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Explica cómo se otorga la administración compartida?

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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el presupuesto.

4. Integración y Atribuciones del Consejo Técnico

Es el órgano efectivo de gobierno optado de amplias facultades, que lo convierten en representante legal y administrador del instituto. Su integración es menor en forma tripartita por 12 miembros, de los cuales designan los representantes patronales en la asamblea general, representantes de los trabajadores, representantes del estado con sus respectivos suplentes.

Atribuciones: tiene la facultad de representante legal, administrativas y de dominio.

5. Comisión de Vigilancia

Fiscalización de todos los actos del instituto que afecten sus finanzas, dependen de los seis miembros de este cuerpo colegiado. Debe ser integrado por especialistas financieros.

6. Dirección General

Es la máxima autoridad del Instituto.

7. El IMSS como organismo fiscal autónomo

No tiene el carácter de créditos fiscales.

Capítulo 16

1. Explica la Queja

Es una reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo o inconformidad.

2. Cedula de determinación

El articulo 39 dispone que las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas, impone al patrón la obligación de determinar los importes, en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el instituto. Los patrones tienen la obligación de presentar ante el instituto las cedulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pago respectivo a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Esta cedula se elabora con los datos de los movimientos afilia torios comunicados al Instituto por los propios patrones y en su caso, por sus trabajadores, en los términos de la ley.

3. Cedula de liquidación

Esta fijación en cantidad liquida se elabora con base en los datos con que cuente o con el apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, es decir, por medio de una visita o revisión de gabinete. Las cedulas de liquidación que emita el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, se notificaran a los patrones personalmente.

4. Prorroga

Articulo 40 el Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prorroga en el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causaran recargos sobre el saldo insolvente actualizado en los términos que establece el código. Se podrá solicitar plazo para el pago en parcialidades el cual no excederá de 48 meses; su trámite se realiza por medio del Subdelegado.

4. Recurso de inconformidad por el derecho

El recurso de inconformidad, contenido en el articulo 133 de la LSS de 1943 establecía un catalogo de asuntos que podrían ser motivo de interposición por parte tanto de los patrones como de los derechohabientes. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

1) nombre y firma del recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el numero de su registro patronal o de seguridad social como asegurado.

2) Acto que se impugna, y, en su caso numero y fecha de la resolución.

3) Hechos que originan la impugnación.

4) Agravios que le cause el acto impugnado

5) Nombre o razón social del patrón o en su caso del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo

6) Pruebas que se ofrezcan relacionadas con el acto impugnado.

5. Recurso de inconformidad por el patrón

Existe la opción de hacer valer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el recurso de inconformidad se llevara conforme al procedimiento que establece el reglamento respectivo.

6. Cuando se da la improcedencia

Articulo 13 cuando se haga valer contra actos administrativos:

I) Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II) Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas.

III) Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

IV) Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución.

V) Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquellos contra las que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados

VI) Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.

VII) Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y

VIII) En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.

7) Cuando se da el sobreseimiento

El sobreseimiento procede ( Art. 14)

I) Por desistimiento expreso del recurrente;

II) Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el articulo anterior, y

III) En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.

8) Cuando se da el desahogo de pruebas

Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el termino de 10 días naturales. Concluido el término de desahogo de pruebas, el Secretario del Consejo Consultivo

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