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En el presente trabajo abordaremos el tema del amparo contra la contabilidad electrónica

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  4.051 Palabras (17 Páginas)  •  427 Visitas

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Chávez Castillo, en 2011, definió el amparo como un juicio constitucional que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación en contra de una norma general o acto de autoridad, en las hipótesis previstas en el artículos 103 constitucional, que considere violatorio de derechos fundamentales a que se refiere tal numeral. Tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o norma general. (Chávez Castillo, 2011).

El juicio de amparo en materia tributaria es procedente cuando se vulneren derechos fundamentales de los contribuyentes, capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público, (Díaz Madrigal, 2010).

Otros conceptos importantes que debemos abordar, toda vez que el Juicio de Amparo procede contra actos u omisiones por parte de la autoridad, entonces primeramente definiremos quien es la “autoridad” en el Juicio de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante tesis la define de la siguiente manera: “El término 'autoridades' para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen." (Tesis Jurisprudencial, 1997).

Por otro lado, Sánchez Mendoza, concluye que: son “aquellos sujetos que detentan el poder de mando y hacerse obedecer sobre otros, cuando los segundos les dan su voto de confianza para representarlos y les otorgan jerarquía superior, entonces se está frente a una autoridad” (Sánchez Mendoza, 2014)

Entonces, ahora que sabemos quién es la autoridad en el Juicio de Amparo, establecemos que por acto de autoridad debe entenderse una acción u omisión realizada por el Estado a través de un servidor público; acción que debe ser por escrito o vía electrónica cuando expresamente lo autorice la ley, debe estar hecha por funcionario facultado para ello, debe estar debidamente fundamentado, motivado y razonado, debe contar con la firma autógrafa o electrónica debidamente legalizada del funcionario competente, de no contar con alguno o varios de esos elementos que lo integran es un acto de autoridad, viciado, por tanto ilegal, inconstitucional e inconvencional.

En agosto del año 2014, se presentaron diversos amparos en contra de las nuevas dispociciones del Codigo Fiscal de la Federación, en donde se demanda como autoridades responsables a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para el caso concreto de nuestro estudio nos enfocaremos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de quien el quejoso alegó, entre otros, el siguiente acto de autoridad:

3.4. Finalmente, del referido Jefe del SAT (sic) se impugna como parte del nuevo sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales, la expedición del Anexo 24 de la Segunda RMF 2014, publicada en el DOF (sic) el 4 de julio de 2014, mismo que se transcribe a continuación: (Lo transcribe) […]” (Amparo en revisión, 2016).

De lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó el análisis de todos los actos de autoridad alegados por el quejoso, pero negó el amparo y protección de la justicia federal, a varios de ellos, otros actos reclamados fueron sobreseídos, consecuentemente no fueron analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por último, la SCJN concedió el amparo y protección de la justicia federal respecto del acto de autoridad mencionado anteriormente, y que es nuestro objeto de estudio, en los siguientes términos:

… CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince y del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo (Amparo en revisión, 2016).

Es así, que nuestro máximo Tribunal concedió el amparo contra este ordenamiento, al ser violatorio del derecho a la seguridad jurídica del quejoso, como se indica a continuación:

…el hecho de que los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML establecidos en la página de internet http://www.w3.org., estén en idioma inglés, vulnera el derecho de seguridad jurídica de la parte quejosa, debido a que no existe garantía de que tenga conocimiento del mismo y por consecuencia, la manera de operar los formatos establecidos para tal efecto.

Consecuentemente, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que se le desincorpore de su esfera jurídica la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org., hasta en tanto no se encuentre en idioma castellano o español (Amparo en revisión, 2016).

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve otros cuatro amparos en el mismo sentido, publicándose el 28 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación la siguiente tesis jurisprudencial:

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos "por

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