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Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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Cuestión que me dejo totalmente sorprendido, y le pedí que me hiciera el favor de platicarme como estuvo su negociación pues, Pedro Huerta Alonzo estaba vendiendo algo que no era del pues dicha documentación estaba a un en mi poder, por la cuestión ya planteada en líneas anteriores, después de explicarle yo la situación al c. ROGELIO SANCHEZ VAES, el me expuso su situación diciendo;

SEXTO.- que conozco a RAMON HUERTA ALONZO desde el mes de febrero del año pasado pues una nieta se juntó con uno de sus hijos, y después de meses de tratarlo este me ofreció en venta la camioneta Ford de la línea Aerostar, cuestión que acepte y el día 20 veinte del mes de Agosto pactamos la entrega de dicha camioneta y que yo ROGELIO SANCHEZ VAES le pagaría la cantidad de $ 6 000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N) el día 6 de septiembre del mismo año y que a contra entrega RAMON HUERTA ALONZO me estaría entregando la documentación de dicho móvil (como lo es factura original y tarjeta de circulación); llegada dicha fecha ROGELIO SANCHEZ VAES acudí al domicilio de RAMON HUERTA ALONZO, mismo que se ubica en la calle Isaac Arriaga número 15-A en la comunidad de Naranja de Tapia, municipio de Zacapu, Michoacán; para realizar la entrega del dinero y a su vez para que me entregara la documentación; y entre platicas RAMON HUERTA ALONZO me hizo saber que no tenía a la mano dichos papeles, pues había tenido mucho trabajo y no tuvo tiempo de buscarlos, que le diera 15 quince días para poder entregármelos, cuestión que asentí y convenimos que solo le entregaría la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N) y el faltante (la cantidad de $ 1,000.00 mil pesos) se la entregaría en el mismo tiempo de entrega de los multicitados documentos. Cuestión esta que queda demostrada con el documento que me firmo RAMON HUERTA ALONZO, mismo documento que adjunto al presente, y del cual solicito su devolución desde este momento, previo cotejo que se deje del mismo, para constancia legal.

SEPTIMO.- Pasados los quince días y al no ver respuesta de RAMON HUERTA ALONZO, me di a la tarea de buscarlo constantemente en su casa y por teléfono, pues necesito mis documentos, cuestión que nunca fue exitosa pues la ocasiones en que logre que me atendiera me decía que no encontraba los papeles, que regresara tal día y así me traía, hasta que por fin en el mes de Noviembre del año 2016 dos mil dieciséis me dijo que no me podía entregar dicha documentación porque esa camioneta la había comprado a un señor de Tirindaro, que nunca le entrego los documentos y no podía localizarla pues ya no vivía ahí, se había ido a México, que solo encontraba a unos de sus primos de nombre RAMON HUERTA ALONZO, y que este último no le quería dar informes del dueño de la camioneta y por lo tanto pues no tenía manera de localizarlo. Y por lo tanto pues ya no podía hacer nada para entregarme los documentos, que circulara la camioneta así que no había peligro y que además ya no le molestara, pues no quería saber nada de esto y no quería problemas.

Lo anteriormente señalado por el aquí denunciado me causo preocupación, pues yo ya había pagado una parte por la camioneta además de que ya había invertido más de $ 6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N) en arreglos para dicho móvil; ante dicha preocupación me día la tarea de investigar en la comunidad de ZIPIAJO con los vecinos del lugar para ver si conocían al dueño de dicha camioneta, fue así como llegue al domicilio del C. RAMON HUERTA ALONZO, ubicado en la calle Revolución número 89, ochenta y nueve de esa comunidad, y después de platicar me dijo que él era el dueño de dicha camioneta y que conocía a RAMON HUERTA ALONZO, pues habían convenido en la venta de esa camioneta, pero como no se la pago, este tampoco entrego dicha documentación, pues pactaron que a la entrega del dinero, entregan documentos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 21 constitucional, así como los artículos 14, 15. 19, 22 y demás relativos del código de procedimientos Penales, además de los artículos 1, 2, 3, 6 , 7 y demás aplicables de la ley Orgánica de la procuraduría general de Justicia del estado:

A USTED CIUDADANO AGENTE, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Admitir en trámite en los términos propuestos la presente denuncia y/o querella, ordenar y realizar el desahogo de todos y cada una de las diligencias de prueba que se hagan necesarias a fin de lograr la concurrencia del tipo penal del delito denunciado, logrando de igual manera acreditar la presunta responsabilidad del C. RAMON HUERTA ALONZO

SEGUNDO: En su oportunidad, consignar la indagatoria Penal ante el órgano Jurisdiccional competente, ejercitando ante este la Acción penal respectiva y el pago de la reparación del daño.

RAMON HUERTA ALONZO.

ROGELIO SANCHEZ VAES.

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