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En materia procesal, ¿Qué son las audiencias?

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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19. ¿Cuáles son los incidentes más comunes en materia laboral?

- Acumulación.

- Declaración de inexistencia e impuntualidad de huelga.

- Calificación de huelga.

- Declaración de patrón sustituto.

- Ejecución de finanzas.

- Falta de personalidad.

- Incompetencia.

- Liquidación.

- Nulidad de actuaciones.

- Nulidad de notificaciones.

- Responsabilidad patronal.

- Liquidación de cumplimiento de laudo.

- Caducidad.

- Tachas a los testigos, etcétera.

20. ¿a qué se refiere la convalida del vicio de notificaciones?

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omisión surtirá sus efectos como si estuviese realizada conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano, ya que en el vicio de la notificación se encuentra purgado o convalidado, es decir, nadie puede alegar desconocimiento de un medio de comunicación procesal, cuando consta en autos una situación diferente.

21. ¿en qué casos se da la acumulación de acciones y la acumulación de autos?

Acumulación de acciones. Existe esta hipótesis cuando en una sola demanda se ejercitan varias acciones. En materia laboral es procedente esta conducta siempre y cuando se identifiquen las partes en litigio y no sean contradictorias las acciones; bajo este principio se obtiene unidad y congruencia procesal.

Acumulación de autos. También pueden reunirse diversos expedientes en una tramitación común y resolverlos en un solo fallo. En estos casos se identifican bajo la expresión de conexidad de autos y tiene por objeto unidad y celeridad procesal de juicios que pueden originar resoluciones contradictorias.

22. ¿en qué casos procede la acumulación de oficios o a instancia de parte?

- Juicios promovidos por el mismo actor, por el mismo demandado, en los que se reclaman las mismas prestaciones.

- Cuando se trate de las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo.

- Cuando se trata de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demando, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo.

- En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que los motivaron pueden originar resoluciones contradictorias (art. 766)

23. ¿Qué señala la LFT artículos y textos en relación a los efectos de acumulación (fenómeno de litispendencia)?

Declarada procedente de acumulación, el juicio o juicios más recientes se acumularán al más antiguo, mismos que surtirán efectos exclusivamente en una resolución (arts. 767 y 769)

24. ¿Qué señala la LFT artículos y textos en relación a la excepción sobre capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad?

Las acciones ejercitadas en relación con las obligaciones patronales sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores, seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción, ya que estas materias son de competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje

25.- ¿Cuál será el trámite de la acumulación? R: como incidente de previo y especial pronunciamiento, tiene el tratamiento a que se refieren los artículos 761 al 765 y será competente para conocer de la acumulación la junta de conciliación y arbitraje en que se hubiese promovido esta cuestión incidental.

Continuación de caducidad e interrupción del proceso

26.- ¿Qué es la caducidad? R: Sanción que la ley establece a la inactividad procesal de las partes, que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando así los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción.

27.- ¿Qué puede conformar el fundamento en la caducidad? R:

a) El hecho de que el actor no promueva en el juicio cierto tiempo, establece una presunción racional de que no es su deseo llevarlo adelante, que ha perdido su interés de proseguir la contienda y que sólo por desidia o por otros motivos no ha manifestado su voluntad expresa de darla por concluida.

b).- La sociedad y el Estado tienen interés en que no haya litigios, porque son estados patológicos del organismo jurídico. Es de desearse que no los haya nunca, pero ante dicha imposibilidad es factible poner fin a algunos de ellos.

c).- Los juicios pendientes por tiempo indefinido producen daños sociales: mantienen en un estado de inseguridad e incertidumbre tanto a los intereses económicos como a los morales materia de la contienda.

28.- ¿Qué establece la LFT. Articulo sin texto, en relación a la obligación procesal de los presidentes y auxiliares de las juntas? R: Cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.

29.- ¿Cómo opera la caducidad? R: Cuando para continuar el trámite del juicio sea necesaria la promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses, el presidente de la junta deberá ordenar que se le requiera para que la presente (con apercibimiento de que de no hacerlo operará la caducidad en un plazo de seis meses) lo que constituye un requisito indispensable de procesabilidad.

30.- ¿Cuáles son los requisitos de improcedencia de la caducidad? R: Cuando para continuar el trámite del juicio sea necesaria promoción del trabajador y no la haya efectuado dentro de un lapso de 45 días naturales (antes tres meses), el presidente de la junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que de no hacerlo, operará la caducidad.

31.- ¿Cuál será el tramite cuando se

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