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Ensayo sobre recursos de impugnación ante SUNAT

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  452 Visitas

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La Sra. Paola López Urbina fue notificada el día 12 de agosto del 2015 con la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT, la cual estableció la pérdida de fraccionamiento de deuda que le había sido otorgada mediante Resolución de Intendencia: N° 012459614520/SUNAT. De manera que, al encontrarnos dentro del plazo previsto por ley, procedemos a interponer recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia mencionada.

A partir de esto, tal como lo establece el Art. 119, literal b), numeral 1 del Código Tributario, posteriormente a presentar la reclamación contra una resolución de pérdida de fraccionamiento dentro del plazo establecido por ley, corresponde que la SUNAT de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva.

Posteriormente tengo la opción de apelar ante segunda instancia u órgano jerárquico superior y; si resultara negativo nuestro pedido, usando el derecho de petición que protege la Constitución, solicitar tutela jurisdiccional efectiva a través del Proceso Contencioso Administrativo[1].

En tal sentido se ha redactado el siguiente escrito impugnativo de reclamación que cumple los requisitos de admisibilidad que dispone el Código[2]

ESCRITO

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Sumilla: Interpone Recurso de Reclamación

SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT LAMBAYEQUE.

Paola Lopez Urbina, identificado con DNI número 07061329, en representación de la empresa “Paola Children Fashions” dedicada a la venta de ropa exclusiva para niños, con poder debidamente inscrito en la zona registral N° II sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque y en la Ficha Nº 11032814, Asiento Nº A0001, con domicilio real y procesal en Av. José Balta N° 123, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ante Ud. me presento y respetuosamente digo:

Que, mediante la presente interpongo recurso de RECLAMACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT de fecha 12 de agosto del 2015, que resuelve disponer la pérdida de fraccionamiento, por un supuesto incumpliendo de pago, con la finalidad de atender el siguiente petitorio:

PETITORIO

Solicitamos dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT, ya que no se ha cumplido las causales para la pérdida de fraccionamiento establecidas en el Art. 21 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos.

Asimismo, solicitamos se de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva debido a que se está presentando oportunamente, esto es, dentro del plazo previsto en la ley, la reclamación contra la Resolución que declaró la pérdida de fraccionamiento, en amparo del Art. 119, literal b), numeral 1 del Código Tributario.

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT, que resuelve la pérdida del beneficio de fraccionamiento, obtenido por mi representada con Resolución de Intendencia N° 012459614520/SUNAT, de fecha 07 de junio de 2015; ha sido notificada el día 12.08.2015, según constancia de notificación depositada en el Buzón de la Clave Sol, por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido.

2. Que, la Resolución de Intendencia de Ejecución Coactiva N° 0237414522852/SUNAT ha sido notificada el día 20.08.2015, según constancia de notificación depositada en el Buzón de la Clave Sol, es decir sólo a 6 días útiles de haber recepcionado la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT por lo que al no haberse verificado el plazo correspondiente a que tengo derecho de acuerdo al artículo 137° numeral 2 del Código Tributario; el término legal para presentar recurso de impugnación, es decir 20 días útiles; se está vulnerando mi derecho al debido proceso.

3. Por otro lado la Resolución de Ejecución Coactiva N° 0237414522852, alega que a la fecha mi representada ha incumplido con el pago de las cuotas del fraccionamiento otorgado, lo cual es falso. Ya que, al haber cumplido la Sra. Paola López Urbina con el pago puntual de las cuotas fraccionadas (tal como lo demuestran los comprobantes de pago adjuntados), no se estaría concretando la causal para pérdida de fraccionamiento establecida en el Art. 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, por lo que la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT carecería de sustento y debe ser dejada sin efecto.

4. Para demostrar fehacientemente que no hemos incurrido en ninguna omisión tributaria pactada en el fraccionamiento, solicito que al resolverse la presente reclamación se actúen las siguientes pruebas instrumentales, las copias legalizadas de los comprobantes de depósito de pago de fraccionamiento, que sustentan el cumplimiento puntual de los compromisos adquiridos, durante los meses de Junio, Julio y agosto inclusive, realizadas por mi representada, demostrando además que se ha continuado pagando las cuotas de fraccionamiento; según el siguiente detalle

Mes de PAGO

Detalle del Documento de Pago

Monto de Pago S/.

Fecha de Pago

Junio

Copia Sunat

1,000.00

15 de junio 2015

Julio

Copia Sunat

1,000.00

15 de Julio 2015

Agosto

Copia Sunat

1,000.00

15 de agosto 2015

En consecuencia, debido a que se está presentando la presente reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles, y, además, la Sra. Paola López Urbina, ha continuado pagando puntualmente las cuotas fraccionadas, aún después de ser notificada con la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT; la deuda contenida en la Resolución mencionada ya no contaría con el carácter de exigible.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

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