Eduardo García Maynez.
Enviado por Kate • 24 de Marzo de 2018 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 340 Visitas
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de los avances de la ontología y la lógica –como dos disciplinas filosóficas diferentes- una ontología formal del derecho y una lógica jurídica; y, finalmente, al interior de la última de sus tres lógicas: la del juicio, la del concepto y la del raciocinio. Al respecto es conveniente acentuar que en materia de lógica jurídica, en realidad, no es de los primeros sino de los pioneros, en todo el mundo, a la par de grandes figuras como Klug y Von Wright, e inclusive ante otros como Bobbio y Kalinowski.
Si bien no existe un escrito central donde formule de forma sistemática su propuesta teórica, consideramos que ésta puede y debe ser identificada con su teoría de los tres círculos”, y reconstruida a partir y hacia ésta. Es imperioso recordar que la misma capta no sólo la esencia de su concepción de derecho y su desarrollo o evolución a lo largo de los años, ya que aparece en 1940 y lo acompaña durante el resto de su vida, si no también que dirige su atención a tres ámbitos: 1) El filosófico o axiológico-jurídico; y, 2) El normativo o lógico-jurídico; y 3) El fáctico o sociológico-jurídico. Más explícitamente, esta teoría es una síntesis superadora que ofrece García Máynez como el centro de su propuesta teórica y de su idea del desarrollo dialéctico de la idea jurídica.
Por lo cual sus aportaciones a la ciencia del derecho están a todo lo lago del espectro. Así, entre las contribuciones propias de cada ámbito podemos destacar:
1.- La relación entre derecho y moral, al distinguirlas que no separarlas, puesto que están estrechamente conectadas; la diferencia entre validez formal o extrínseca (positiva) y validez objetiva o intrínseca (natural) del derecho, así como entre vigencia y justicia; la distinción entre lo justo en sí (objetivo) y lo subjetivo; la promoción de la tesis de l a objetividad de los valores jurídicos y de la justicia como el valor supremo del derecho; la discusión del derecho natural como el principio de razón suficiente del derecho, así como el valor supremo del derecho; la discusión del derecho natural como el principio de razón suficiente del derecho o el criterio ulterior de fundamento, a partir del desarrollo dialéctico de la idea jurídica, así como la aclaración de alcance y sentido del derecho de libertad.
2.- La elaboración de sus axiomas jurídicos, la distinción de los principios de la ontología y de la lógica e identificación de los principios supremos de la ontología formal del derecho y de la lógica jurídica, la determinación de los principios y legalidades que imponen restricciones –dirigidas tanto al legislador como al juzgador- que constituyen una especia de “lógica interna del derecho” con lo cual se adelanta por más de una década a Fuller y de tres lustros a Bobbio; y la precisión, de que como su lógica jurídica está fundada en (o al menos es completada por) la axiología jurídica y como tal en la objetividad de los valores jurídicos, es posible hablar no sólo de la única respuesta correcta para cada caso sino también de un criterio doble para zanjar cualquier controversia entre dos o más posibles interpretaciones, a saber: la que mejor respete la interpretación contextual y, a la vez, realice los principios y valores supremos, con lo cual aventaja por más de una década a Dworkin.
3.- La conversión de las dicotomías –validez formal o extrínseca (positiva)-validez objetiva o intrínseca (natural), y vigencia-justicia –en tricotomías, a partir de la inclusión de un tercer elemento, a la razón: la validez material, también extrínseca y, por ende, positiva, así como la eficacia, la revisión de la teoría del orden jurídico y su relación con otros órdenes normativos, al grado de abandonar el criterio autonomía-heteronomía por no ser del todo acertado ni aplicable al derecho; la aclaración sobre el alcance y sentido del concepto de “orden jurídico”, el cual tiene varias acepciones y como tal requiere de una mejor estipulación, para ilustrarlo introduce la metáfora de la biblioteca: el sistema clasificatorio es equiparable al sistema jurídico normativo y el orden social que resulta del mismo equivalente al orden jurídico-social; y la discusión de las funciones complementarias tanto del legislador como del juzgador con la analogía de la tarea que realiza un maestro de obra al construir una casa a partir de lo que el arquitecto proyectó.
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