El propósito del presente ensayo es explicar de forma breve en que consisten las llamadas Libertades del Aire, contempladas en el Convenio de aviación Civil Internacional
Enviado por Jerry • 21 de Septiembre de 2018 • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 582 Visitas
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Ejemplo: cuando una aeronave de nacionalidad Peruana realiza vuelos comerciales desde Bogota Colombia hasta Santiago de Chile o viceversa y realiza Escala en Lima Perú, país de origen de la aeronave.
Libertad del Aire. Numero 7: Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, en este caso otorga el derecho a una aeronave de un estado para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados.
Ejemplo: Cuando un aerolínea de nacionalidad colombiana ofrece vuelos comerciales desde Basilia en Brasil hasta Madrid en España, en este caso no es necesario realizar ninguna escala en el país de nacionalidad de la aeronave, en este ejemplo alguna ciudad Colombiana.
Libertad del Aire numero 8: Otorga a una aeronave de un estado el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro estado, se la conoce también como cabotaje y rara vez se otorga, en esta Libertad, es importante diferenciar (Octava Libertad del Transporte Doméstico), que es el habitual dentro del territorio un Estado y es administrado de manera interna.
Ejemplo: Cuando una aeronave de nacionalidad Española, ofrece vuelos desde Madrid hasta Bogota Colombia y la misma continua hasta la ciudad de Pereira, dos o mas ciudades un estado que no es el propio.
Libertad del Aire numero 9: Es el derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o mas puntos situados dentro del territorio de otro estado, en vuelos no iniciados en el país de origen de la empresa aérea.
Ejemplo: cuando una aerolínea de nacionalidad Portugués (Portugal) ofrece sus servicios entre la ciudades de Cali y Cucuta en Colombia, entendiendo que en este ejemplo serian vuelos nacionales.
Las libertades del aire están sujetas a condiciones y limitaciones, con un ordenamiento que surge de las normas convencionales, legales internas, y también reglamentarias, existen limitaciones comunes a todas ellas y también limitaciones particulares para cada una.
Algunas de estas limitaciones son:
- Que el Estado subyacente indique el punto de entrada, el corredor de pasaje y la ruta que seguirá la aeronave causante en su espacio aéreo.
- La aeronave que ejerce una de las libertades no debe sobrevolar zonas prohibidas.
- El Estado sobre volado puede exigir aterrizaje.
- La aeronave puede efectuar el derecho de visita.
- El derecho de visita y el aterrizaje deben efectuarse en el aeródromo que indique el Estado sobrevolado.
- No pueden ser ejercidas las libertades por aeronaves sin piloto, salvo autorización especial del Estado sobrevolado.
- No pueden ser ejercidas las libertades por aeronaves del Estado, entiéndase, aeronaves militares, de aduanas, de policía, y otras públicas.
- No se puede transportar armas, explosivos, o municiones de guerra, salvo consentimiento del Estado sobrevolado y pueden ser agregados a ellos otros materiales adicionales según Ley interna.
- No se puede realizar fotografías ni trabajo aéreo alguno, salvo autorización especial del Estado sobrevolado.
- Las aeronaves deben respetar todas las reglamentaciones del país sobrevolado.
Conclusiones
Las libertades del Aire permitieron cerrar un ciclo de controversias entre los países, que desde muchos años atrás buscaban en el derecho internacional publico y privado una solución respecto a la necesidad de sobrevolar el espacio aéreo de otros países sin que esto generara un delito y evitar algún problema entre los estados involucrados.
Si bien la palabra, libertades del Aire, asocia la posibilidad de conjugar una libertad de transito aéreo disponible entre los países, esta libertad se encuentra sujeta a una serie de limitaciones y condiciones legales internas y reglamentarias que permite a los países mantener el control y garantizar la seguridad en algunos casos específicos.
Constantemente irán naciendo nuevos tratados y convenios que establecerán las regulaciones aeronáuticas a las realidades de cada momento, por lo tanto, es innegable que los derechos y deberes consagrados en el Convenio de Chicago de 1944 representan la base y los pilares más sólidos del Derecho Aeronáutico Internacional hasta la fecha.
Aún esta presente la noticia de que los hermanos Wright realizaron su primer vuelo, el cual consagro la posibilidad de inicial la historia de la aviación, sin embargo en este corto período de tiempo los avances tecnológicos, las guerras y conflictos territoriales, y otros factores han logrado que el Derecho Aeronáutico sea una de las ramas del Derecho que más ha evolucionado en el último siglo.
Bibliografía
Ruiz, A. (2003) Transporte Aéreo. Madrid: Publicaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos
Ultrilla, L. (2000) Descubrir el Transporte Aéreo. Madrid: Centro de Documentación y Publicaciones Aena.
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