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FASES DE EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO y ANALISIS QUE TANTO PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LA PRAXIS PROFESIONAL.

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  3.502 Palabras (15 Páginas)  •  566 Visitas

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de “Escuela Clásica”, a todo lo anterior, a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La “Escuela Clásica” en realidad no integra un todo uniforme, Luis Jiménez de Asúa asegura con acierto como en ella se advierten tendencias diferentes, incluso opuestas, que en la época de su mayor predominio, combatieron entre sí. El nombre de la “Escuela Clásica”, fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo”, y que es más bien, lo consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo lo caduco.

ESCUELA POSITIVA.

Las causas que provocaron la aparición y desarrollo del Positivismo, fue en la primera mitad del siglo XX, se caracterizó por su acendrado romanticismo; casi todos los pensadores de dicha época estructuraron la vida a través de cosas abstractas, con ansias infinitas de idealismo. Por ello, surgieron las corrientes eminentemente materialistas, entre las cuales destacan el positivismo y el materialismo histórico. En materia penal, la Escuela Positiva se presenta igualmente como la negación radical de la Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. El Positivismo (nombre dado por Augusto Comte, padre de la sociología), afirma que todo pensamiento científico debe descansar precisamente en la experiencia y en la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas exactas; la ciencia requiere, de modo necesario, partir de todo aquello que sea capaz de observarse sensorialmente. El delito como tal es un concepto formado en la mente por uno de los llamados juicios sintéticos a priori; el contenido de este concepto no existe integrado en la naturaleza sino que se integra por el nombre mediante una relación estimativa entre determinados actos, frente a la vida social; por eso Garófalo, que creyó inducir la noción del delito de la observación llevada a distintos países y de distintas épocas, no hizo sino descubrir una noción forzosamente preexistente y saber, no qué es el delito como una realidad natural, independientemente de toda intervención de la mente humana, como podría investigarse la esencia de la luz, del sonido o de la electricidad, sino qué es lo que los hombres quieren expresar con la palabra delito.

LA TERZA SCUOLA

En la lucha entre las dos corriente más caracterizadas: Clásica y Positivista. Surgieron teorías que aceptaron sólo parcialmente sus postulados. Así aparecieron, entre otras la “Terza Scuola”, en Italia y la Escuela Sociológica o Joven Escuela en Alemania. La Escuela del Positivismo Crítico o “Terza Scuola”, encuentra su formación, esencialmente en los estudios de Alimena y Carnivale y contituye una postura ecléctica entre le positivismo y la dirección clásica; admite de aquél la negación del libre albedrío y concibe el delito fenómeno individual y social, inclinándose también hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las conveniencias del método inductivo.

Para Bernardino Alimena (según Cuello Calón), la imputabilidad deriva de la humana voluntad, la cual se halla determinada por una serie de motivos, y tiene su base en la “dirigibilidad” del sujeto, es decir, en su aptitud para percibir la coacción psicológica; de ahí que sólo son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena. Son principios básicos de la “Terza Scuola”, en opinión del mismo penalista Cuello Calón, los siguientes:

a. Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre;

b. La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica; y

c. La pena tiene como fin la defensa social.

TEORIA CAUSALISTA-NEOCLÁSICA O NEOKANTIANA DEL DELITO (1907-1933)

Partiendo de distintos fundamentos, esta teoría según el maestro alemán Bernd Shünemann, tuvo vigencia de 1900 a 1930; a esta concepción Juan Manuel Carlos Daza, también la conoce como “Teoría Neoclásica”, y señala que también se le ha llamado la teoría normativa o causalismo valorativo, desde luego, debemos señalar que el maestro mexicano enfoca su punto de vista atendiendo más bien a la culpabilidad. En concepto del Maestro Jiménez Martínez, esta etapa comienza en el año 1907, con la aparición del ensayo de Frank titulado “Estructura del concepto de culpabilidad”, en donde puso de manifiesto por primera vez la insuficiencia de la culpabilidad arraigada en el causalismo clásico de Liszt-Beling-Radbruch, sistema que culmina en 1933, con el régimen nacionalista que dominó Alemania de 1933 a 1945;

Los autores que la crearon:

a. Reinhar Frank.

b. Hegler.

c. Max Ernst Mayer.

d. Edmundo Mezguer.

e. Richar Honing.

f. Erich Schwinge.

g. Gustav Radbruch.

La pluma del ilustre doctrinario Plascencia Villanueva, refiere: La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes, y en la reforma inmanente al sistema vigente hasta la fecha. En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en sí mismo, se buscó ahora construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de las perspectivas valorativas que le sirven de base (teoría teleológica del delito). El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría de pensamiento derivada de las ideas neokantistas, que conjugadas, con el método científico-naturalístico del observar y describir, restauró una metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizado por el comprender y el valorar.

La conducta. Es importante apuntalar los elementos del delito de acuerdo a esta corriente: Así Para Edmundo Mezguer, la conducta es la voluntad exteriorizada en forma de puesta en marcha de la causalidad, o bien el acto interno de voluntad y la manifestación externa de este son requisitos de la acción. Obsérvese que en cuanto al comportamiento humano, la acción fue entendido igualmente como el sistema Liszt-Beling, como acto humano voluntario externo generador de un resultado.

De acurdo al ilustre tratadista Plascencia

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