EXPLICAR LA MATERIA DEL CONFLICTO A SER LLEVADO A ARBITRAJE.
Enviado por Mikki • 11 de Febrero de 2018 • 3.517 Palabras (15 Páginas) • 385 Visitas
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- Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
- Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Excepcionalmente, el árbitro único podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD
- El proceso arbitral es confidencial. EL TRIBUNAL ARBITRAL y la secretaría arbitral están obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y bajo ninguna circunstancia, podrán utilizar la información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53° de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimiento general. La publicación del mismo se realizará a través de la página web del CONSUCODE
AUDIENCIAS
- El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, debiendo llevarse a cabo con la presencia del TRIBUNAL ARBITRAL.
La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de realización de las Audiencias.
13. El
desarrollo
de
las Audiencias podrá
ser
documentado
en Cintas
de
video y/o
en
Cintas magnetofónicas,
en
sustitución de
documentos
Escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación.
- El TRIBUNAL ARBITRAL se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias sean necesarias antes de la expedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje.
REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL
- La s partes deberán cancelar el primer anticipo de los costos arbitrales conforme a los establecidos, en el numeral 33 de la presente acta ocurrido ello, El TRIBUNAL ARBITRAL, en este acto, declara abierto el proceso arbitral y otorga a la empresa CONSORCIO H&B Un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la celebración de esta Audiencia, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.
- Una vez admitida a trámite la demanda, el TRIBUNAL ARBITRAL correrá traslado de la misma a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, por el plazo de diez (10) días, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.
En caso se interponga reconvención, el TRIBUNAL ARBITRAL correrá traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) días a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden.
- Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención según corresponda, las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la LGA, la excepción de incompetencia del TRIBUNAL ARBITRAL, derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o parte de ella así como cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación a esa reconvención. El TRIBUNAL ARBITRAL, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá si resuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar.
- Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá formular nuevas pretensiones.
Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el TRIBUNAL ARBITRAL citará a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) días siguientes y otorgará a las partes un plazo de tres (03) días para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estima conveniente.
En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el Árbitro Único decidirá si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el TRIBUNAL ARBITRAL resuelve de manera previa y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estará a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 25 de la presente Acta.
Seguidamente, de ser el caso, el TRIBUNAL ARBITRAL invitará a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en el numeral 25 de esta Acta.
De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos controvertidos, admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver
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