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COMO ES UN GRAN CONTRATO COLECTIVO

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  12.116 Palabras (49 Páginas)  •  497 Visitas

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La finalidad del CCT a la vista del art. 386 consiste en el establecimiento de las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Se trata de convenir en normas que servirán de modelo a los contratos individuales que se celebren. De alguna manera la contratación colectica integra un proceso legislativo al margen del Estado, per por delegación lega. En esa medida el contrato colectivo es, en lo esencial, un “pacto normativo de condiciones de trabajo”.

No nos parece que sea necesario incluir en la denominación, la calidad de sujetos que celebren el pacto, ni tampoco, la referencia a su aplicación territorial: empresa o establecimiento. No creemos necesario destacar el elemento “colectivo” presente en casi todas las denominaciones examinadas. La razón es clara: el concepto de “colectivo” resulta equívoco, ya que si bien los sindicatos siempre tienen ese carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.

GENERALIDADES

Explicamos cómo apareció la asociación profesional obrera, y fácilmente podemos comprender que su finalidad no podía realizarse sin un conjunto de normas reguladoras de la vida en el trabajo y protectora de los trabajadores, mejorando, hasta donde fuera posible, sus condiciones de trabajo. Por su parte los patronos necesitaban también un reglamento o conjunto de normas que definieran como realizar el trabajo en términos generales, asegurando la ejecución en tiempo oportuno de todas aquellas labores propias de la empresa. Inicialmente los patronos formulaban el reglamento de fabrica, al que debían someterse todos los obreros y que tácitamente aceptaban estos cuando entraban a laborar en la negociación; pero contra ese reglamento lucharon los sindicatos y entonces se llego a la más feliz de las soluciones, creando un instrumento que armonizara los intereses de ambas partes, que fuera resultado de las discusiones entre sus representantes y se aceptara como la ley del grupo a la que todos debían someterse. Este instrumento se denomino contrato colectivo de trabajo, por comparación y diferenciación con el contrato individual; pero el nombre adoptado, fue el resultado de la inercia del derecho civil y el empeño de no usar si no los nombres ya conocidos, para aplicarlos a los fenómenos nuevos. A primera vista la invención del contrato colectivo solamente significaba un acuerdo de voluntad de carácter completamente privado, y que servía para regular una situación interna; mas este instrumento fue cobrando una fuerza insospechada hasta llegar a ser, como ocurre en nuestros días, una de las formas más novedosas y agiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas. Los juristas han clasificado os actos jurídicos teniendo en cuenta su esencia y mencionan entre ellos a los que dan nacimiento a la ley a los estatutos de una sociedad señalándose como caso típico el acto que realiza el poder legislativo cuando crea una ley o el poder ejecutivo cuando expide un reglamento o las asociaciones particulares cuando aprueban sus estatutos. Pues bien a nuestro modo de ver el acto que realiza el patrón y sus trabajadores para crear el contrato colectivo es uno de ellos. Hay diferencia, sin embargo, en la naturaleza de las clausulas contenidas en un contrato colectivo y los artículos de una ley y en esto estriba, posiblemente la enorme ventaja de las primeras. Las disposiciones de la ley son permanentes, generales y abstractas, o sea, que se expiden para que rijan indefinidamente, hasta que un cambio en las condiciones sociales requiera la modificación del precepto legal. Se aplican a todos los individuos que caen dentro de los presupuestos de la norma y en la extensión territorial correspondiente a la esfera estatal o a la federal. Su contenido es impersonal. Las clausulas del contrato colectivo se revisan periódicamente para irlas ajustando a las necesidades cambiantes de un grupo que evoluciona, su campo de aplicación se reduce a la empresa o empresas con las que se celebre y tiene un carácter concreto refiriéndose a una empresa y a un sindicato determinados. El poder público ha reconocido el valor de estos instrumentos colectivos y como la ley solamente contiene un mínimo de derechos deja a los contratos colectivos que se extiendan en la adquisición de nuevos y mejores derechos para los trabajadores, y de condiciones benéficas para el trabajo en relación con el patrón. Pero a la inversa, el contrato colectivo no puede restringir las prerrogativas que concede la ley como esta no puede hacerlo en relación con los mandatos constitucionales. Conviene aclarar un concepto equivocado que se pretende derivar del postulado anterior: el contrato colectivo no puede, en nuestro concepto desvirtuar o anular derechos que son esenciales a la calidad del patrón, como tampoco puede invalidar preceptos de orden público, todos ellos contenidos en la ley común.

LA FUNCION EQUILIBRADORA DEL CONTRATO COLECTIVO

En el art. 2 se pone de manifiesto que nuestro derecho laboral, es, en lo esencial, un instrumento de coordinación entre las clases sociales. Así se desprende de la afirmación que se hace en el sentido de que “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justica social en las relaciones ente trabajadores y patrones”

Ahora bien: ese equilibrio puede alcanzarse de dos manera. En primer lugar, por la acción del Estado, en las órdenes legislativo, jurisdiccional y administrativo; en segundo término, como resultado del juego de las fuerzas sociales y a través de los mecanismos legales.

En la fracción XVIII del apartado “A” del art. 123 constitucional se señala que corresponde a las huelgas lícitas conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. La misma disposición se repite en la fracción I del art. 450 de la ley. Si se analiza el texto siguiente del art. 450 se advertirá fácilmente que la huelga opera. O bien en relación a la celebración, revisión, o cumplimiento de los CCT, o bien como instrumento para exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones legales, específicamente las que regulen la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En el primer caso la huelga, como instrumento equilibrador, actualiza la acción de los trabajadores para hacer efectiva la pretensión legal de lograr la armonía social; en el segundo, presta a los trabajadores un apoyo coactivo en relación a una prestación legal que intenta conseguir el equilibrio, esto es, la distribución de utilidades.

De lo anterior puede llevarse a la importante, siguiente conclusión: la existencia, vigencia y debida observancia de un CCT, es

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