Estatutos Sociales Vehiculo SRL
Enviado por Jerry • 11 de Noviembre de 2018 • 9.773 Palabras (40 Páginas) • 268 Visitas
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El capital de la Sociedad es variable (MODALIDAD DE UN REGIMEN). El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100) M.N. y la parte variable del capital social será por cantidad ilimitada. El capital social de la Sociedad podrá estar representado por:
- Partes sociales Serie “A” y Serie “B”, las cuales serán partes sociales de intereses comunes y conferirán derechos de voto y económicos, e impondrán obligaciones iguales a sus tenedores. Las partes sociales Serie “A” únicamente podrán ser suscritas y adquiridas por las personas que califiquen como inversionistas mexicanos en términos de la Ley de Inversión Extranjera, y las partes sociales Serie “B” podrán ser suscritas y adquiridas por inversionistas mexicanos y extranjeros, indistintamente.
(b) Partes sociales preferentes o partes sociales que confieren derechos especiales o preferenciales a sus tenedores, las cuales partes sociales serán diferentes a las de las Serie “A” y Serie “B” sujeto a la aprobación de la Asamblea de Socios.
El capital de la Sociedad podrá ser aumentado por medio de aportaciones adicionales de los Socios, admisión de nuevos socios o por medio de capitalización. El capital social de la Sociedad podrá disminuirse por capitalización de pérdidas, por retiro de las aportaciones o por amortización. Todo aumento o disminución del capital social de la Sociedad se realizará de acuerdo con lo estipulado en este capítulo y con las disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Todo aumento y disminución del capital social deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital que la Sociedad deberá llevar, según lo dispuesto por el Artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los aumentos y disminuciones del capital social serán aprobados a través de una resolución adoptada en Asamblea de Socios sujeto a lo establecido en el Artículo veintiuno de estos Estatutos Sociales.
Artículo 7.
Respecto a las partes sociales que sean propiedad de extranjeros, además de las inscripciones procedentes en el Libro Especial de Socios que menciona el Artículo Décimo de estos Estatutos Sociales, deberán hacerse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras las inscripciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento.
Artículo 8.
Los Socios sólo podrán ser propietarios de una parte social de la Sociedad; en el entendido, sin embargo, que en el supuesto que la Sociedad emita partes sociales preferentes o series especiales de partes sociales o clases de partes sociales que confieren derechos preferentes o especiales, en dicho caso, un socio podrá ser propietario de una parte social dentro de cada clase especial o preferente de parte social emitida por la Sociedad.
Los tenedores de partes sociales Serie “A” y Serie “B” tendrán derecho a otorgar 1 (un) voto por cada $1.00 (un peso 00/100) M.N. contribuido por dicho socio al capital social de la Sociedad.
Artículo 9.
El Secretario de la Sociedad podrá, bajo petición de los Socios, emitir certificados de secretario estableciendo en dicho certificado la parte social en la Sociedad de los Socios que solicitaron dicho certificado. Cualesquiera de dichos certificados de secretario deberán contener la siguiente leyenda:
“La transferencia o disposición de la parte social a la cual se refiere este certificado de secretario está sujeta a la aprobación previa de la Asamblea de Socios de la Sociedad y está sujeta a las restricciones de transferencia y a otros derechos establecidos en los estatutos sociales de la Sociedad. Cualquier transferencia o disposición de la parte social a la cual se refiere esta constancia de secretario que no cumpla con las restricciones de transferencia y otros derechos establecidos en los estatutos sociales de la Sociedad serán nulas e inválidas.”
Artículo 10.
La Sociedad contará con un Libro Especial de Socios en el cual será registrado el nombre y domicilio de cada socio, declarando la cantidad de sus respectivas aportaciones, así como cualesquiera y todas las transacciones concernientes a la suscripción, adquisición o transmisión de partes sociales, incluyendo el nombre y domicilio del transferente o antiguo tenedor y del adquirente.
Artículo 11.
Ningún socio podrá realizar una venta, transferencia, cesión u otra disposición de partes sociales de la Sociedad (una “ Transferencia”) de todas o algunas de sus partes sociales de la Sociedad sin el consentimiento previo de la mayoría de los votos de los Socios, el cual deberá ser otorgado en una Asamblea de Socios, y toda transferencia realizada sin dicho consentimiento será nula y no surtirá efectos legales; en el entendido, sin embargo, que dicha restricción no será aplicable a cualquier Transferencia que involucre la mayoría de la participación y votación de las partes sociales de un socio a una subsidiaria o filial bajo el control común del socio que las transfiera o de cualquier filial en la que este sea el único socio o accionista.
Artículo 12.
La Sociedad considerará a las personas físicas o morales cuyos nombres estén inscritos en el Libro Especial de Socios al que se refiere el Artículo Décimo como el tenedor de la parte social registrada a su nombre y quienes podrán ejercer los derechos derivados de las partes sociales.
Artículo 13.
En caso de aumento del capital social de la Sociedad, los Socios de la Sociedad tendrán un derecho preferente, en proporción al valor de las partes sociales de que sean tenedores al momento en que se haga cada aumento, para suscribir y pagar dicho aumento de capital. Los Socios podrán ejercitar sus derechos de preferencia aquí establecidos dentro del período de tiempo y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos para dicho fin por la Asamblea de Socios que apruebe dicho aumento de capital. En caso de que la Asamblea de Socios en la que se determine dicho aumento de capital, no sean establecidos los términos y condiciones respecto a los derechos de preferencia y suscripción para dicho aumento de capital, los Socios ejercitarán sus derechos de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CAPÍTULO III
ASAMBLEAS DE SOCIOS
Artículo
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