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EY 80 DE CONTRATOS Y LICTACIONES

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  9.634 Palabras (39 Páginas)  •  227 Visitas

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- Principios de economía.

Este Principio se recoge la voluntad política de reducir los costos de la contratación, adoptando mecanismos de administración que supriman trámites, aceleren, unifiquen y extiendan el deber del servidor público.

- Expresiones del principio de economía Art. 25 ley 80/93.

- Utilizar el tiempo reglamentario.

- Aplicar solo los trámites que señala la ley.

- Establecer las etapas y procedimientos estrictamente necesarios.

- Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios, gastos, evitando dilaciones y retardos.

- Se adoptan procedimientos que garantizan la pronta solución de las diferencias y controversias.

- Principio de planeación.

Este principio guarda relación directa e inmediata con los principios de interés general y la Legalidad, procurando que la celebración, Ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación.

- Expresiones del principio de planeación.

- Etapa previa.

Adecuación a: Plan de compras (art 5, L 598/00, art 22, Res 5313/02).

- Planes de inversión.

- Programa de gobierno.

- Planes de Desarrollo.

- Planes indicativos.

- Bancos de Proyectos.

- Presupuesto.

- Aspectos de planeación estratégica.

- Etapa preparatoria.

- convocatoria veedurías ciudadanas para realizar control social (En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993).

- Recepción observaciones y sugerencias al proyecto de pliegos.

- Ajuste y elaboración del pliego de condiciones o Términos de Referencia.

- Certificado de disponibilidad presupuestal. Lo emite la Secretaría de Hacienda a solicitud de la Dependencia (Jefatura de presupuesto)

- Reporte de licitación pública a la cámara de comercio.

- Publicación de tres avisos dentro de los 10 y 20 días calendarios anteriores a la fecha de la apertura de la licitación.

Cumplimientos de exigencia técnicas previas Art. 25.12, inc. 1o.

Para todo proceso de escogencia de contratistas por parte del

Estado, el principio de planeación se aplica tanto a la licitación pública como contratación directa y a cualquier otro procedimiento de escogencia.

- Principio de responsabilidad.

Es el vínculo ético del contrato y la guía de conducta de los servidores públicos.

- Formas de responsabilidad.

- Penal- (art. 408,409,410 c.p, Ley 599/2000.

- Disciplinaria (art. 76 C.C.A.,Ley 734/02).

- Economía o Pecuniaria (Ley 678/02.

- Fiscal (Ley 42/93,Ley 610/00 y 267 C.P.).

- Política (art. 184 C.P. Ley 617/00, art. 48).

- Personal (Ley 80/93, art 58).

- Institucional (ley 80/93, art 80.

- Social.

Ahora veremos quienes son responsables por el incumplimiento de estos.

- Los servidores públicos y contratistas están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación.

- Vigilar la correcta ejecución del objeto con contratado.

- Proteger sus derechos.

El principio de la transparencia en la Contratación, lo entendemos en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori, en forma precisa cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción de la administración.

Refiere este autor que el principio transparencia se define en la medida que los procedimientos que se establezcan para la selección del contratista sean precisos y concretos.

Por lo que se refiere al principio de transparencia, el artículo 24 del

Estatuto, norma parcialmente demandada en esta causa, garantiza la imparcialidad y por consiguiente la escogencia objetiva de contratistas. Implica que dicha escogencia se efectúe siempre a

través de licitación o concurso, salvo las excepciones previstas en la misma norma y que en los procesos contractuales los interesados tengan oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se deben establecer etapas que permitan el conocimiento de dichas

actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Las

actuaciones de las autoridades deben ser públicas y los expedientes que las contengan igualmente deben estar abiertos al público, En virtud del mismo principio de transparencia, el artículo 24, exige que en los pliegos de condiciones o términos de referencia se indiquen los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección, y se definan reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Prohíbe, además, la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, y finalmente, cabe también resaltar que como otra garantía adicional, derivada del principio de transparencia, la norma dispone que toda actuación de las autoridades, derivada de la actividad contractual, deberá ser motivada Entonces, con el principio de transparencia, como un principio rector de la contratación estatal, se busca la garantía de la imparcialidad en los procesos contractuales,

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