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El Contrato de Adhesión en los Estacionamientos Públicos.

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  4.936 Palabras (20 Páginas)  •  309 Visitas

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II.- El Contrato de Adhesión

1.- Concepto

Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión; si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante. Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

Según la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 85, es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Por eso, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión en el que, previo análisis de los contratos de adhesión presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro.[3]

Si desprendemos el contenido del artículo 85 de la ley anteriormente citada, encontramos lo siguiente:

- Documento: No se exige que se trate de un documento formal, sino que puede presentarse cualquier o documento que reúna las características que establece el precepto.

- Elaboración unilateral por parte del proveedor: Se refiere a la redacción del contenido del documento, lo que implica que el establecimiento es el encargado de señalar las condiciones jurídicas de la relación de consumo.

- Utilización de formatos uniformes: Se refiere a la impresión masiva del mismo documento, seriada o no, que habrá de ser utilizada por igual con cada consumidor con el que se celebre una relación de consumo. Lo único que aparece en blanco son los espacios destinados a los datos del consumidor, la fecha, el lugar de entrega del bien o producto y, en su caso, la forma de pago.

- Términos y condiciones aplicables: Se refiere a los derechos y obligaciones jurídicas derivadas de la relación de consumo, tanto para el proveedor como para el consumidor.

- Adquisición de un producto o la prestación de servicio: Se refiere al objeto jurídico del Contrato de Adhesión, que siempre implicará una obligación de dar o una obligación de hacer.

- Contener o no todas las clausulas ordinarias del contrato: Las clausulas mínimas que debe contener el documento que exhibe el proveedor para firma del consumidor se refiere al objeto y precio del bien o servicio.

2.- ¿Qué es un Contrato Tipo?

Es el modelo de contrato que ha sido publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación; o que ha sido elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor y que a propuesta suya o a petición del proveedor puede ser adoptado por éste; o que ha sido elaborado por una cámara de una rama comercial o industrial y propuesto para su adopción a sus agremiados y/u otros participantes de la industria.

Por excepción, un contrato no tipo es aquel que elabora el proveedor, por así convenir a sus intereses o bien por no existir un contrato tipo.

3.- Ámbito Civil

La relación que entablan particulares o empresas con prestadores de servicios profesionales (abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, asesores financieros, etcétera) se plasma en un contrato civil regulado en el artículo 2606 del Código Civil Federal. Si bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor excluye de la competencia de la Profeco los servicios profesionales en su artículo 5, el contrato en cuestión puede estar plasmado en un Contrato de Adhesión y puede contener cláusulas abusivas.

Un aspecto que requiere precisión es el relativo a empresas que ofrecen al público en general, servicios identificados como de carácter profesional, es decir, no se trata de un abogado o arquitecto en lo individual, sino una estructura empresarial que figura como contraparte del consumidor en la relación de consumo.

Es claro que ese supuesto encaja en el concepto de proveedor de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Eso explica que el artículo 5 de la Ley excluya de la competencia de la Profeco los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil, es decir, los de índole civil a cargo de profesionistas en lo individual. Así a contrario sensu de lo establecido en el precepto legal, quedan incluidos en la aplicación de la LFPC los servicios que prestan empresas mercantiles calificadas tradicionalmente de profesionales (consultoría, asesoría, asistencia especializada, etcétera).

4.- Ámbito Mercantil

Las relaciones comerciales celebradas entre dos comerciantes que deriven de o generen actos de comercio también pueden plasmarse en Contratos de Adhesión, sobre todo tratándose de personas físicas, a quienes se exige para tener la calidad de comerciante, en términos del artículo 3 del Código de Comercio, el hacer del comercio su actividad habitual. En principio, por determinación legislativa, los conflictos entre comerciantes se excluyen de la competencia de la Profeco y se resuelven en instancias civiles y mercantiles.

Pero, emerge el tema de los Contratos de Adhesión celebrados entre el denominado consumidor intermedio con sus proveedores. Por la redacción de la LFPC (sólo se refiere a la presentación de quejas y a los procedimientos de solución de las mismas) no son aplicables las reglas de los Contratos de Adhesión para las relaciones comerciales entre empresarios o proveedores, lo que no impide que se presenten cláusulas contractuales abusivas.

5.- Interpretación

Para poder interpretar este tipo de contratos, seguiremos los principios señalados en la siguiente Tesis Aislada:

Época: Décima Época

Registro: 2012467

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario

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