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El nuevo Sistema penitenciario en mexico

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  8.915 Palabras (36 Páginas)  •  377 Visitas

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1.-Estado y política criminal.

Partiendo de un razonamiento lógico parece ser que la solución más efectiva a las deficiencias del Derecho Penal debe ser un instrumento que conjunte el actuar del estado con los nuevos estudios realizados por la criminología, remarcando la importancia de esta disciplina auxiliar. Para ello, la Política Criminal se establece como aquella herramienta que se encarga de conjugar a la cuestión criminal con el derecho penal y el actuar del estado; pues esta no es más que la parte del sector de la Política Pública que se refiere a las conductas delictivas, a las sanciones de estas, a los procesos de criminalización y a los problemas que se derivan de todas las anteriores.

Sin embargo para que el derecho reconozca tales avances a los estudios criminológicos hoy en día el papel de la Política Criminal se ha reducido a una táctica meramente utilitaria u operativa a través de la cual se pueden mejorar las propias deficiencias del estado respecto a los objetos de estudio de la criminología.

Por lo anterior, para hacer frente a la criminalidad y poder controlar desde el ámbito estatal institucionalizado, la Política Criminal parece tener las características idóneas para materializar las conclusiones obtenidas de los estudios criminológicos, sin embargo hoy en día la tendencia ha sido convertirla en un discurso político que es creíble, viable y aplicable al establecer que «la criminalidad se ve disminuida ante el endurecimiento de las consecuencias jurídicas de las conductas delictivas ya existentes» criterio que parece ser el que se ha adoptado a lo largo de Iberoamérica.

No obstante, el tratamiento de la criminalidad en Iberoamérica se ha caracterizado por encontrarse claramente en una fase de expansión; pero esta no es tendiente a acrecentar la gama de mecanismos para sancionar conductas delictivas como lo pensaría Claus Roxin, sino a endurecer las penas ya existentes dando resultados desastrosos para la efectividad del Derecho Penal, pero un tópico efectivo característico del debate político moderno.

Por otro lado, es necesario establecer que este expansionismo no es un fenómeno global, el sector minimalista encabezado por la denominada Escuela de Frankfurt considera que las funciones que cumple ese nuevo «Derecho Penal expansivo e intervencionista» deben ser satisfechas por otras instancias de control social, por lo que continuamente plantean la búsqueda de alternativas de solución de conflictos; sin embargo la implementación de un Derecho Penal con tendencias a minimizar la criminalidad sólo puede generarse en el marco de un estado que funciona en base a la intervención mínima, según lo establece Silva Sánchez, que no corresponde con el modelo de estado vigente en las sociedades Iberoamericanas, donde en su mayoría el común denominador de las mismas es la diversidad de problemas sociales como lo son el desempleo, la pobreza, la desigualdad, la injusticia, entre otros factores, que sin lugar a dudas dan cabida a generar como lo hemos dicho ya, índices delictivos tan altos que motivan inseguridad[1] e inestabilidad a la población en su conjunto.

2.- Intervención del derecho penal en la actualidad y sus diversas corrientes.

Como ha quedado señalado el derecho en general permite hacer de la convivencia del grupo social una vida gregaria para los mismos, y por su parte del derecho penal al ser considerado por la mayor parte de doctrinarios el brazo duro del estado, dispone del empleo de la fuerza del estado para hacer cumplir su mandato, así como poder imponer las penas necesarias a las personas que se hallen en el supuesto normativo. Hoy en día el derecho penal no se ocupa únicamente de la protección de intereses personales o particulares, sino que han surgido nuevas situaciones hasta entonces inéditas para el Derecho. Bienes jurídicos que antes no formaban parte del ámbito protegido por el Derecho penal, ahora la sociedad clama por su tutela, como delitos de riesgo catastrófico, los delitos de incendio, los delitos contra la salud pública y los delitos contra la seguridad vial. Son bienes jurídicos universales y no individuales, es decir, su finalidad es la de proteger bienes jurídicos colectivos, y su protección se refiere no a una lesión o un peligro concreto de lesión de estos bienes jurídicos, sino, a un peligro abstracto[2]. Así, el legislador penal ha actuado de manera incesante, fundamentalmente en la parte especial de los códigos penales, creando tipos nuevos o ampliando la gravedad de los ya existentes. La consecuencia es que en conjunto, el Derecho Penal de los últimos años ha aumentado significativamente su capacidad. Frente a las transformaciones ocurridas, parece que el Derecho penal clásico no posee elementos suficientes para el enfrentamiento de los problemas derivados de ellas. De acuerdo con Muñoz Conde, ese Derecho penal "carece de información suficiente sobre el efecto preventivo de sus disposiciones, exige una imputación del injusto a personas físicas individuales y requiere una prueba precisa de la relación causal entre la acción y los daños". Esa presunta insuficiencia, provoca el surgimiento de un Derecho penal moderno, con características propias, actuando en sectores distintos que el Derecho penal clásico, con otros instrumentos y produciendo cambios en sus funciones. Y la actuación de ese Derecho penal moderno ha generado problemas de gran relevancia, que atentan directamente contra los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho.

Encontrando como ejemplo de lo anterior el siguiente supuesto[3] en el cual se advierte lo que sanciona el legislador con estos delitos de riesgo abstracto y que van como lo hemos manifestado a tutelar intereses generales y no particulares, como lo era el común denominador del derecho penal.

Una vez determinado el instrumento idóneo para que el estado regule la criminalidad, es necesario establecer cuáles son las tendencias que tiene el estado para poder diseñar planes de control de la criminalidad; a saberse estas tendencias se reducen a tres propuestas derivadas del tratamiento del Derecho Penal, el mencionado expansionismo, el abolicionismo y el reduccionismo, mismos que desarrollaremos a continuación.

3.- Expansionismo penal.

El derecho penal es un instrumento cualificado de protección de bienes jurídicos especialmente importantes. La expansión puede obedecer a la aparición de nuevos bienes jurídicos, por la conformación o generalización de nuevas realidades que antes no existían y al deterioro de realidades tradicionalmente abundantes, que empiezan a manifestarse como bienes escasos, la depredación

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