El aborto desde la perspectiva jurídica”
Enviado por Antonio • 6 de Abril de 2018 • 5.252 Palabras (22 Páginas) • 393 Visitas
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Y el factor socioeconómico, en el tercer capítulo “Tipos del aborto “se abarcará todas las clases de aborto que se encuentran plasmadas en la legislación peruana y por último en el cuarto capítulo “Los delitos del Aborto” se dará a conocer cuáles son las penas que conlleva la realización del aborto.
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL ABORTO
- Definición del aborto
Espinoza (2012) nos dice:
“El Aborto deriva etimológicamente del término latino “abortus”, formado por dos raíces “ab” (privar) y “ortus” (nacimiento), es decir, “privar del nacimiento”. En la actualidad se entiende por aborto a la interrupción prematura, sea natural o provocada, del embarazo y la consiguiente expulsión del feto.”
Según villa Stein (2012) indica que:
“El aborto es un nacimiento precipitado, antes de tiempo del fruto de la concepción y se puede producir por accidentes naturales de que debe dar cuenta la medicina o por la malévola mano del hombre, de lo que debe dar cuenta el derecho penal.”
Según Salinas (2008) indica que:
“Biológica y jurídicamente hablando el delito de aborto pone en peligro o lesiona la vida humana en formación o, lo que afirman algunos entendidos, lesiona una esperanza de vida que puede llegar a ser persona humana.
El aborto importa la acción u omisión lesiva (dolosa) que recae sobre la vida humana en formación, generando su eliminación, sea por vías físicas, psíquicas, mecánicas y artificiales, la muerte del feto (vida pre-natal). Por lo que la acción dolosa no puede incidir sobre el feto muerto (imposibilidad del objeto), y tampoco cuando se ejecuta con anterioridad a la fecundación, antes de la anidación (métodos anticonceptivos). El tiempo del embarazo no interesa, así como los medios que han de emplearse para la realización de la acción abortiva, sólo interesará a efectos de una mayor pena, la calidad del agente.”
Según Villa Stein (1997) indica que:
“El aborto como tipo penal describe en cualquiera de sus modalidades el atentado contra el embrión humano al que se le trunca violentamente en su maduración, desarrollo y proyección ulterior.
El feto o embrión, sin ser persona es vida humana portadora de la totalidad de caracteres genéticos que lo hermanan con la especie humana en general y en particular con sus progenitores.”
Freyre (2011), nos dice que:
“Desde el punto de vista jurídico penal, el aborto es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de sus dos momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la gestante”.
- Bienes jurídicos tutelados en los delitos del aborto
La doctrina discute, en cuanto al bien jurídico objeto de protección punitiva, en el caso de estos injustos, postura que dé ha de condecirse conforme al sistema de penalización elegido (sistema de indicaciones). Siendo así, no podrá decirse de ningún modo que no existe un bien jurídico-digno de tutela-, quienes abogarían, por una despenalización absoluta de estas infracciones normativas, tendrían que llegar a esta conclusión.
Si se señaló que el sistema de indicaciones, supone que en principio el aborto no sea punible, debemos arribar que el bien jurídico protegido es la vida en formación, el nasciturus, desde el momento en que adquiere viabilidad de existencia, a partir de la anidación de óvulo en la pared uterina, que finaliza cuando se inicia el proceso de parto, de común idea con los alcances normativos del tipo penal de infanticidio. Punto de delimitación que marca la frontera entre los delitos de aborto, y los delitos de homicidio.
Para Peña Cabrera, el bien jurídico protegido en esta infracción es la vida del feto.
Empero, si hemos reconocido un sistema de indicaciones, concatenado con singulares excepciones, debemos concluir que de forma, eso sí, subsidiaria, también son objeto de tutela los intereses de la madre gestante, en cuanto al libre desarrollo de su personalidad, su dignidad e intimidad; empero no por ello, puede superponerse dichos intereses a los del nasciturus. Lo que se protege es una vida que, aunque se desarrolla en las entrañas y expensas de la madre, merece una protección independiente de la vida de ésta pero no de su salud. Peña (2013).
- Posiciones frente al aborto
Según Espinoza (2012), existen dos posiciones frente al aborto:
- Posición Mortícola
Se afirma que la madre tiene derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición pretende resucitar de las catacumbas del derecho romano la inadmisible teoría de que el concebido es viscerum matris, o sea, “víscera de la madre” y, por consiguiente, la mujer puede desprenderse del feto tranquilamente como de diez centímetros de intestino delgado. En este sentido, no falta quien sostiene que “el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico”.
El ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, asimismo libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto. El ser humano tiene derecho a concebir, o a no concebir; pero, de ninguna manera, tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por cuanto éste último es titular del derecho a la vida en la misma magnitud que su progenitor.
- Posición Vitalista
Establece que, al ser considerado el concebido como sujeto de derecho “para todo cuanto le favorece”, este es titular, único e incondicional, del derecho de la vida. Las legislaciones contemporáneas contemplan, como causas atenuantes y eximentes del delito de aborto, distintas circunstancias, teniendo como requisitos el consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violación, entre otros.
CAPÍTULO II: PROBLEMÁTICA DEL ABORTO
Para Hurtado (1982), existen tres factores en la problemática del aborto:
- Factor Legislativo
La
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