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En los procesos de familia al intermediar sentimientos deben intervenir psicólogos / psiquiatras, debido a esa misma inferencia.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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El suicidio de Carla:

La madre consiguió que el Fiscal de menores reabriera el caso, aportando nuevas pruebas de las vejaciones sufridas por Carla, no solo en el colegio sino también en las redes sociales como Facebook, Tuenti, Ask.fm

Sexting:

Irrupción de nuevos tipos de violencia entre iguales. La filtración de ese contenido sensible puede aparecer vinculado al entorno escolar para humillar o ridiculizar al afectado, generado un proceso concurrente de cyberbulling.

Las cifras de bullying y cyberbullying son las siguientes:

Acoso: 111000 niños.

Ciberacoso: 82000 niños.

El tema del ciberacoso tiende a incrementar. Por clasificación de sexo hay más víctimas mujeres que los varones menores.

¿Perfil de víctima?

- Tímidos, introvertidos y sobretodo vulnerables.

- Aspectos físicos, orientación sexual, actitudes o hábitos diferentes a los de la mayoría de la clase.

- En ocasiones visibles a golpe de trágico titular.

- Suicidio “Carla ‘bizca, la bollera’”.

- Gente que tenga cualquier diferencia en cualquier tipo de discapacidad, o diferencia con respecto al resto de la clase.

¿Perfil agresor?

- Personajes inseguros y provocadores. Sin capacidad de sentir compasión ante el sufrimiento ajeno.

- Familias “inconsistentes” que no han puesto límites.

- Familias con escaso control y supervisión sobre la vida de sus hijos.

La niña que había sufrido cyberbulling (en una de las últimas sentencias) era una niña normal, con unos grandes resultados académicos.

En cuanto al agresor: Las sentencias ponen de relieve de forma sesgada que los agresores vienen de ámbitos familiares muy conflictivos.

Novedades de la LO 1/2015 de Modificación del Código Penal. Lo anterior son actitudes constituyentes de delito.

Art. 173 CP Delito contra la integridad moral.

Además de ese delito hay concurrencia de varios tipos delictivos.

Sexting 183 TER 2

- Lesiones 147.1 y 2 CP

- Delito leve de maltrato de obra en el 147.3 CP

- Delito de amenazas art 169 CP

La importancia de la edad:

- Edad conflictiva: 11-14 años acoso tradicional. (Edad media 11,6 años inimputables).

- Ciberbullying y sexting: Adolescentes entre 13 y 17 años de edad (13,6 años).

- En este tramo de edad los mayores de 14 años son penalmente imputables y civilmente también responden.

- LO 5/2000 de 12 de Enero, reguladora de la Responsabilidad Civil y Penal del menor.

DERECHO SUSTANTIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:

Cuestiones de Derecho sustantivo y procesal.

Dualidad de regímenes injustificables que regular la responsabilidad dependiendo ssi el daño nace de un ilícito penal o civil:

Art. 1093 CC. Las obligaciones derivadas de un ilícito civil se van a regular por los arts. 1902 cc y siguientes (Responsabilidad extracontractual)

Art. 1092 CC

¿Por qué las leyes penales intentan regular la responsabilidad civil?

Introduce un tercer sistema de responsabilidad civil: La que deriva del delito cometido por un menor de entre 14 y 18 años LORPM.

El menor es responsable penal y civil, pero junto con él responden solidariamente otras personas y responden por el orden citado en el artículo.

Implicados:

Padres / Madres – Centros educativos – Víctimas

Cuando se trata de un menor de 14 años entra en juego el art 1902, 1903 CC , la responsabilidad de daño cometido por hecho ajeno.

Son demandables junto a los padres y/o al centro docente.

Es necesario para el resarcimiento del daño responsabilidad y culpa reconocibles. El art. 1903 CC habla de la responsabilidad civil por hecho ajeno y establece para padres y madres una presunción de culpa (inversión de la carga de la prueba, por no haber llevar a cabo la vigilancia adecuada – Corresponde demostrar que fueron llevadas a cabo todas las medidas para que el menor no actuara). Esta responsabilidad CESARÁ si es probado que se actuó con la diligencia de un buen padre de familia.

Orden jurisdiccional competente:

- Tribunales civiles. Cuando la Demanda se dirige a los padres y Centro Docente privado o concertado.

- Tribunal Contencioso-Administrativo: Cuando la demanda se dirige contra un Centro Docente Público o la Administración educativa. En este caso Responsabilidad patrimonial de la Administración por “mal funcionamiento de un servicio público”.

Ante la presunción de culpa del 1903.5 CC (Inversión de carga de la prueba)

Generalmente se alega la falta de legitimación pasiva ad causam o subsidiariamente, falta de liticioconsorcio pasivo necesario porque los hechos se producen en el ámbito escolar.

Cabe citar por su excepcionalidad SAP de Valencia de 14 Marzo 2014 FJ Sexto “En base al art 1903.2 CC que la responsabilidad de los progenitores es cuasi objetiva y que producido el daño (…) “.

El deber de los centros es EXTREMAR la precaución debido a la inversión de la carga de la prueba para probar el haber actuado diligentemente.

Orden Civil

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