Evolución histórica de las exportaciones en Panamá.
Enviado por Ensa05 • 27 de Marzo de 2018 • 4.998 Palabras (20 Páginas) • 404 Visitas
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La preparación y tramitación de todos los documentos para exportación del producto requiere que la gerencia tenga experiencia o personal entrenado en calcular costos, investigar formas de transporte, preparar embalajes y mantener contactos con los productores, fecha de entrega y forma de pago, además estar bien conectado con sus clientes en el extranjero, agentes de embarque y compañías aseguradoras. Importante mantener relaciones con agentes y distribuidores en el mercado.
Nota: NO se requiere Corredor de Aduanas para exportar productos panameños
- Productos Agrícolas
- Declaración de Exportación (Formulario Aduanero) Costo: B/. 5.00 Se obtiene en el Unión Nacional de Corredores de Aduana
- Factura Comercial Juramentada Original y 5 copias
- Certificado de Origen
- Modalidades
- CBI (Iniciativa de la Cuenca del Caribe) Válido para EE.UU. (dentro de las preferencias arancelarias que otorga el CBI) Costo B/. 2.00
- SGP (Sistema Generalizado de Preferencia) Válido para Europa, Japón, Australia, Nueva Zelanda y otros países industrializados (dentro de las preferencias arancelarias que otorga el SGP) Costo B/. 2.00
- Vicomex (Certificado para cualquier país en especial aquellos donde no existen preferencial arancelarias para los productos amparados dentro del presente certificado) Costo B/. 2.00
- Refrendo – Todos los certificados son refrendados con la firma registrada y reconocida a nivel internacional por las autoridades de aduanas y otras entidades relacionadas. Costo B/. 2.00
- Licencia Fito-Zoosanitaria (Si lo pide el país de destino) Costo B/. 5.00
- Certificado Fitosanitaria (Si lo pide el país de destino) Costo B/. 5.00
- NORMATIVA LEGAL DEL SECTOR EXPORTADOR
Regulaciones de los sectores a nivel nacional
- SECTOR AGROPECUARIO
- Ley 25 de 2001, “Que dicta disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria y su Ejecución.”
- Ley 23 de 1997, modificada por la Ley 44 de 2001 y la Ley 62 de 2002. “Medidas y Facultades en Materia Zoosanitaria y de Cuarentena Agropecuaria” Capítulo II: Medidas Zoosanitarias, Capítulo III: Aplicación de Medidas Sanitarias (DECA). Artículo 40: El Mida expedirá a solicitud de la parte interesada, de ser procedente, certificados zoosanitarias para la exportación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, biotecnológicos, químicos, alimenticios y medicamentos veterinarios para uso y consumo animal
- Ley 47 del 9 de julio de 1996, “Por el cual se dictan medidas de protección fitosanitaria”
- Resuelto DAL-008 de 5 marzo de 2007. Gaceta Oficial N° 25,769 “Por medio del cual la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario emite la certificación fitosanitaria e inocuidad de las plantas y productos vegetables de exportación”.
- Reglamento nacional de la NIMF N° 15 Resuelto DAL N° 006-ADM de 17 de enero de 2005. Gaceta Oficial 25236. Ejecución exitosa de la aplicación de la NIMF N° 15.
- Resuelto DAL 001 de 3 de enero de 2006. La Dirección de Sanidad Vegetal adopta modelo de Certificado Fitosanitario de la Convención Internacional de Fitosanitaria.
7. Documentación oficial exigido por el gobierno de la República de Panamá necesarios para exportar.
a) Justificación legal
- Factura Comercial: Código Fiscal (Artículos- 448/449/451/454). Artículo 448. La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos:
- Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección;
- Fecha en que se verifica la venta;
- Nombres del comprador en Panamá y del consignatario;
- Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y,
- El precio parcial y el total de las mercaderías.
Artículo 449. El cargador o remitente hará constar en la factura comercial, bajo la gravedad del juramento y con su firma, que los datos expresados en ella son exactos y verdaderos y que la venta se hace por la suma total declarada, sin deducciones ocultas o reservadas de ninguna clase. Cuando se concede alguna comisión o descuento en el valor de las mercancías, deberá expresarse la rata o tipo de comisión o descuento antes de calcularse el valor en que quedan las mercaderías.
Artículo 451. La factura comercial sólo podrá ser expedida y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercaderías y por los corredores o comisionistas encargados de su compra o embarque.
Artículo 454. Los datos del valor, clase y cantidad de las mercaderías expresados en la factura consular deben coincidir con los correspondientes de la factura comercial. En caso de discrepancia entre la factura consular y la comercial se notificará al cargador o remitente para que la corrija y si no lo hiciese, se certificará la factura consular, pero se hará constar en la certificación las observaciones a que hubiere lugar y se indicarán cuáles son los verdaderos precios, cantidad y clases de las mercaderías.
- Certificado de Origen: Decreto 53 del 8 de julio de 1981. (Artículo 2).
Artículo 2. La expedición oficial del Certificado de Origen corresponderá al Instituto Panameño de Comercio Exterior. Cuales quiera otros certificados de origen que sean expedidos por entidades públicas a organizaciones del sector privado, deberán ser refrendados por el Instituto Panameño de Comercio Exterior a efectos de tener el carácter de oficiales.
- Declaración de Exportación: Decreto 41 de 11 de diciembre de 2008. (Art. 108/109 y 110).
Artículo 108. Toda destinación aduanera, salvo los casos exceptuados por el presente Decreto de Gabinete, será realizada y suscrita por un Agente Corredor de Aduana. La destinación aduanera se formalizará mediante la documentación indispensable que señale el reglamento.
- Artículo 109. En un mismo documento
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