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Es la acción y efecto de apropiar o apropiarse. Es la adquisición de derechos en general, acto por el cual incluimos a una cosa en nuestro patrimonio.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  5.056 Palabras (21 Páginas)  •  529 Visitas

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Consiste la acción en abusar de una firma en blanco, escribiendo o haciendo escribir un acto que produzca un efecto jurídico cualquiera en beneficio del abusador y con perjuicio del signatario (Art. 467). Presupone esta actividad la posesión, por parte del culpable, llenándolo con las menciones señaladas por el que lo ha firmado, debe haber sido obtenida por entrega voluntaria del signatario. Un cheque en blanco firmado para ser llenado con determinada suma; una letra de cambio suscrita para ser puesta la cantidad; una hoja que tenga impresa varias cláusulas de un contrato y huecos en claro para ser llenados; La entrega es una imprudencia del signatario o una confianza exagerada en quien lo recibe; por eso, el delito es una apropiación indebida por abuso de confianza.

La persecución es por acusación de la parte agraviada pero puede haber :

1) abuso de firma en blanco calificado, si el delito se hubiere cometido, como en la apropiación indebida, "sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa de depósito necesario", y en este caso, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y se seguirá de oficio (Art. 468). Para la aplicación de este abuso de firma en blanco calificado rigen las consideraciones que se hizo sobre la apropiación indebida calificada, esto es, por tratarse de circunstancias agravantes la interpretación es estricta, reducida a los casos de un abuso de confianza no común, ni corriente, sino derivado de las particulares relaciones de confianza, por necesidad, que se enumeran en las disposiciones del Art. 468

- Acción. Estriba en abusar de una firma en blanco, escribiendo o haciendo escribir algún acto jurídico, con perjuicio del signatario. Ejemplos:

- El sujeto pasivo Es el signatario en blanco. es el que firmó el papel y le entregó en confianza su firma en blanco entrega una hoja firmada en blanco al sujeto activo, para que éste extienda un contrato de arrendamiento; y el agente escribe un pagaré a su favor. La víctima confía a un amigo una libreta de cheques firmados en blanco, para que se la guarde y se la devuelva posteriormente; el "amigo" llena un cheque en su provecho.

- El sujeto activo Es el receptor de la hoja suscrita en blanco, puede ser cualquiera que esté en posesión del folio, papel, cheque, letra de cambio, firmados en blanco, que se aproveche de esa situación, abusando de la firma para obtener el beneficio, o un tercero coautor de la actividad.

- Objeto material: La hoja firmada en blanco.

- Objeto jurídico: La propiedad, en sentido estricto.

- El medio de comisión es la escritura del acto por la propia persona o por un tercero a quien se le hacen escribir los párrafos, números, sumas o menciones.

- El delito exige el dolo genérico (actúe consciente y con la voluntad de producir el hecho contenido en la norma penal) solamente, porque no se requiere una finalidad particular, ni tampoco que el acto ocasione daño al signatario, ni que se cumplan los efectos que se desprendan del acto escrito; basta la posibilidad de que se ocasionen y basta la formación de un acto que produzca algún efecto jurídico cualquiera.

- Culpabilidad: Es menester el dolo (posterior).

- Consumación: El delito se perfecciona con el uso del documento. Es concebible la tentativa, pero no la frustración.

- Penalidad: Prisión de tres meses a tres años.

- Naturaleza de la acción penal: El delito es de acción privada, enjuiciable por acusación de la parte agraviada.

No se comprende en este delito utilizar un espacio entre un escrito ya hecho y una firma, llenándolo con otras menciones perjudiciales para el firmante: esto sería un delito de falsedad. El delito es de peligro, pero puede convertirse en lesión a la propiedad, y debe ejecutarse mediante acción y no por omisión. El uso del acto, indebidamente procurado, por el autor del abuso, a pesar de ser una falsedad ideológica en su contenido, no constituye un segundo delito; pero usado por un tercero, puede constituir estafa o apropiación indebida, si obra con dolo.

El delito es de acción privada, sólo puede perseguirse por acusación de la parte ofendida. Es delito de daño instantáneo, de modo que la prescripción comienza a contarse desde su consumación. Es posible la tentativa, aunque raramente se presenta, porque como la cosa se encuentra en la posesión del culpable, difícilmente puede establecerse el puente entre la transición de la intención y la ejecución

La pena es de prisión de tres meses a tres años y al delito son aplicables las atenuantes y la excusa absolutoria que establecen los Arts. 480 y 481 del Código Penal. Los jueces pueden aumentar o disminuir la pena de acuerdo con las reglas señaladas en el Art. 482., dependiendo de la importancia del valor de la cosa y del daño ocasionado con el delito.

3. APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.

"Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio" (artículo 468 del Código Penal).

El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por eso, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple. Además, la apropiación indebida calificada es un delito de acción publica, a diferencia de la simple. Ejemplo: Una persona entrega a su abogado cien mil bolívares para finiquitar una transacción, y el abogado se adueña de tal suma. En este caso, hay apropiación indebida calificada, aunque el sujeto pasivo ha podido elegir o escoger un abogado honrado.

Para la calificación de la apropiación se agregan al tipo rector circunstancias agravantes para una interpretación restrictiva por heberse cometido "sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario", la responsabilidad penal se

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