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El nuevo Modelo de demanda de sucesión intestada en méxico

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  2.914 Palabras (12 Páginas)  •  674 Visitas

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HECHOS

PRIMERO.- En fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho los señores AGÁPITO LINARES GONZALEZ Y MARÍA JOAQUINA CANCHÉ DZUL, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Ticul, Yucatán ante la oficialía número 1 de la citada entidad, mismo acto jurídico que quedó inscrito en el libro 0000173 con número de acta 01076, se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.

SEGUNDO.- De dicha relación los señores AGÁPITO LINARES GONZALEZ Y MARÍA JOAQUINA CHANCHÉ DZUL , procrearon dos hijos, a quienes les impusieron los nombres de PEDRO LINARES CANCHÉ y ADOLFO LINARES CANCHÉ.

TERCERO.- En fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete ocurrió el fallecimiento del señor AGÁPITO LINARES GONZALEZ , en la ciudad de Mérida, Yucatán, teniendo como causa de la muerte un paro cardio respiratorio, lo cual acreditamos con la certificación del Acta de Defunción expedida por el director del Registro Civil, el cual anexamos al presente ocurso en original y copia simple.

CUARTO.- Manifestamos los suscritos que somos los únicos y legítimos herederos de la presente sucesión, toda vez que la calidad de hijos las demostramos con las respectivas actas certificadas por el Registro Civil del Estado; y la tercera compareciente, en calidad de cónyuge se demuestra con la respectiva acta de matrimonio inscrita de igual manera al Registro Civil del Estado, razón por lo cual nos da el derecho a demandar y reclamar los bienes que forman el caudal hereditario en la presente sucesión.

QUINTO.- Es menester señalar que el caudal hereditario de la presente sucesión hasta donde lo conocemos lo constituye el bien inmueble: PREDIO UBICADO EN LA CALLE VEINTICUATRO NÚMERO DOSCIENTOS, LOCALIDAD DE SACALUM, YUCATÁN, INSCRITO BAJO EL FOLIO ELECTRÓNICO NÚMERO 211960 DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, mismo predio del que fuera propietario el señor que en vida respondía al nombre de AGÁPITO LINARES GONZALEZ.

De la misma forma el caudal hereditario lo conforma todos y cada uno de los derechos reales y personales que en vida le correspondían tales como seguros, acciones, derechos e indemnizaciones, entre otras, que le correspondían en vida.

Aunado a lo anterior tengo a bien fundamentar mis pretensiones en con las siguientes pruebas:

I.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deduzcan de las actuaciones, de la presente promoción, y que favorezcan a nuestros derechos e intereses;

II.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente, en todo y cuanto beneficien los derechos e intereses de los suscritos comparecientes;

III.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del autor de la sucesión AGÁPITO LINARES GONZÁLEZ, marcada con el número de folio A31 0248534, expedida en fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, por el Licenciado José Raúl Pavón Flores, encargado en funciones de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, la cual acompaño en original y copia simple al presente ocurso (Art. 329 del C.P.F.E.Y.).

Dicha prueba se encuentra relacionada con todos los hechos narrados en el presente asunto, con la cual se pretende demostrar y acreditar la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión AGÁPITO LINARES GONZÁLEZ, en la fecha indicada y el motivo del mismo.

IV.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO entre el autor de la sucesión y la tercera compareciente MARÍA JOAQUINA CANCHÉ DZUL, marcada con el número de folio A31 0248529, expedida en fecha veintisiete de marzo del presente año, por el Licenciado José Raúl Pavón Flores, encargado en funciones de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, la cual acompaño en original y copia simple al presente ocurso (Art. 329 del C.P.F.E.Y.).

Dicha prueba se encuentra relacionada con todos los hechos narrados en el presente asunto, con la cual se pretende demostrar y acreditar la unión jurídica civil que tenía el autor de la sucesión AGÁPITO LINARES GONZÁLEZ con la compareciente MARÍA JOAQUINA CANCHÉ DZUL, con lo cual queda de manifiesto la calidad de heredera que ostento y de igual manera, para manifestar que fuimos nosotros mismos quienes registramos a los señalados como nuestros hijos, en las fechas anteriormente mencionadas.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del suscrito PEDRO LINARES CANCHÉ, marcada con el número de folio A31 0248531, expedida en fecha veintisiete de marzo del presente año, por el Licenciado José Raúl Pavón Flores, encargado en funciones de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, la cual acompaño en original y copia simple al presente ocurso (Art. 329 del C.P.F.E.Y.).

Dicha prueba se encuentra relacionada con todos los hechos narrados en el presente asunto, con la cual se pretende demostrar y acreditar la relación jurídica con el autor de la sucesión AGÁPITO LINARES GONZÁLEZ, ya que él mismo resulta ser mi padre, con lo cual queda de manifiesto la calidad de heredero que ostento.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del suscrito ADOLFO LINARES GONZÁLEZ, marcada con el número de folio A31 0248530, expedida en fecha siete de marzo del presente año, por el Licenciado José Raúl Pavón Flores, encargado en funciones de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, la cual acompaño en original y copia simple al presente ocurso (Art. 329 del C.P.F.E.Y.).

Dicha prueba se encuentra relacionada con todos los hechos narrados en el presente asunto, con la cual se pretende demostrar y acreditar la relación jurídica con el autor de la sucesión AGÁPITO LINARES GONZÁLEZ, ya que él mismo resulta ser mis padre, con lo cual queda de manifiesto la calidad de heredera que ostento.

VII.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la COPIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN VIGENTE del predio ubicado en la calle veinticuatro, número doscientos, de la Localidad y Municipio de Sacalúm, Yucatán; inscrito en el folio doscientos cincuenta y cinco, del tomo ochenta y ocho letra V, libro primero, de urbanas, bajo el folio electrónico número 211960 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, expedida por el Licenciado José Baltazar Euán Chávez, Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán, en fecha catorce de mayo del año dos mil diez, con el cual se acredita que el referido predio está a nombre del señor que en vida

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