“El derecho Civil es la vida perene del Hombre” Salvador Pugliatti.
Enviado por Stella • 18 de Abril de 2018 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 479 Visitas
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Hechos humanos: Se presenta la acción del hombre prevista por las normas (se considera también la accesión artificial porque existe la intervención del hombre)
Clasificación de los hechos humanos: Voluntarios: Voluntad expresada de manera consiente, existe intención, ejemplo: Gestión de negocios.
Involuntarios: no existe manifestación de la voluntad; Sonambulismo.
En contra de su voluntad: Victimas de la coacción a través de la violencia moral (Nulidad) o física (inexistencia) o la voluntad se encuentra viciada (nulidad).
- Acto Jurídico: Art. 1803 CC. Cuando el hecho es realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la intención de producir los efectos jurídicos que menciona el artículo 1801, no obstante, lo cual en su caso se producen, se llama acto jurídico.
Cuando el hecho realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la intención de producir los efectos jurídicos que menciona el supuesto, no obstante, se llama acto jurídico. La voluntad tiene que ser libre y consiente.
En la teoría francesa requiere la intención, en la teoría alemana requiere la voluntad, independientemente de la intención.
Elementos:
- Material: Acto de voluntad.
- Formal: Reconocimiento de la norma
Teorías:
- Clásica: El hecho era el Acto; Realizado siempre con voluntad con o sin producir consecuencias de derecho. Acto ere el hecho; Realización de la hipótesis con o sin la participación del hombre y con o sin voluntad.
- Moderna: Hecho es hecho y Acto es Acto (Teoría Vigente).
Código: Actos que no constituyen negocios jurídicos pueden ser:
- Lícitos:
- Ilícitos: El acto que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, es ilícito todo hecho del ser humano, positivo o negativo, realizado con dolo o culpa, que cause daño a otra en su persona o en sus bienes. El doloc cnciste en la intención de dañar. A culpa comprende la negligencia, imprudencia, impericia, la falta de previsión o de cuidado, y será apreciada, salvo disposición expresa de la ley, atendiendo a las circunstancias del caso.
Según consistan en una acción u omisión, serán positivos o negativos los actos jurídicos, y según que los mismo pueden o no realizarse, será posibles o imposibles. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica, que debe regirlo y que constituye un obstáculo insuperable para su realización (no se considera imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona.)
- Clasificación de los actos jurídicos: Primer criterio.
- nuero de voluntades que intervienen el acto mismo; actos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, según intervenga una o más voluntades, la voluntad es de una parte, ya que varias personas pueden constituir una parte.
- Positivos: Acción.
- Negativos: omisión.
- Posibles: Actos que pueden realizarse
- Imposibles: No pueden realizarse
Según Rogina Villegas: Clasifica los actos jurídicos según la teoría clásica a unilaterales: Basta y sobra con la voluntad de su autor: Ejemplo, el testamento
Bilaterales o plurilaterales: Para su perfeccionamiento requiere de un acuerdo de voluntades de cuando menos dos o más voluntades de las partes.
Referente al código:
El Art. 1904 de nuestro código hace referencia a esta clasificación mencionando lo siguiente:
”Cuando un negocio jurídico es realizado por una sola persona, a ésta se le designa con el nombre de autor, y si en la celebración concurren dos o más personas, se les llama partes.”
En el 1905 el legislador nos habla de cualquier persona ajena que participe en el negocio, estableciendo lo siguiente:
“Las personas que en el negocio jurídico no intervengan como autor o partes son terceros negóciales.”
Nota según Rojina Villegas: Por regla general el consensualismo, y la solemnidad como excepción.
- Negocio Jurídico. Cuando el acto es lícito, normativo y se realiza con el deliberado y fundamental propósito de producir cualquiera de las consecuencias a las que se refiere el artículo 1801 se llama negocio jurídico.
Primer elemento se basa en un acto el cual es lícito, este hecho es voluntaria. En cuanto a lo lícito, se refiere a que no sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Entendido esto, si el acto o hecho jurídico es ilícito, no llega a la categoría de negocio jurídico.
De la misma forma como requisito exige que sea “NORMATIVO” (Autonomía de voluntad), o cual significa que las parten pueden autorregularse.
- La interpelación es un acto jurídico lícito, pero que no llega a constituir un negocio jurídico en virtud de la ausencia del elemento “NORMATIVO”. De tal manera se le denomina “Acto Jurídico en sentido estricto.”
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