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EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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Artículo 81.

Se respetarán las formalidades contempladas para la prórroga, modificación o extinción de contrato colectivo de trabajo.

APLICACIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES

Artículo 82.

La autoridad administrativa que se encargará de la aplicación del contrato colectivo estará a cargo de La Inspección General del Trabajo, ella cumplirá que se vele su cumplimiento y se basará en los artículos 83 y 84.

Artículo 83.

Cuando haya una infracción en el contrato colectivo, la Inspección General del Trabajo las penará. De acuerdo con que este establecido en el reglamento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 84.

Contra las resoluciones interpretativas, de intimación o que impongan sanciones, emitidas por la Inspección General del Trabajo, se interpondrá un recurso de reposición ante la misma inspección y si presenta apelación será ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en los casos que aplique, se dispondrá lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 85.

Cuando se solicite alguna asesoría a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social la brindara.

Artículo 86.

Lo que se establece en este Código no perjudicara a los contratos que ya se habían contraído.

Artículo 87.

El reglamento de Trabajo son todas aquellas leyes establecidas para que los patronos se sujeten a sus debidas obligaciones y que los trabajadores realicen sus servicios.

Este reglamento se redactará de acuerdo con lo que esta prestablecido en los contratos colectivos o si no fuera el caso entonces por una comisión mixta de los representantes de los trabajadores y del patrono.

En este capítulo no será tomado como reglamento de trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos.

Artículo 88.

Este reglamento será obligatorio para los patronos por lo siguiente:

- Que cuenten con más de cinco (5) trabajadores, que realicen trabajos de índole permanente cuando se trate de una empresa comercial;

- Que cuenten con más de diez (10) trabajadores, en una empresa industrial; y,

- Que cuenten con más de veinte (20) trabajadores, en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

- Que cuenten con más de diez (10) trabajadores, en empresas mixtas.

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