FILOSOFÍA GRIEGA: la escuela jónica trató de explicar los fenómenos del mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos (poca importancia para nuestra materia).
Enviado por Jillian • 30 de Septiembre de 2018 • 60.235 Palabras (241 Páginas) • 555 Visitas
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El estoicismo fue entre todos los sistemas griegos, el que tuvo mayor recepción en Roma. El concepto de una ley natural, común a todos los hombres, se hacía familiar a los juristas romanos (Paulo, Ulpiano).
El Cristianismo y la Filo del D. en la Edad Media: originariamente la doctrina cristiana tuvo significado exclusivamente moral. Sin embargo. Alcanzó efectos e influencias notables en política y jurisprudencia. El primer efecto, de índole metodológico, fue la acercamiento del Derecho a la Teología. El Derecho se considera fundado sobre la voluntad y sabiduría divinas. También el poder del Estado deriva de Dios. La voluntad divina se conoce antes que nada por Revelación y debe ser aceptada por la fe. Sólo en la época del Renacimiento se reafirmó la doctrina clásica de que el Derecho deriva de la naturaleza humana.
En la Edad Media la Iglesia se afirma como autoridad autónoma (ya no era más función del Estado) y tiende a colocarse por encima del Estado, porque mientras éste se ocupa de las cosas terrenas, la Iglesia trata las eternas.
Hay que advertir que si bien tomaron del Evangelio los principios supremos del Derecho Natural, aceptaron sobre este punto en gran parte las doctrinas de los juristas romanos, quienes siguiendo las huellas de los filósofos griegos (especialmente los estoicos), habían admitido la existencia de una ley natural como presupuesto de las leyes positivas. Fue desarrollada por la escolástica. Puede decirse que no se perdieron nunca los elementos esenciales del pensamiento clásico, a pesar de la revolución operada por el cristianismo, que les dio una nueva vida.
La doctrina cristiana desarrolló una gradual mitigación y humanización de numerosas instituciones jurídicas.
Dos períodos: patrística (fijación de los dogmas a partir de los textos de fe, por los Padres de la Iglesia) y escolástica (elaboración de los dogmas, principalmente a través de los elementos de la Filo griega).
Patrística: el más importante de los Padres de la Iglesia fue San Agustín. Mientras que los griegos ponían al Estado como fin supremo del hombre, S.A. exalta la Ig. y la comunidad de las almas en Dios. La civitas terrena (no es propiamente un Estado determinado) procede del pecado original. Es caduca y habrá de ser sustituida por la civitas Dei (comunión de los fieles). El Estado terreno debe mantener la paz temporal. Se justifica sólo relativamente, como un instrumento para que la Ig. consiga sus propios fines (por ej. castigando la herejía). La filosofía política de S.A. constituye el triunfo de la ascética: exaltar las aspiraciones ultramundanas en detrimento de los valores de la vida terrena.
Escolástica: retorno parcial a la filosofía clásica, con el objetivo de ponerla en concordancia con los principios religiosos. Aristóteles fue el maestro por excelencia, sobre todo para Tomás de Aquino. El fundamento de su doctrina política y jurídica es la partición de la ley: lex aeterna (es la misma Razón Divina que gobierna el mundo y que nadie puede conocer enteramente en sí misma, aunque sí parcialmente a través de sus manifestaciones), lex naturalis (es una participación de la ley eterna en la criatura racional; directamente cognoscible por los hombres mediante la razón) y lex humana (invención del hombre, que partiendo de los principios de la ley natural procede a aplicaciones particulares). La ley debe cumplirse aun cuando no sea del todo conforme con el bien común, pero no debe ser obedecida cuando implique una violación a la lex divina. En la concepción del Estado se acerca a Aristóteles y se aleja de S.A. Es un producto necesario, para satisfacer necesidades humanas, que deriva de la naturaleza humana y con independencia del pecado. Tiene como función promover el bien común. Pero también considera al Estado como subordinado a la Iglesia, pudiendo el Papa castigar a los soberanos.
Era natural que surgiera una teoría opuesta, sobre todo por razones políticas. En la Edad Media existían dos elementos cardinales sobre los que se apoyaba la vida política: el Papado y el Imperio.
Este dualismo era admitido por dos escuelas opuestas: los güelfos (solamente la Iglesia puede interpretar la voluntad de Dios, por lo que el Papa puede deponer y castigar al Emperador) y los gibelinos (el poder civil es independiente del poder religioso, y dependiente sólo y directamente de Dios).
Los escritores gibelinos y la doctrina contractualista: se inspiraban en el ideal del Imperio Romano, y buscaban evitar la interferencia de la Iglesia. Fue sostenida principalmente por Dante Alighieri (1265/1321). También Guillermo de Ockham y Marsilio de Padua. Éste último es particularmente importante. Parte del concepto de que el poder político es el pueblo. El príncipe está obligado siempre, respecto al pueblo, a observar la ley, y puede ser castigado en caso de transgresión. Se dibuja en sus ideas la teoría del contrato social, que ya a aparecía en germen en los sofistas y más ampliamente en Epicúreo, pero que desde este momento va a adquirir un puesto importante en la historia de la Filosofía del Derecho.
UNIDAD II. PENSAMIENTO MODERNO Y DEL SIGLO XIX
El Renacimiento: siglo XVI. En la Edad Media dominaba una actitud heterónoma: el hombre se encontraba subordinado a leyes extrínsecas, de las cuales no se reconocía autor, sino simplemente sujeto pasivo. Con el Renacimiento se restablece la autonomía.
Causas: caída del imperio de Oriente, por lo que emigraron a Occidente muchos doctos griegos que ayudaron a reavivar el espíritu de la civilización clásica. También la invención de la imprenta, el descubrimiento de América, la nueva concepción del universo (la tierra no es el centro, sino una mínima partícula), la Reforma religiosa (espíritu crítico).
Un hecho de singular importancia. En la Edad Media había pequeños Estados que hacían frente a dos autoridades supremas: Iglesia e Imperio. Pero éstos fueron perdiendo su preponderancia. Surgieron grandes Estados, grandes monarquías, independientes de la hegemonía del Papado y del Imperio, y verdaderamente soberanos. El Derecho ya no se estudia sobre el fundamento de la Teología, sino sobre la base de la naturaleza humana.
Grocio y otros escritores de su época: se fundó principalmente en Aristóteles. Aceptó la teoría de que el hombre es sociable por naturaleza. El Derecho es lo que se demuestra racionalmente (no por revelación) apto para hacer posible la convivencia social. Es independiente de la Teología. El Derecho Natural subsistiría aun cuando no hubiese Dios, cuando este no cuidase de las cosas humanas.
Dos maneras
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