El día 18 de noviembre del año ulterior 2016 en un horario alrededor de las 20:15 horas circulaba el señor D en su vehículo particular marca Volkswagen tipo Jetta, modelo 1994,
Enviado por Ninoka • 21 de Agosto de 2018 • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 379 Visitas
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jamás se acercaron a prestar auxilio al accidente, se quedaron siempre arriba de su vehículo.
CUARTO.- Una vez que se dio el auxilio inmediato a los señores DA y MARGAL, los mismos fueron llevados para recibir atención médica correcta al Hospital de especialidades de LO ubicada en la calle galeana del Municipio de Purépero, Michoacán. Los vehículos (ambos) fueron remolcados y resguardados en el corralón de las grúas “MON” ubicado en la carretera libre a án.
QUINTO.- Visto que ni el chofer de nombre Gerardo C, ni los representantes legales ni los ajustadores del seguro de la persona moral propietaria del vehículo y que tiene la responsabilidad civil por el incidente, jamás hicieron acto alguno en auxilio o respuesta por apoyar a los señores D y MAR desde el momento del incidente hasta la fecha, desde éste momento se solicita a ésta H. Autoridad se consigne al C. GERARDO C por los delitos correspondientes cometidos ante la autoridad correspondiente, así como se solicita la reparación integral del daño ocasionado a raíz del percance señalado en líneas anteriores.
PRUEBAS:
Aunado a lo anterior a presentar la siguientes documentales privadas como medio de prueba:
a) Comprobante Fiscal Digital por Internet .
b) Comprobante Fiscal Digital por Internet con número A-631 expedido po.
Los documentos de Presupuestos de Reparación del Vehículo son los siguientes:
a) Taller Castro, Propietario Antonio C. Hoja 1/2 (Refacciones en general) con un valor total de $25,400.00 (Veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
b) Taller Castro, Propietario Antonio C. Hoja 2/2 (Mano de obra de la reparación y pintura) $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.).
c) Taller Super Llantera Contreras, Propietario Salvador C. Incluye, motor completo, refacciones, mano de obra y afinación, dando un total de $22, 700.00 (Veintidós mil setecientos pesos 00/100 M.N.).
Por otro lado, cabe señalar que otro de los daños sufridos por mi representados, fue que derivado del impacto recibido, recibieron golpes directos a la boca, lo cual ocasionó diversas lesiones al interior de la boca, entre ello la perdida de sus dentaduras, motivo por el cual se solicitó a un médico cirujano dentista una valoración de los daños arrojando un presupuesto diagnóstico aproximado para incorporarles prótesis de placas dentales, documentos que se anexan como documental privada en original:
c) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente y/o Carpeta de investigación que es citada al rubro, en lo que favorezca a los intereses de los señores DA Y MA
d) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en las deducciones lógico jurídicas que su Señoría lleve a cabo de los hechos conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido, en lo que favorezcan a los intereses de los señores DA Y MARG.
Finalmente, manifiesto que el señor GERARDO C, es de aproximadamente treinta y dos años de edad y que tiene como domicilio el ubicado en la calle Atl y que la Persona Moral denominada GEPP y/o Servicios de alta Especialidad GEPP S. de R.L. de C.V. bodega número tentativamente propietarios del Vehículo Camión Marca Mercedes Benz rotulado de Agua SANTORINI, placas NK11 color blanco y que provocó el incidente en ésta querella descrito tiene su domicilio en carretera .
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante Usted,
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ATENCIÓN TEMPRANA,
ATENTAMENTE PIDO;
PRIMERO.- Tenerme por presentada formal querella en contra del C. GERARDO C, y Persona Moral denominada GEPP y/o Servicios de alta Especialidad GEPP S. de R.L. de C.V. bodega número , tentativamente propietarios del Vehículo Camión Marca Mercedes Benz rotulado de Agua SANTORINI, placas NK1 color blanco y que provocó el incidente en ésta querella descrito (PEPSI) por los delitos ya mencionados.
SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el cual fue señalado en párrafos anteriores.
TERCERO: Se tengan por ofertadas todas y cada una de las documentales señaladas en párrafos anteriores y que además son anexadas en original, para la futuras valoraciones correspondiente por su persona, así como que sean anexadas a la carpeta de investigación citada al rubro.
CUARTO.- Realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para la integración de la presente averiguación y hecho lo anterior ejercitar acción persecutoria en contra de GERARDO y Persona Moral denominada GEPP y/o Servicios de alta Especialidad GEPP S. de R.L. de C.V. bodega número , tentativamente propietarios del Vehículo Camión Marca Mercedes Benz rotulado de Agua SANTORINI, placas NKcolor blanco y que provocó el incidente en ésta querella descrito tiene su domicilio en carretera (PEPSI) y consignar la averiguación ante el Juzgado Penal correspondiente.
QUINTO.- Solicitar la orden de busca, aprehensión y detención del activo.
SEXTO.- Se garantice la reparación del daño en favor de los señores DAL.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
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