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El Reenvío dentro del Derecho Internacional Privado

Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  19.446 Palabras (78 Páginas)  •  269 Visitas

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El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales y no de regiones que componen un mismo país o territorio.

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.

Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito. El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.

Tal como se explica, el principal objetivo del derecho internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso.

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Todos los pueblos, aun los más primitivos, han establecido normas o reglas para pretender regular las actividades de sus nacionales dentro de su esfera jurídica territorial, pero cuando estos realizan actos fuera de esa esfera territorial surge un verdadero problema ¿cómo sería regulada esta situación? Podríamos pensar que atendiendo a las leyes del Estado donde se realizó la actividad o en razón de las leyes del país de donde es originario quien la realizó.[1]

Como veremos, la complejidad de esta circunstancia tuvo orígenes sencillos que en forma paulatina y según el desarrollo de los Estados se fue agudizando.

De ahí la trascendencia de exponer los pensamientos más remotos acerca de los conflictos de leyes y de la forma como se han planteado las diferentes alternativas para la solución de estos.

Empezaremos esta breve referencia histórica mencionando la situación imperante en Grecia, que se encontraba formada por múltiples pequeños Estados, con diversas legislaciones, relacionados entre sí por el comercio y el gran tránsito de personas, por lo que podríamos creer que se dio el problema de aplicación simultánea de legislaciones.

Respecto de la situación imperante en Roma, como sabemos, desde que empezó a manifestar la política imperialista, que debía de hacerla capital del mundo, los juristas comprendieron la necesidad de abrir las puertas de sus tribunales a los extranjeros no sólo concediéndoles el derecho de petición primitivamente reservando sólo a los ciudadanos, sino también asegurándoles en la misma administración de justicia, un fallo justo.

Consideramos que esta necesidad fue originada por la gran migración de extranjeros, aunado al gran auge comercial de la época, lo que como sabemos, con el tiempo llegó a ser factor principal del desarrollo económico y social de la ciudad.

Para resolver esta situación en el año 242 a. C se crea un magistrado especial, el cual va a dirimir las controversias que se suscitan entre extranjeros y romanos, aplicando entonces no el ius civile de Roma con sus formas rígidas y con sus múltiples actos reservados exclusivamente a los romanos, sino inspirándose en aquel derecho supranacional aceptando en el mediterráneo, que se denominaba ius gentieum.

En esta importante rama del Derecho Clásico, el pretor, sin ser legislador, supo modificar la práctica jurídica y el sistema romano sustantivo por medidas procesales más elásticas y equitativas.

Esta libertad concedida a los jueces los colocó en la situación de aplicar leyes y costumbres ajenas al Derecho Romano por razones no sólo de justicia, sino también de utilidad, pero sin tomar en cuenta el imperio de otras leyes, ni su vigencia, ni el poder de otros pueblos, sino con fines de carácter puramente interior.

Consideramos que durante esta época del imperio romano la coexistencia de estos dos ordenamientos jurídicos ameritaba un conflicto de leyes, sin embargo, no se dio ya que se encontraba perfectamente delimitada su competencia.

Con la caída de Imperio Romano se pierden un cúmulo de conocimientos jurídicos importantes para nuestro estudio, ya que las tribus invasoras carentes de civilización carecían también de un vínculo jurídico que hiciera de ellas un Estado ya que sólo se encontraban unidas por tradiciones de carácter religioso. Son tribus autónomas sin cohesión ni organización de conjunto, con normas válidas para quienes formaban la tribu.

Esta coexistencia de varias tribus, con leyes propias, tenía que traer consigo forzosamente conflictos en cuanto a la validez normativa de cada sistema de Derecho, lo que va complicándose conforme los pueblos invasores van llegando a la formación de Estados propiamente dichos, provistos de un territorio y un sistema de Derecho.

A medida que los nuevos Estados iban evolucionando hacia el feudalismo, fue acentuándose la territorialidad del Derecho. Bajo el sistema de producción feudal fue característico que el hombre perteneciera a la tierra, donde nacía y trabajaba, esto es, al fundo, encontrándose sometido a la voluntad del señor feudal que establecía sus propias leyes. A consecuencia de esto, los conflictos casi no se presentan.

Batiffol y Lagarde sintetizan lo anterior de la siguiente manera; “Dentro de cada territorio una sola ley se aplicaba, cualesquiera que fuesen las personas en causa, los bienes en juego, los actos en litigio. Era la ley expedida o admitida por la autoridad local”.[2]

Este territorialismo feudal no tuvo raíces muy profundas en la península itálica, lo que, aunado a la proximidad de las ciudades y el tránsito entre éstas de personas, así como el desarrollo del comercio, provocó la aparición de la concepción moderna de la teoría de conflicto de leyes, principalmente por la Escuela Italiana.

A partir de esta época, el análisis de los conflictos de leyes lo haremos a través de tres escuelas consideradas fundamentales en este estudio.

Dentro de la Escuela Italiana de los Glosadores encontramos los cuatro doctores: Martino, Búlgaro, Jacobo

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