Estimados alumnos recuerda que el siguiente documento digitalizado electrónicamente tiene fines educativos
Enviado por klimbo3445 • 19 de Diciembre de 2017 • 5.005 Palabras (21 Páginas) • 524 Visitas
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2 Miguel Acosta Romero, C6digo para el Distrito Federal, Porrua, México, 1996, vol.
I, libro primero, p. 22.
3 Alberto Trabucchi, Institl/ciolles de derecllO civil, Rel'ista de Derecho Privado, Madrid, 1967, p. 80.
4 Guillermo Borda, Tratado de derecllO civil, 4a. ed., Perrot, Buenos Aires, 1987, p. 252.
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V. persona física 101
lizara el parto o si el hijo naciera muerto o antes del nacimiento se constatara que no fue concebido dentro del termino legal. También las personas que tengan créditos a su favor y a cargo de la herencia, alas cuales les interesa que' el nasciturus este representado para poder ejercitar acciones en su contra, sin necesidad de esperar hasta el nacimiento.
Al agente del Ministerio Publico, como representante de la sociedad, le interesa conocer el momento de la concepción para que se cumpla la ley y se dicten las medidas necesarias para proteger los intereses del naseirunts, debido a que es un asunto de familia y, además, por estar involucrada una vida humana, el asunto es de interés publico y como representante social (de buena fe) es su obligación intervenir en el mismo.
En general, todas las personas que tengan intereses que dependan del nacimiento, es decir, terceros ajenos o extraños a la familia.
Cabe destacar que el principal interés que mueve a las personas es el patrimonial, y no tanto los sentimientos derivados del parentesco, que deberán estar por sobre las cuestiones económicas.
La importancia de determinar el momento del nacimiento se debe a que al concebido, pero no nacido, se le conceden derechos en virtud de que la ley lo reconoce como persona, los cuales se hacen efectivos retroactivamente a su nacimiento. En este sentido, si el concebido, pero no nacido, recibió una herencia, un legado o una donación, este solo entrara a su patrimonio si nace vivo, debido a que la adquisición de esos derechos esta subordinada a la condición del nacimiento. Por ello, si nace viable adquirirá los derechos, y aunque muriera un instante después, ya los habrá adquirido y podrá a su vez heredarlos a sus padres o familiares.
VIABILIDAD
Viable significa capaz de vivir, virae habitis. La viabilidad es un requisito impuesto por diversas legislaciones para poder considerar legalmente al recién nacido como persona. La viabilidad consiste en la capacidad del recién nacido de vivir por si mismo fuera del vientre materno, es decir, que tenga todos sus órganos, aparatos y sistemas en condiciones que le permitan sobrevivir.
Viabilidad quiere decir que el nacido debe tener capacidad o aptitud para seguir viviendo. Se trata de la vitae habilis de que hablaban los romanos, la que significa fuerza orgánica para vivir. Si no se cuenta con ella, poco importa, para la teoría de la viabilidad, que el nacido haya conseguido vivir unas horas, días o momentos. La destrucción de la personalidad se produce y se retrotrae, y se extingue con todos los derechos que ya pertenecían alnaseirurus. La viabilidad es la aptitud orgánica para vivir, es
Viabilidad. Capacidad del recién nacido de vivir por si mismo fuera del vientre materno; es decir, que cuente con todos sus aparatos, órganos y sistemas en condiciones que le permitan sobrevivir.
102 SEGUNDA PARTE PERSONAS, FAMILIA Y CONCUBINATO
decir, que si un infante vive, pero no tiene condiciones para continuar viviendo de manera normal, no surge en ella personalidad natural, no se le reconoce apto para ser investido de derechos subjetivos.
En relaci6n con el tema de la viabilidad, las legislaciones de otros países la abordan de diversas maneras; par ejemplo, el c6digo Frances requiere sobre el particular que el concebido nazca viable, es decir, con capacidad para vivir, aunque esa capacidad se manifieste por un solo instante de vida extrauterina. Así, este sistema considera que el feto es viable cuando es capaz de vivir, aun cuando muera de inmediato al nacer. Sin embargo, en ocasiones tendría que conc1uirse que no se le repute como persona aun cuando viva algunos instantes después del nacimiento en los casos en que nazca antes de tiempo o con un defecto orgánico que no le permita la capacidad de vivir.
Viable quiere decir capaz de vivir, vitae habilis. Por ello no deben tomarse en consideración las dos categorías siguientes: a) niños normalmente conformados, que nacen antes de termino, en una etapa en que el desarrollo de sus órganos no es tan avanzado como para permitirles vivir; b) niños monstruos como los acardianos, acéfalos y demás, en los que la vida se detiene tan pronto como se carta el cordón umbilical. 5
EI Código Civil argentino establece dos principios fundamentales en sus artículos 70 y 75:
- basta que la persona haya vivido después de estar separada del seno materna, aunque sea por algunos instantes;
- en caso de duda de que haya nacido o no con vida, debe reputarse que si, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
Por su parle, el numeral 72 dispone que "no importa que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo”. Con estas líneas se puede observar que se aparta del sistema Frances y que rechaza el requisito de viabilidad.
Por su parte, el C6digo Civil alemán, para evitar las controversias que pueden suscitarse sobre la personalidad del recién nacido, estima que basta con que nazca vivo, pero no exige que sea viable.
Es común que, para probar que el recién nacido vivió, se realice la docimasia pulmonar hidrostática, que consiste en la extirpaci6n de los
V. PERSONA FiSICA 103
Pulmones para luego sumergirlos en un recipiente con agua. Si flotan significa que tienen el aire que respiro y, por tanto, nació vivo, aunque instantes después haya muerto.
En torno a la viabilidad, la legislación mexicana adopto parcial mente lo que establece el derecho romano. Si el nacimiento es viable, el nasci'ums se considera nacido, como lo dispone el articulo 337 del Código Civil: "Para efectos legales solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente
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