Estudio de caso PROYECTO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA
Enviado por Helena • 13 de Enero de 2019 • 899 Palabras (4 Páginas) • 574 Visitas
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cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
SOLUCIÓN DEL CASO
Para la solución del caso en mención se realizó una invitación de conciliación en equidad creado por la ley 23 de 1991, a través de la cual los conciliadores en equidad son facultados para facilitar el diálogo y la concertación entre las partes del conflicto. En dicho encuentro las partes dieron sus puntos de vista y posiciones en el conflicto en las cuales cada una de ellas buscaba tener un ingreso económico por la otra parte, sin embargo se presentaron varios obstáculos en la negociación pues hubo descontento en una de las partes (arrendador) pues no estaba conforme con lo ofrecido por el arrendatario quien ofrecía vivir en el predio sin realizar ningún pago obligatorio por el mismo hasta la fecha estipulada por el contrato.
Finalmente gracias al conciliador (el cual permitió el diálogo entre las partes) se llega un acuerdo en el cual queda estipulado en una acta que los arrendatarios deberán entregar el inmueble tal cual se les entregó en el término de 10 días legales, donde los 100 mil pesos de cláusula cubrirán los servicios públicos de dichos días, en el dado caso que no se cumpliera dichos términos se tramita una orden de desalojo vencidos los 10 días solicitados, además del pago por el servicio de arrendamiento. La acta queda estipulada con la firma de las dos partes y el conciliador, además se da por terminado el contrato establecido inicialmente en común acuerdo.
CONCLUSIONES
Podemos concluir que al momento de llevar a cabo un contrato es importante dejar estipuladas las cláusulas de este de forma escrita, para que no se presenten inconvenientes entre las dos partes y cumplan con lo pactado y no se tenga que llegar a otras instancias como en el caso anterior.
Además es gratificante saber que contamos con entidades conciliatorias que nos facilitan solucionar esta clase de conflictos que son del diario vivir en nuestra sociedad.
BIBLIOGRAFIA
Artículos 78 del Código Procesal del Trabajo
Articulo 66 de la Ley 446 de 1998
Ley 820 de 2003
Decreto 3130 de 2003
ley 23 de 1991
Regulación y prevención de conflictos
Autor: Francisco A. Muñoz
Invitación a conciliar en equidad
Justicia
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