos los medios a su alcance, al correcto desenvolvimiento y enaltecimiento del CEFIUPA y de la Universidad, poniendo en conocimiento de la Comisión Directiva toda cuestión que pudiera perjudicar los intereses de la Universidad o del CEFIUPA;

- Abstenerse dentro y fuera de la Facultad de obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades del CEFIUPA, así como de realizar actos que puedan perjudicar el prestigio o decoro del mismo;

- Abstenerse de invocar la representación del CEFIUPA, o de iniciar gestiones que sean de su competencia sin tener el carácter de directivo del mismo o autorización expresa de la Comisión Directiva para hacerlo; y

- Abstenerse de tomar parte como representante de otro centro de estudiantes en cualquier competencia deportiva o cultural en la que participe el CEFIUPA, sin contar con autorización expresa de la Comisión Directiva para ello.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES

Art 10.- Autoridades. – Son autoridades del CEFIUPA:

- La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria;

- La Comisión Directiva;

- El Tribunal de Conducta;

- El Consejo de Delegados; y

- El Tribunal Electoral.

La Asamblea General. Disposiciones Generales.

Art 11.- Naturaleza. – La Asamblea General es la máxima autoridad del Centro de Estudiantes. Puede ser ordinaria o extraordinaria.

Art 12.- Autoridades. –La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente del Tribunal Electoral, y harán la labor de Secretario de Asamblea el Vicepresidente y el Secretario del Tribunal Electoral. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente del CEFIUPA y la labor de Secretario la realizará el Secretario General del CEFIUPA, salvo que algún punto del Orden del Día afecte directamente intereses del Presidente del CEFIUPA, caso en el cual será presidida por el Presidente del Consejo de Delegados.

Art 13.- Quórum. – La Asamblea sesionará válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de más de la mitad del total de socios activos. Si no se reuniese esa cantidad a la hora indicada, la Asamblea sesionará válidamente una hora más tarde, con el número de socios activos que se encuentren presentes en ese momento.

Art 14.- Validez de las resoluciones. – Las resoluciones de la Asamblea General son tomadas válidamente por mayoría simple de votos de los presentes, salvo en los casos en que este Estatuto exija mayorías especiales, y siempre y cuando aquéllas no contradigan las previsiones de Estatuto.

Art. 15.- Uso de la Palabra. Interrupción. Intervención de no Socios.- El Presidente de la Asamblea otorgará la palabra a los socios que la soliciten, en el orden en que lo hagan. El socio que esté en el uso de la palabra no será interrumpido más que para la formulación de mociones de orden. No será permitida la intervención en la Asamblea de quienes no sean socios del CEFIUPA, salvo que se trate de autoridades universitarias, cuya participación sea requerida por los Estatutos o los Reglamentos de la Universidad o de la Unidad Pedagógica, o de personas que por sus conocimientos puedan ilustrar mejor a los asambleístas sobre alguno de los puntos a ser considerados.

Art. 16.- Llamadas al orden. Privación del uso de la palabra y expulsión. Suspensión temporal de la Asamblea.- El Presidente podrá llamar al orden al asambleísta que se apartare del tema del debate o efectuare interrupciones no pertinentes, pudiendo privarlo del uso de la palabra, y ordenar su expulsión del recinto asambleario cuando luego de haber sido llamado al orden dos veces, volviere a interrumpir sin razón o se apartare del tema de su exposición. En caso de tumulto o gran desorden que haga imposible la prosecución de la Asamblea, el Presidente podrá suspender las deliberaciones por un plazo máximo de una hora. Si, reiniciados los debates, persistieren las causas que motivaron la suspensión, es atribución del Presidente volver a suspender la Asamblea por un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas.

Art. 17.- Mociones. Clases. Efectos.- Las mociones realizadas por los

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