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El Juicio de Interdicción

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  206 Visitas

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 372/92. Jesús José Cerda Torres. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco…”

“…INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

El artículo 809 del Código de Procedimientos Civiles establece que en los casos de declaración de incapacidad por causa de demencia, presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; y que la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción. Ahora bien, si el Juez responsable declaró el estado de interdicción del quejoso, en vista solamente del dictamen médico que el procurador de Justicia acompañó a su promoción en que solicitó esa declaración, dictamen que fue ratificado por sus signatarios; pero no consta que dicho Juez haya mandado reconocer al incapacitado por tres médicos nombrados por él, ni que la diligencia de reconocimiento se practicara con las formalidades que establece el citado artículo 809, ni que el tutor haya presentado caución para asegurar su manejo, antes del discernimiento de su cargo, según lo dispone el artículo 472 del Código Civil, de todo ello se sigue que se incurrió en violación del artículo 14 constitucional, por no haberse observado las formalidades esenciales del procedimiento que la ley establece.

Amparo civil en revisión 53/48. Torres Rodríguez Maximina. 18 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina…”

- La grave anormalidad mental previamente descrita y debidamente acreditada pudo haberle producido al incapaz prejuicios en el orden patrimonial, ya que, yo debido a comentarios de mi extinto padre sabia que el incapaz poseía diversas propiedades y bienes materiales, además ya que el mismo fue catedrático de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí el mismo contaba con pensión del ISSSTE misma que yo empecé a cobrar en su beneficio una vez que me fue entregado por el DIF pero desconozco con anterioridad quien o quienes estuvieron recibiendo dicha pensión.

- Derivado de lo anterior y atendiendo a la presunta y en su momento debida incapacidad del Licenciado Delfino Ramos Flores es importante que usía determine no solo la incapacidad si no que al mismo tiempo de certeza de la temporalidad de la misma lo anterior a efectos de poder solicitar la nulidad de los actos anteriores que el incapaz ejecutó en estado de demencia, y por lo cual solicito a su señoría el nombramiento de un curador que vele por su persona y por sus bienes, siendo así lo procedente que se le declarársele en estado de interdicción.

D E R E C H O

- En cuanto el fondo lo señalan los numerales 2425 fracción IV, 2426, 2428 y demás relativos del Código Civil para el estado de San Luis Potosí.

- En cuanto a procedimiento los artículos 90, 809, 810 fracciones I y II, 811, 812 fracciones III y IV, 813, 814, 816 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Usted, JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO atentamente solicito.

PRIMERO. Se me tenga con el presente ocurso, documentos y copias que se acompañan por promoviendo en la vía ORDINARIA CIVIL JUICIO DE ESTADO DE INTERDICCIÓN, en contra del __________________ y se le nombre tutor especial para administrar los bienes que en su momento pudieren resultar a nombre del incapaz.

SEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí tenga a bien su Señoría señalar dos peritos alienistas para efectos de que informen al tribunal, acerca de la enfermedad mental del demandado.

TERCERO. Tenerme por señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y autorizado para que a mi nombre y representación las oigan y reciban los profesionistas citados en el proemio del presente escrito.

CUARTO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley, agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia favorable a las pretensiones que le planteo a Usía.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

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