¿CÓMO SE DEBE DE LLEVAR A CABO UN EMPLAZAMIENTO PERSONAL?
Enviado por Rebecca • 15 de Abril de 2018 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 326 Visitas
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- Personalmente;
- Por Boletín Judicial;
- Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;
- Por correo certificado;
- Por edictos;
- Vía electrónica.
- Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo
Respecto a tu primer respuesta, el artículo 1.173, fracción I del mismo ordenamiento, refiere que las notificaciones serán personales para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio.
También se refiere en el artículo 1.176 el caso en que el notificador no encontrara el domicilio señalado al demandado o a su representante, para lo cual dejará citatorio en el que constará fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, determinación que se manda notificar, así como el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, su firma o huella; constando si supo hacerlo o se negó a firmar.
El art. 1.177 establece que si el demandado no esperara a dicha citación, se notificará por instructivo de notificación personal en el acto, lo que implica que la diligencia se entenderá con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado.
SALUDOS
Compañero Juan Carlos Rodríguez Uribe, lo que refieres en tu primer respuesta, sobre las Faltas de los Secretarios Actuarios, el artículo 225 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece que son:
- No practicar legalmente o con la debida oportunidad y sin causa justificada, las notificaciones personales, ni llevar a cabo las diligencias de sus atribuciones, cuando deban efectuarse fuera del Juzgado o Tribunal. Solicitar a cualesquiera de las partes, retribuciones económicas o materiales, por sí o por interpósita persona, para efectuar las diligencias o notificaciones, así como solicitar a las partes proporcionen los medios de traslado para realizar las mismas;
- Retardar indebida o injustificadamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;
- Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, y con perjuicio de otros, por cualquier causa que sea, en la diligencia de sus asuntos en general, y, especialmente, para llevar a cabo las que se determinan en la fracción que antecede;
- Hacer notificaciones, citaciones o emplazamientos a las partes, por cédula o instructivo, fuera del lugar designado en autos, o sin cerciorarse, cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en donde se lleva a cabo la diligencia, y
- Practicar embargos, aseguramientos o retención de bienes o lanzamientos, de persona física o moral que no sea la designada en el auto respectivo, o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el personal del Juzgado, se le demuestre que esos bienes son ajenos, para comprobar lo cual, en todo caso, deberá agregar a los autos la documentación que se les presente, a efecto de dar cuenta a quien hubiere ordenado la diligencia.
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